Preguntas frecuentes sobre la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid
Estas preguntas frecuentes de la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid pretender dar respuesta a las posibles dudas que puedan surgir.
La consulta puede hacerse mediante:
- El correo electrónico objetosperdidos@madrid.es.
- En línea, a través de formulario de consulta en la web municipal www.madrid.es (apartado tramitar en línea).
- El teléfono 010 (914 800 010 desde dentro y fuera de la ciudad de Madrid).
Presencialmente en la Oficina de Objetos perdidos en el Pº del Molino, 7 y 9.
Se podrá solicitar cita previa para reducir los tiempos de espera a través de: la web www.madrid.es/citaprevia, el 010 o las redes sociales: X (antiguo Twitter): @Lineamadrid, Messenger de Facebook: @Lineamadrid o del Chat en línea.
Puede llevarlo a la Oficina de Objetos Perdidos sita en el Paseo del Molino, 7 y 9 en el horario de apertura: días laborables, excepto sábados, de 8,30 a 14 horas.
En caso de entregas de varios objetos perdidos, se debe contactar previamente con la Oficina de Objetos Perdidos a través del correo electrónico objetosperdidos@madrid.es. No se recogerán estos objetos si no ha sido previamente autorizada la entrega.
NO. Entre otros, no se admiten alimentos, plantas o animales, vehículos (bicicletas, patinetes eléctricos, etc.), ni aquéllos cuyas dimensiones impidan su custodia en las condiciones debidas o los que no hubieran sido hallados en el término municipal de Madrid.
- El/la taxista tiene un plazo de 48 a 72 horas para entregar el objeto en la Oficina de Objetos Perdidos.
- Si dispone del número de licencia del taxi o matrícula puede ponerse en contacto con la Oficina Municipal del Taxi, mediante el formulario de consulta de objetos perdidos en la web www.madrid.es/taxi, por si pueden facilitarle información sobre el objeto de referencia.
También puede realizar el trámite a través de la aplicación de TX-MAD, que se puede descargar en:
- Apple Store: IOS-TXMAD.
- Google Play: Android-TXMAD.
Cuando finaliza el periodo de 48 a 72 horas, le informarán en la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid.
El objeto permanece depositado en sus instalaciones durante 1 mes.
- Podrá obtener información en el teléfono 913 936 119 si lo ha perdido en las Terminales 1, 2 y 3.
- En el teléfono 917 466 439 si lo ha extraviado en la Terminal 4.
- En el correo electrónico mad.objetosencontrados@aena.es.
Cuando finaliza el periodo de 1 mes, le informarán en la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid.
Permanecen en sus instalaciones de 21 a 28 días y podrá obtener información en el teléfono 900 444 403.
También pueden contactar a través de la página web de atención al cliente de Metro de Madrid, https://www.metromadrid.es/es/atencion_al_cliente/ por si pueden facilitarle información sobre el objeto de referencia.
Cuando finaliza el periodo de 28 días, le informarán en la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid.
El objeto permanece depositado en sus instalaciones 1 mes y podrá obtener información en el teléfono 914 068 810.
Cuando finaliza el periodo de 1 mes, le informarán en la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid.
El objeto permanece depositado en sus instalaciones 2 meses. Podrá obtener información en el teléfono de RENFE (CERCANÍAS) 915 066 969.
Igualmente, pueden realizar la consulta de manera presencial en su oficina de:
- Estación Nuevos Ministerios: 7:00 a 22:00 horas días laborables, 10:00 a 22:.00 horas sábados, domingos y festivos
Cuando finaliza el periodo de 2 meses, le informarán en la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid.
El objeto permanece depositado en sus instalaciones 2 meses.
Podrá obtener informacién en https://adif.findmylost.es/es
Cuando finaliza el periodo de depósito de 2 meses, le informarán en la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid.
SÍ. Puede acudir a recogerlo otra persona o empresa de mensajería debiendo aportar su identificación, además de la autorización escrita y firmada de la persona propietaria y fotocopia del DNI, NIE o pasaporte en vigor de ésta.
NO, no se envían objetos desde la Oficina de Objetos Perdidos.
Si la persona propietaria no pudiera acudir personalmente podría retirarlo por medio de persona autorizada, según las indicaciones proporcionadas por la Oficina de Objetos Perdidos. Puede consultar el trámite en el siguiente correo electrónico: objetosperdidos@madrid.es
NO. La Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid se encarga, únicamente, de los objetos perdidos en la ciudad de Madrid.
Como norma general, mediante factura, contrato o cualquier otro documento que demuestre la titularidad del objeto.
El personal de la Oficina le solicitará información sobre lugar y fecha del extravío y la descripción del objeto: tipo, color, marca, material, marcas o inscripciones que tenga, nº de serie que lo identifique, fotografías,etc.
En el caso de los aparatos electrónicos/informáticos, como teléfonos, ordenadores, tabletas, cámaras,etc., es relevante acreditar la propiedad con la aportación de factura u otro documento que la justifique y, en su defecto, podrán encenderse con las claves para comprobar la eventual descripción de fotografías y/o archivos que contengan.
Para las llaves, debe describirse el llavero y se cotejarán con una copia, si dispone de ellas.
SÍ, siempre que esos datos permitan su localización.
Un máximo de dos años desde el día siguiente a la finalización del plazo de exposición del anuncio del hallazgo en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Madrid.
SÍ, puede volver a preguntar por su objeto por cualquiera de los medios de información de la Oficina de Objetos Perdidos
NO, el servicio es gratuito.
La persona halladora del objeto se convertirá en propietaria del mismo si, transcurrido el plazo máximo de depósito (dos años), la persona propietaria no lo hubiera retirado.
Para ello es necesario que la persona halladora manifieste el interés en dicho objeto encontrado en el momento de realizar la entrega en nuestra oficina.
IMPORTANTE. En cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos, lo dispositivos electrónicos solo se podrán entregar a la persona halladora si se ha realizado un borrado seguro de sus datos. En la mayoría de los dispositivos, especialmente teléfonos móviles y tablets, no es posible hacer un borrado seguro y, por tanto, el objeto no se podrá entregar.
NO. Lo deberá recoger el/la tutor/a legal, aportando fotocopia de libro de familia y exhibiendo su identificación.
IMPORTANTE. En cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos, lo dispositivos electrónicos solo se podrán entregar a la persona halladora si se ha realizado un borrado seguro de sus datos. En la mayoría de los dispositivos, especialmente teléfonos móviles y tablets, no es posible hacer un borrado seguro y, por tanto, el objeto no se podrá entregar.
Pasan a propiedad municipal, pudiendo utilizarse por alguna dependencia municipal, enajenarse mediante subasta pública o donarse a entidades o instituciones sin ánimo de lucro.
Los objetos electrónicos cuyos datos no puedan ser borrados se destruirán.
Sí. Las subastas son públicas y se llevan a cabo por la empresa que haya sido adjudicataria del contrato de servicios de enajenación de objetos.
En la Oficina de Objetos Perdidos del Ayuntamiento de Madrid y en la página web www.madrid.es.