Exenciones. IVTM

Las exenciones tienen carácter obligatorio y están contempladas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE número 59 de 9 de marzo).

Están exentos del Impuesto:

  • Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  • Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
  • Los vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  • Los vehículos a los que sea de aplicación lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
  • Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  • Vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere al apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos y los vehículos matriculados a nombre de personas discapacitadas para su uso exclusivo. Para más información, consultar la exención para personas con discapacidad.
  • Los autobuses, microbuses y demás vehículos de servicio de transporte público urbano, cuya capacidad exceda de 9 plazas, incluido el conductor.
  • Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de inspección agraria.

Las exenciones son concedidas de oficio, excepto:

  • Los supuestos de los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere al apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos o matriculados a nombre de personas discapacitadas para su uso exclusivo.
  • Los tractores, remolques y semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola, que tienen carácter rogado y debe instarse su concesión, siendo su aplicación:
    • Para el mismo ejercicio que se solicita, para los vehículos sin matricular, si la solicitud se realiza en el impreso de autoliquidación necesario para matricular el vehículo.
    • Para el ejercicio siguiente al de su solicitud si se trata de vehículos ya matriculados.
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