Comisión Permanente de Selección

El artículo 61.4 de Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público señala que las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública.

La Estrategia de Transformación de la Gestión de Recursos Humanos en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2020-2023, contempla como una de las mejoras en la selección del personal, la creación de una comisión permanente de selección, con el objeto de alcanzar un mayor grado de homogeneización e impulso en la selección de personal.

Mediante Acuerdo de 21 de mayo de 2020, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó la creación, composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección, como órgano específico de selección para el ingreso en aquellos Cuerpos, Escalas, Subescalas y Categorías de funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos cuando así se establezca en las correspondientes convocatorias, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras áreas de gobierno.

Subir Bajar