Proceso de funcionarización del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. Preguntas frecuentes

Proceso de funcionarización del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. Preguntas frecuentes.

Los establecidos por el Acuerdo de 6 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 15 de julio de 2022 de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos (BOAM núm. 9.240 de 10 de octubre de 2022), modificado por el Acuerdo de 11 de mayo de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 13 de abril de 2023 de la Mesa General de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos (BOAM núm. 9.383 de 16 de mayo de 2023).

A este proceso se podrá presentar el personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en los términos previstos en el Acuerdo de 6 de octubre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

No. En tal caso deberá esperar a que se aprueben las bases del proceso selectivo de funcionarización de la correspondiente categoría profesional.

Los catálogos siempre indicarán el puesto reservado de cada trabajador/a, que es sobre el cual procedería, en su caso, funcionarizar.

Se establece un plazo de quince días hábiles que comienza el 29 de septiembre de 2023 para que los interesados puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas. 

Sí. Presentando instancia general normalizada en el plazo de alegaciones al catálogo provisional podrá solicitar su inclusión en el respectivo catálogo indicando el número y la denominación del último puesto de trabajo desempeñado en la Administración municipal.

Los catálogos contienen tres grandes apartados. Un primer apartado con las características actuales del puesto laboral. Un segundo apartado con los datos personales del titular y del ocupante en caso de encontrarse aquel en adscripción provisional con reserva de puesto. Por último, un tercer apartado con las características que corresponderán al puesto funcionarial en el caso de transformarse en puesto de esta naturaleza.

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