Servicios prestados. Oficina Objetos Perdidos

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Información a la ciudadanía

La información se facilita de forma telefónica a través del 010, por correo electrónico o mediante formulario a través de la web municipal. Para la atención presencial se podrá acudir directamente o solicitar cita previa, lo que permitirá reducir tiempo de espera, tanto en el supuesto de entrega de objetos a las personas propietarias y a las personas halladoras, como para realizar consultas o recogidas. Informamos sobre cualquier duda o aclaración relacionada con los objetos perdidos en la ciudad de Madrid y en especial:

  • Si el objeto extraviado ha sido depositado en la Oficina.
  • Se facilitan datos de contacto de las oficinas de cada uno de los medios de transporte, si el objeto se hubiera extraviado en alguno de ellos, y plazos de custodia hasta que son trasladados a la Oficina.
  • Sobre la documentación y requisitos necesarios para recoger los objetos por parte de las personas propietarias y halladoras.
  • De la posibilidad de recogida de los objetos a través de representante y documentación necesaria.
  • De los derechos y deberes de las personas propietarias y halladoras.
  • Del destino de los objetos perdidos que han pasado a ser propiedad municipal.

Además de esta información directa, mensualmente se anuncia en el BOAM (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid), en el Tablón de Edictos y en las redes sociales municipales los objetos depositados en la Oficina el mes anterior.

Recepción de objetos perdidos 

  • Revisar el contenido y tomar nota del lugar y fecha del hallazgo y, si hubiese dinero en efectivo, comprobar su autenticidad.
  • Solicitar los datos personales e informar de sus derechos si la persona que hace la entrega del objeto desea ser considerada halladora, es decir, que manifiesta su voluntad de adquirir la propiedad del objeto una vez transcurrido el plazo de 2 años de custodia.

Los objetos perdidos en el término municipal de Madrid pueden ser entregados por particulares, taxis, Correos, Metro de Madrid, EMT, AENA, RENFE y ADIF. 

  • Se excluyen los siguientes objetos:
    • Los que sean insalubres, nocivos, peligrosos o perecederos, con especial mención a alimentos, productos químicos o medicamentos.
    • Los que contengan algún organismo vivo o materia orgánica.
    • Los objetos que debido a su grado de deterioro haga imposible su custodia o el deterioro les haya hecho perder su unidad como cosa.
    • Los que contengan algún organismo vivo o materia orgánica.
    • Aquellos cuyo tráfico comercial fuese ilícito.
    • Los que se encuentren bajo custodia judicial o policial.
    • Los vehículos.
    • Aquellos cuyas dimensiones impidan su custodia en las condiciones debidas.
    • Los que no hubieran sido hallados en el término municipal de Madrid.

Custodia de los objetos perdidos  

El periodo de custodia es de:

  • 2 años desde que se deposita en la Oficina.
  • 2 meses en la Oficina si se trata de dinero. Posteriormente se ingresa en cuenta bancaria del Ayuntamiento hasta los 2 años.

Los objetos se almacenan por fecha de entrada, procedencia y tipo de objeto.

 Devolución de objetos perdidos

  • Devolver los objetos a las personas propietarias en cualquier momento durante el plazo de custodia (2 años).
  • Notificar a la persona halladora que ha pasado a ser propietaria del mismo, si no reclama el objeto el propietario/a.
  • Entregar los objetos a las personas halladoras en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.
  • Solicitar los datos bancarios para devolver mediante transferencia el dinero  en efectivo, si lo hubiese.
  • Entregar objetos electrónicos a los halladores sólo cuando haya sido posible el borrado de datos personales.

La devolución de los objetos puede hacerse a las personas propietarias y a las halladoras y puede ser recogido por un representante.

Gestión del destino de los objetos perdidos

En el supuesto de que un objeto no haya sido retirado por la persona propietaria o halladora en el plazo de dos años, pasa a disposición municipal y se realizan las siguientes actuaciones: 

  • Clasificar los objetos.
  • Remitir los DNI, NIE, pasaportes y tarjetas sanitarias a las administraciones correspondientes.
  • Ceder objetos para utilización de las diferentes unidades y servicios municipales.
  • Traspasar a las arcas municipales el efectivo no retirado.
  • Donar objetos a entidades sin ánimo de lucro mediante suscripción de Convenio.
  • Enajenar objetos de valor mediante subasta pública.
  • Entregar material textil a la empresa adjudicataria del contrato de “Recogida y gestión de ropa usada” del Área de Medio Ambiente y Movilidad.
  • Entregar material eléctrico y electrónico a las empresas adheridas al convenio de “Gestión de residuos y aparatos eléctricos y electrónicos”, suscrito por el Área de Medio Ambiente y Movilidad.
  • Entregar objetos en buen estado de uso al programa REMAD del Ayuntamiento de Madrid.
  • Destruir o reciclar lo no aprovechable: plásticos, papel, cartón, pilas…

 Sugerencias, felicitaciones y reclamaciones 

  • Gestionar las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones remitidas por la ciudadanía.
  • Informar sobre su estado de tramitación. 

Los canales establecidos para la presentación de las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones son:     

-        En la página web: www.madrid.es/contactar.

-        Los teléfonos gratuitos 010 o 914 800 010. Desde fuera de Madrid, sólo el último.

-        Las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.

-        Las Oficinas de Registro.

-        El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

-        El correo (postal o electrónico) dirigido al órgano directivo responsable o unidad prestadora del servicio, cuyos datos de localización y contacto se recogen al final de este documento.

El servicio que ofrece la Oficina de Objetos Perdidos es gratuito.

El horario de oficina es de 8:30 a 14:00 horas los días laborables. Cerrado los días 24 y 31 de diciembre. 

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