Preguntas frecuentes admisión 2025-2026
La Resolución de 27 de febrero de 2025 del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado por la que se aprueba la convocatoria para la admisión de alumnado de primer ciclo de Educación Infantil en la red municipal de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid para el curso escolar 2025/2026.
- Plazo de presentación de solicitudes: del 12 a 26 de marzo de 2025.
- Publicación de listas provisionales: 12 de mayo de 2025.
- Plazo de reclamaciones: Del 13 al 16 de mayo de 2025.
- Publicación de listas definitivas: 11 de junio de 2025 para admisión ordinaria y 2 de junio para admisión de niñas y niños con necesidades educativas especiales (NEE).
- Matriculación: A partir del 12 de junio de 2025.
- Los padres, madres, tutores/as o representantes legales de los menores residentes en el municipio de Madrid o que prevean residir con anterioridad a la fecha de inicio del curso escolar para niñas y niños cuyas edades correspondan a los niveles de primer ciclo de Educación Infantil (nacidos en 2023, 2024 y 2025), o de 2022 que precisen continuar en el Primer Ciclo de Educación Infantil por causas acreditadas.
- Los padres, madres, tutores/as o representantes legales de los menores que, no residiendo en Madrid, tengan otra hija o hijo escolarizado para el curso 2024/2025 en alguna de las escuelas de la red municipal de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid, únicamente para dichas escuelas.
- Los padres, madres, tutores/as o representantes legales de los menores que, no residiendo en Madrid, trabajen en la escuela infantil solicitada.
Las solicitudes pueden hacerse telemáticamente, por Registro o presencialmente en la escuela infantil elegida en primera opción.
Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento https://sede.madrid.es, con DNIe, certificado electrónico, clave PIN o clave permanente.
De manera presencial en la escuela elegida como primera opción.
Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid. También podrá presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sí, ambas redes son independientes y se puede solicitar plaza en ambas redes, cada una con su solicitud y su normativa diferente.
No, se ha de presentar una única solicitud dirigida al centro elegido en primer lugar donde se eligen las escuelas deseadas por orden de preferencia (máximo 4).
No, se ha de presentar una solicitud por cada hija/o, pero si se presentan de manera electrónica, habrá una opción para reutilizar los datos presentados en la primera solicitud (Nueva solicitud basada en una ya presentada).
Puede poner “NO NACIDO” o “NN”. En los no nacidos, el sistema automáticamente le asignará como primer nombre NN-MES DE NACIMIENTO más el nombre y apellidos puestos en la solicitud.
El sexo al ser un campo obligatorio en la solicitud electrónica puede poner cualquiera de los dos, cuando nazca el niño/a deben comunicárselo a la escuela elegida como primera opción y si el sexo estaba equivocado la escuela lo cambiará.
Mediante formulario en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es o presentando documento oficial de reclamación en la escuela elegida como primera opción (presencialmente, por e-mail o a través de una oficina de registro presencial).
No hay opción de modificar la solicitud por vía electrónica una vez presentada, en este caso, deberán ponerse en contacto con la escuela elegida en primera opción para pedir que cambien algún dato en su solicitud.
En todo caso habrá de presentarse:
- El impreso de solicitud.
- Anexo I (firmado por el progenitor que no firma la solicitud)
- Acreditación de todos los miembros que componen la unidad familiar (certificados de nacimiento, libro de familia, certificado médico con fecha probable de parto, documento de adopción o acogimiento, sentencias de divorcio o convenio regulador, etc.).
La adjudicación de plazas en cada nivel educativo se llevará a cabo teniendo en cuenta el orden de puntuación entre las solicitudes que tengan la misma escuela infantil como primera opción. Una vez agotadas estas solicitudes, y si existieran plazas vacantes en esa escuela, se adjudicará plaza a aquellas que, también ordenadas por puntuación tengan dicha escuela infantil como segunda opción, y así sucesivamente.
La situación laboral se comprueba de oficio. En caso de no autorizar consulta, tienen que presentar vida laboral.
Situación de desempleo: debe acreditarse mediante la tarjeta del paro. No se considera situación de desempleo si no eres demandante de empleo.
Los funcionarios deberán acreditar dicha situación con un “certificado” o “hago constar” del responsable de la unidad con las horas trabajadas, expedido como máximo un mes antes del inicio de solicitudes.
Los autónomos deben presentar el documento acreditativo de la base de cotización emitido como máximo un mes antes del inicio del plazo de solicitudes, así como la declaración responsable de las horas trabajadas.
El supuesto en que el padre, madre, tutor/a o representante legal, encontrándose en situación de excedencia, vayan a incorporarse a su puesto de trabajo antes del 1 de enero de 2026 se deberá aportar certificación y/o justificación de la situación de excedencia de la empresa y horas semanales trabajadas.
- Si se ha autorizado: Se comprueba de oficio.
- Si no se ha autorizado: Se debe presentar la renta del 2023.
- Si no estuvo obligado a la presentación de la renta debe presentar el certificado de imputaciones del 2023.
- En caso de incongruencia entre la situación laboral y la situación económica de trabajador por cuenta ajena: se debe presentar las últimas 3 nóminas y se hará el prorrateo correspondiente.
- En caso de incongruencia entre la situación laboral y la situación económica de profesionales liberales y autónomos:
- Tienen que presentar las bases de cotización de los últimos meses, ya sea de la Seguridad Social o de la mutua correspondiente. Es obligatorio presentarlo, si no lo hacen no se puntúa el apartado. Si la base de cotización sigue estando por debajo del SMI se tendrá en cuenta este último.
- En caso de alegar un 25% de reducción en sus ingresos: Tendrán que acreditar esta situación presentando las tres últimas nóminas de AMBOS progenitores.
- En el caso de hermano o hermanas ya matriculados o que obtienen plaza en la misma convocatoria y escuela infantil: se comprueba de oficio.
- En el caso de familia numerosa: deben presentar el carnet en vigor o autorización a la consulta, no siendo válida la solicitud.
- En el caso de parto múltiple: deben presentar documentación acreditativa (certificado nacimiento o similar).
- En el caso de discapacidad reconocida de padre, madre, tutor y/o representante legal o hermanos: documentación oficial acreditativa de dicha situación o autorización de la consulta indicando el DNI del miembro de la unidad familiar que habría que consultar.
- En el caso de víctima de violencia de género: sentencia o documento justificativo de dicha situación.
- En el caso de trabajadores de la escuela infantil: se comprueba de oficio.
No son acumulativos, se puntúa por uno o por otro domicilio, no por ambos a la vez.
- No es necesario presentar certificado del padrón del domicilio familiar, se comprueba de oficio.
- En el caso en que quieran certificar el domicilio de trabajo deberán presentar certificado expedido por el titular y/o el/la responsable de la empresa en la que trabaje el padre o madre, tutor/a o representante legal, en el que se haga constar el domicilio del centro de trabajo.
- Las familias que acrediten la previsión de cambio de domicilio familiar dentro del municipio de Madrid o de traslado al mismo del padre, madre, tutor/a o representante legal, a partir del inicio del curso escolar 2025/2026, deberán justificarlo mediante contrato de compra, alquiler, contrato de trabajo, etc.
Para baremar en este apartado tenemos la necesidad de presentar aquella documentación justificativa de cada situación concreta que serán estudiados por el SMAE correspondiente.