Nueva Instrucción sobre la tasa de uso del espacio público
- La Agencia Tributaria y la Dirección General de relaciones con los Distritos y Asociaciones ha detallado el tipo de ocupaciones del dominio público local que no deben estar sujetas a la tasa
- Posteriormente se contempla una modificación de la ordenanza fiscal que plasme las exenciones de pago de la tasa para garantizar la unidad de criterio entre todos los órganos gestores municipales
Las administraciones públicas, las entidades sin ánimo de lucro y las de utilidad pública municipal quedan exentas del pago de la tasa de uso del espacio público o “tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local”. Así lo dictamina la Instrucción “sobre la interpretación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del dominio Público Local”, aprobada recientemente. Además, en breve plazo, se contempla una modificación de la ordenanza fiscal con el objetivo de plasmar en la norma los supuestos antes citados para garantizar la unidad de criterio entre todos los órganos gestores municipales.
Ante diferentes dudas suscitadas a la hora de aplicar la normativa tributaria y la ordenanza fiscal sobre este asunto, la Agencia Tributaria y la Dirección General de relaciones con los Distritos y Asociaciones (perteneciente al Área de Coordinación Territorial y Asociaciones, que preside Nacho Murgui), decidieron trabajar conjuntamente sobre el tema. La conclusión ha sido que las ocupaciones realizadas por las administraciones públicas y las entidades sin fines lucrativos (enumeradas en el artículo 2 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal) o aquellas declaradas expresamente de utilidad pública municipal, no deberían estar sujetas a la tasa antes citada, por considerar que no existe “ni beneficio particular, ni finalidad lucrativa”. En todo caso, las entidades deberán acreditar documentalmente que no existe beneficio particular al realizar las actividades para las que solicitan el permiso.
Órganos gestores de la tasa
La ordenanza fiscal ha respetado la finalidad de la Ley, que consiste en no someter a gravamen aquellas ocupaciones de la vía pública en las que no exista ánimo de lucro, finalidad lucrativa o beneficio particular y beneficie a la generalidad de los ciudadanos del municipio.
Pero, para evitar que puedan producirse situaciones de desigualdad, que pudieran derivarse de una diferente interpretación de los distintos órganos municipales gestores de la tasa, la Agencia Tributaria y la Dirección General de relaciones con los Distritos y Asociaciones, la Instrucción firmada establece varios criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar los casos en los que no procede liquidar la tasa.
Actividades de interés público y social
En general, la exención de la tasa se aplicará a las entidades que sean de interés público municipal y social para la ciudadanía de Madrid y que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados.
Existen dos tipos de entidades, además de las administraciones públicas, que se beneficiarán de la exención del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. Las entidades sin ánimo de lucro y las declaradas de utilidad pública municipal que, sin estar incluidas en la clasificación anterior, sí gozan de ese reconocimiento por tener como objeto social una serie de actividades con carácter complementario a las competencias municipales.
Para los dos tipos de entidades será necesario que acrediten el cumplimiento de varios requisitos, como que las actividades que vayan a desarrollar en el dominio público sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo o sanitario y aclarar que la actividad que pretenden realizar no comporta ningún tipo de contraprestación, es decir, que no se trata de una campaña o acto similar que incluya algún tipo de explotación económica.
También pueden llevar a cabo la promoción de valores constitucionales, de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente o de los derechos de los consumidores y usuarios.
Las entidades que promuevan la sostenibilidad y los objetivos para el desarrollo de la Agenda 21, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social o de la investigación, de atención a las personas con riesgo de exclusión, de apoyo mutuo y otros de naturaleza similar, también estarán incluidos en la citada exención./