Preguntas frecuentes de los autónomos

Información relevante para todas aquellas personas interesadas en trabajar por cuenta propia

  • La figura del empresario/a autónomo no tiene, como tal, obligación de realizar ningún trámite de constitución. 
  • Notario: Escritura pública (de carácter obligatorio sólo para el Empresario Naviero) 
  • Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados  (de carácter obligatorio sólo para el Empresario Naviero).
  • Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro  (de carácter obligatorio sólo para el Empresario Naviero, de carácter voluntario para el resto de los autónomos).

El primer trámite que debes realizar es darte de alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.

Cada vez que haya una variación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.

A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales.

 

En un plazo de 30 días desde que te des de alta en Hacienda deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda. En el caso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros.

En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. En algunas actividades de mayor riesgo, como en buena parte del sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

La licencia de apertura es un permiso del Ayuntamiento para proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer una actividad económica. Normalmente tendrás que dirigirte para su tramitación al departamento o área de urbanismo de tu junta municipal o ayuntamiento.

Para implantar o modificar una actividad económica en la ciudad de Madrid, incluidas las obras que sean precisas, la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid simplifica los trámites con la tramitación de dos únicos procedimientos:

  1. Con caracter general, la presentación de una Declaración Responsable.
  2. La solicitud de Licencia, únicamente en aquellos supuestos en que esté justificado por razones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente.

Quedan excluidas de la regulación de esta Ordenanza, las actividades que afecten al uso residencial con su dotación de aparcamiento, las que sean de titularidad pública, las que afecten a bienes de dominio público (salvo puestos de mercados) y a usos dotacionales. 

El sistema de colaboración público-privado permite que el interesado decida libremente dónde quiere gestionar su solicitud, en una entidad colaboradora urbanística (ECU) autorizada e inscrita en el Registro de la Comunidad de Madrid o bien, directamente ante el Ayuntamiento de Madrid.

La documentación que debe acompañar a cada uno de estos procedimientos, se encuentra detallada en los trámites electrónicos de "Declaración Responsable" y de "Obtención de una Licencia de Actividad" del canal general denominado "Trámites y Gestiones".

Podrá obtener completa información sobre los procedimientos:

  • En cualquier entidad colaboradora urbanística (ECU) autorizada, de su elección, cuyo listado se puede consultar en esta página en el epígrafe "documentación asociada".
  • En la Oficina Integral de Atención al Ciudadano de la Agencia de Licencias, podrá obtener atención personalizada concertando cita previa a través de cualquiera de los canales de Línea Madrid: llamando al teléfono 010 o al 34 915 298 210, si lo hace desde fuera de Madrid o en la página web municipal www.madrid.es/citaprevia.

Las ECU y los profesionales/técnicos de proyectos, podrán obtener información sobre cuestiones técnicas o expedientes en tramitación, rellenando el formulario electrónico disponible en  Petición de información a la Agencia de Actividades para Profesionales y ECU (Entidades Colaboradoras Urbanísticas)

El empresario debe comunicar la apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia a la Dirección General de Trabajo, Autoridad Laboral competente siempre que dicho centro esté ubicado en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos”. Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad y la liquidación de la cuota se llevará a cabo todos los meses en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social. 

Ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotizaciones de los trabajadores autónomos, que les obligará a hacer una estimación de cuáles serán sus ingresos reales a lo largo del año y, en función de dicha estimación, elegir uno de los 15 nuevos tramos de rendimientos netos para encuadrarse. Dentro de cada uno de esos tramos (que oscilan entre los 670 euros o menos y los 6.000 euros o más al mes) se elegirá la base de cotización, a la que se aplicará el porcentaje del tipo de cotización, lo que determinará la cuota mensual a pagar. 

la cuota de autónomos para 2023 queda de la siguiente manera:

  • Si se cotiza por la base mínima (751,63 euros): 234,50 euros mensuales.
  • Si se cotiza por la base máxima (1633,99): 509,80 euros mensuales.

 

El tope de cotizaciones para trabajadores mayores de 47 años deja de existir en 2023.

La tarifa plana para autónomos pasa a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de sus ingresos. Y en los siguientes 12 meses el autónomo puede seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del SMI.

Durante el tercer año, si se mantienen ingresos por debajo del salario mínimo la cuota a aplicar sería de 200 euros.A partir del cuarto año el autónomo ya cotizaría por ingresos reales, según sus ingresos y en este caso para el año 2027 la cuota mínima prevista será de 200 euros si tienen ingresos netos por debajo de 670 euros mensuales, 220 si están por debajo de 900 y 260 si no alcanzan 1166,70 euros mensuales.

Requisitos:

  • No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya dusfrutado de bonificación).

Además, queda a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final, lo que en la práctica da lugar a tres requisitos adicionales en base a sus interpretaciones:

  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
  • No ser miembro religioso de la Iglesia Católica.
  • No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).

Si vas a darte de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a la tarifa plana, puedes hacerlo sin problema solicitándola en la Seguridad Social en el momento de darte de alta en autónomos. 

Debes solicitar la tarifa plana en el momento de darte de alta en autónomos.

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, obtendra la siguiente bonificación:

  • En el caso de que coticen por la base mínima podrán beneficiarse de una reducción sobre la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Consistirá en una cuota de 60 euros la mes. De esa cuota de 60 euros, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.
  • Aquellos autónomos que coticen por una base superior a la mínima podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes. Se trata de una reducción de la cuota al 80%.

Pasado ese periodo inicial de 12 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de esta bonificación podrán aplicarse otra reducción sobre la cuota por contingencias comunes. Concretamente, el 50% de reducción de la cuota de autónomos por un período máximo de 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

La Incapacidad Temporal es la situación provocada por una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide ejercer su actividad al trabajador y que requiere asistencia sanitaria. Los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, aunque con algunas particularidades.

De esta forma, es obligatorio para los autónomos (exceptuando los TRADE) cotizar por incapacidad temporal por contingencias comunes, aunque es opcional para aquellos autónomos en situación de pluriactividad y que coticen simultáneamente en otro régimen de la Seguridad Social, así como para trabajadores incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Sin embargo, la cotización por contingencias profesionales de accidente de trabajo y enfermedades profesionales es voluntaria para los autónomos. Sólo deberán cotizar por ella los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y aquellos que desempeñen una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad y estén obligados a formalizar dicha protección.

La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30.

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja.
  •  En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará se aplicará el 75% a partir del día 21 de la baja.
  • En caso de  accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplicará el 75% desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

Debes tener en cuenta que deberás seguir cotizando en el régimen especial de autónomos durante el periodo de baja por incapacidad temporal.

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La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente es un tipo particular de empresario individual, se regula en  la Ley 20/2007, de 11 de julio del estatuto del trabajo autónomo, donde se le define como  que aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal directa y predominante para una persona física o jurídica denominada cliente, del que dependen económicamente, en al menos, un 75% de sus ingresos.

Características:

  • Lo primero es que le comuniques a tu cliente que te encuentras en esta situación y que formalicéis obligatoriamente un contrato por escrito. Eso sí, tu cliente te podrá solicitar que acredites tu condición de autónomo económicamente dependiente, tanto en la fecha de celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual, siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses. A efectos de determinar la referida acreditación se podrá utilizar  la última declaración de la renta o un certificado de rendimientos emitido por Hacienda.

  • El contrato deberá ser registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Dicho registro no tendrá carácter público. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes.
  • Además de la cobertura de la incapacidad temporal, tienes que incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la cual tienes que contratar obligatoriamente con una Mutua.
  • Tienes que disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente.
  • No puedes tener a tu cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo para el que has sido contratado.

El contrato tiene por objeto la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente pudiendo celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas o para la prestación de uno o más servicios.

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La Comisión de Empleo del Senado aprobó el 25 de agosto la Ley para el Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Socialque introduce importantes novedades en materia de autoempleo y unifica la legislación vigente al respecto.

A modo de síntesis y según nuestro criterio, las 10 medidas más destacadas son:

  1. Los autónomos que contraten trabajadores podrán seguir beneficiándose de la tarifa plana para autónomos en su cuota de la Seguridad Social.
  1. Revisión tarifa plana: La cuota por contingencias comunes de esta tarifa plana se fija en 50 euros exactos durante los primeros seis meses, periodo que se amplía hasta doce meses en el caso de personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de la violencia de género.
  1. Compatibilidad del paro con ser autónomo: los autónomos de cualquier edad podrán compatibilizar trabajar y cobrar el paro a la vez durante nueve meses y no sólo los menores de treinta años como hasta ahora.
  1. Segunda oportunidad para parados que emprendan: los desempleados que estén cobrando el paro y emprendan como autónomos podrán solicitar la reanudación del cobro de la prestación por desempleo hasta cinco años después de haber iniciado su actividad, en lugar de sólo dos años como hasta ahora. Aunque a partir de los dos años deberá acreditar causas económicas u organizativas.
  1. Capitalización del desempleo: La novedad más importante que introduce la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo es la posibilidad de dedicar el 100% de la capitalización del desempleo a la inversión inicial, independientemente de la edad.
  1. Más novedades en la capitalización: se podrá realizar también una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación (siempre y cuando se tenga el control efectivo de la empresa ) y utilizar la capitalización para cubrir los gastos de constitución así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información.
  1. Bonificaciones autónomos colaboradores: Se amplía el incentivo para el alta en la afiliación de nuevos familiares colaboradores hasta 24 meses desde los 18 actuales. Eso sí, la bonificación en estos 6 meses adicionales será de sólo el 25%.
  1. Apoyo a la conciliación de los autónomos dependientes (Trade): se refuerza su protección en casos de maternidad o paternidad o de cuidado de menores de siete años, permitiendo que contraten a un autónomo que les sustituya y bonificando con hasta el 100% su cuota de autónomos.
  1. Ampliación de las bonificaciones para la incorporación de socios en entidades de economía social: bonificación de 800 €/año a lo largo de tres años para facilitar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas y sociedades laborales. Para menores de 30 años se aumenta la cuantía a 1.650 € el primer año.
  1. Apoyo  a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción: pasan a ser consideradas entidades prestadoras de servicios de interés económico general, lo que permite que se amplíe hasta 500.000 euros el tope de subvenciones públicas que pueden recibir en tres años. Además se fomentará la reserva de mercado público para ellas en los concursos de licitación y se bonificará a las empresas que contraten trabajadores provenientes de las empresas de inserción.

Es evidente que cualquier profesional autónomo está sujeto a la obligación de conservar las facturas durante cierto tiempo.

Sin embargo, ¿existe un periodo establecido a partir del cual, podemos deshacernos de los tickets y papeles sobre facturas emitidas de contabilidad? En efecto.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre sobre legislación General Tributaria establece la obligación imperativa para el autónomo de mantener a buen recaudo cualquier justificante de ingreso o gasto, que tenga vinculación con las declaraciones tributarias.

A la hora de responder a esta pregunta hay que tener clara una cosa, y es que todas aquellas facturas vinculadas a adquisiciones para las que se ha deducido el IVA, tanto si son emitidas como recibidas, tienen que conservarse durante ese año fiscal y los cuatro siguientes.

Pasado ese tiempo la obligación tributaria desaparece, aunque la mayoría de empresas suelen contar con un depósito que incluya la documentación para futuras consultas tiempo después.

Todos aquellos empresarios que deseen realizar transacciones de compras y ventas con el oro como inversión, estarán obligados a conservar todas las facturas sobre sus actividades durante cinco años.

No hay que olvidar que la obligación de conservar las facturas atañe a los profesionales independientes y autónomos, incluidos en los regímenes del Impuesto sobre el Valor Añadido, y también a los sujetos pasivos de dicho Impuesto. Ahora bien, en este último caso sólo estarán obligados a guardar las facturas recibidas y todas aquellas copias de las emitidas.

Como puedes ver, conservar las facturas es esencial para llevar a cabo una correcta gestión de la contabilidad, ante posibles inspecciones tributarias que pretendan verificar las transacciones realizadas por el profesional.

Existen diferencias entre la estimación objetiva y directa que repercuten directamente sobre el balance global de los impuestos que el autónomo deberá abonar. Ambas formas corresponden a distintos regímenes de estimación de IRPF que conciben la tributación según los beneficios del desarrollo laboral.

Aunque cada actividad profesional en función del sector está sujeta a un régimen u otro, el profesional no puede escoger libremente la opción que más le interese a nivel de beneficio, sino que deberá adaptarse a las cláusulas tributarias ya definidas.

La estimación directa simplificada consiste en abonar los impuestos en función del rendimiento real que se obtiene durante el año sin tener en cuenta ningún elemento o indicador asociado a la rentabilidad, a la producción etc.

Para ello, es necesario valorar cuál es el volumen global de las ganancias y descontar todos aquellos gastos deducibles para obtener un balance real entre los beneficios y pérdidas. Esa cantidad obtenida será la referencia a la hora de aplicar el tipo de retención tributaria.

Por el contrario, en el caso de la estimación objetiva del IRPF también conocida por módulos, el cálculo de los beneficios se lleva a cabo teniendo en cuenta una serie de elementos que actúan como indicadores de beneficio de la actividad: consumo de electricidad, superficie del local, instalaciones, plantilla de trabajadores…

De esta forma se realiza una estimación media de la tributación sabiendo al comienzo del año qué impuestos se van a pagar, pudiendo llevar una contabilidad más previsora que en el caso de la estimación directa simplificada.

 

La protección por cese de actividad es un sistema específico para los autónomos, dispuesto en la Ley 32/2010,  que se encarga de cubrir la situaciones en las que un trabajo de este colectivo profesional se ve obligado a finalizar su actividad la actividad laboral.

Las prestaciones por el desempleo de los autónomos incluyen una prestación mensual, cómo ocurre con el paro de los trabajadores por cuenta ajena, y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

La protección por cese de actividad no se basa sólo en la prestación que reciben mensualmente los trabajadores cuando se da por finalizada su actividad, sino que también incluye acciones formativas que ayuden a la reinserción laboral de estas personas. Estas acciones están gestionadas por las Comunidades Autónomas y el Instituto Social de la marina con el objetivo de volver a introducir a estos trabajadores en el mercado de trabajo.

Sin embargo, no se considera cese de actividad, cualquier situación en la que un trabajador autónomo deja de trabajar. Para que se considere que un autónomo ha incurrido en cese de actividad, deben darse unas condiciones determinadas que lo provoquen.

¿Qué autónomos pueden cobrar el paro?

Debemos tener claro quién puede pedir el paro de autónomos, para saber si tenemos la posibilidad de solicitar este tipo de prestaciones. Las prestaciones que se derivan de la protección por cese de actividad pueden ser solicitadas por:

  • Los autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos (RETA).
  • Los trabajadores inscritos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que inicien su cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012.
  • Los trabajadores autónomos económica dependientes (TRADE).
  • Trabajador por Cuenta Propia o armador asimilado incluido en el Régimen  Especial de los Trabajadores del Mar.

 

Requisitos para cobrar el paro si eres autónomo

A pesar de que la protección por cese de actividad posee un carácter voluntario, no todos los autónomos pueden cobrar el paro en el momento que dejan de trabajar. La Seguridad Social establece unos términos que se deben acreditar para poder cobrar el llamado “paro de los autónomos”.

Para que los trabajadores autónomos puedan recibir la prestación por desempleo, estos tienen que cumplir una serie de requisitos. Estos términos, marcados por ley, hacen referencia a la situación en el momento que finaliza la actividad, pero también existen algunas relacionadas con las condiciones laborales en las que se ha estado trabajando.

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