Reglamento de la Policía Municipal
- Se suprimen los premios en metálico y, por razones de carácter organizativo, la competencia de la concesión pasa del Pleno a la Junta de Gobierno
- Recoge una demanda histórica del Cuerpo: poder conceder sus condecoraciones a otros institutos armados, fuerzas y cuerpos de seguridad o personas físicas que se hayan distinguido por su colaboración con la policía municipal madrileña
El Ayuntamiento ha aprobado la modificación del Reglamento de la Policía Municipal de Madrid, en la parte del articulado referida a la concesión de premios y condecoraciones. La medida obedece a la necesidad de adecuar la normativa, que data de 1995, a las circunstancias actuales, suprimiendo los premios en metálico, cambiando la competencia de la concesión del Pleno a la Junta de Gobierno e incorporando algunas demandas históricas del Cuerpo como es poder imponer sus condecoraciones a otros institutos armados, fuerzas y cuerpos de seguridad o personas físicas que se hayan distinguido por su contribución notoria a la labor de la Policía Municipal madrileña.
Con el nuevo texto se establecen cuatro distinciones: felicitación personal pública; Cruz al Mérito de la Policía Municipal; Medalla al Mérito Profesional y Medalla de la Policía Municipal. En el primer caso, felicitación personal pública, será la Junta de Gobierno quien la otorgue a propuesta del servicio, mientras que en los últimos tres supuestos la competencia de la concesión recaerá también en la Junta de Gobierno pero será a propuesta del titular del Área de Gobierno. Pasa en todos los supuestos la competencia del Pleno, un órgano con menos competencias de gestión, a la Junta de Gobierno.
La Cruz al Mérito de la Policía Municipal, denominada en el anterior reglamento Cruz al Mérito Profesional, podrá concederse a partir de ahora no sólo a componentes del Cuerpo sino también a aquellos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas y personal que se hayan distinguido por su colaboración con la policía madrileña.
Esta última modificación afecta también a la Medalla de la Policía Municipal, ya que se contempla que la posibilidad de que recaiga en personas físicas que en el ejercicio de su cargo se hayan distinguido por su manifiesta colaboración con la Policía Municipal.
En cuanto a la Medalla al Mérito Profesional se entregará a aquellos funcionarios de la Policía Municipal que "durante la prestación del servicio, o fuera de él, se distingan en la realización de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Municipal".
Será el Inspector Jefe el encargado de llevar el registro de todas las condecoraciones. /