El radar de tramo de la A5 registra 23.291 infracciones tras el fin del periodo de aviso
- Del 16 de abril al 23 de junio se produjeron 2.690 rebasamientos de velocidad en sentido entrada y 20.601 en sentido salida
- Durante los dos meses de aviso, del 15 de febrero al 15 de abril, se registraron 31.007 rebasamientos de velocidad, 8.902 en sentido entrada y 22.105 en sentido salida
- En el año 2018 se han registrado en esta vía 333 accidentes y atropellos, con 272 víctimas de distinta consideración y 3 personas fallecidas
- El dispositivo contribuye a disminuir los efectos causados por el ruido del tráfico
Tras el fin del periodo de aviso de dos meses del radar de tramo de la A5 el pasado 15 de abril, el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Medio Ambiente y Movilidad, ya tiene cifras concluyentes del número de infracciones. Desde el 16 de abril y hasta el 23 de junio, se produjeron 23.291 rebasamientos de velocidad a más de 70 km/ hora entre los puntos kilométricos 4+000 y 5+750 del Paseo de Extremadura.
Del total de las infracciones, 2.690 tuvieron lugar en sentido entrada y 20.601 en sentido salida. Concretamente del 16 al 30 de abril, incluyendo las vacaciones de Semana Santa, se registraron 4.106 lecturas de radar; 10.425 en el mes de mayo, y 8.760 del 1 al 23 de junio. Estas infracciones llevarán aparejadas, tras el correspondiente proceso de verificación, la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
El objetivo de la instalación de este dispositivo es incrementar la seguridad de los usuarios en la zona, y reducir los efectos ocasionados por el ruido del tráfico sobre los edificios cercanos. En el año 2018 se han producido en esta vía 333 accidentes y atropellos, con 272 víctimas de distinta consideración y 3 personas fallecidas.
Periodo de aviso sin multa
Del 15 de febrero al 15 de abril, periodo de aviso, se contabilizaron 31.007 rebasamientos, concretamente 8.902 en sentido entrada y 22.105 en salida. Durante los 59 días del periodo en pruebas, la media diaria ascendía a 151 lecturas de radar en sentido entrada y 375 en sentido salida.
Tal y como se recoge en el artículo 247 de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible, se prevé el establecimiento de una fase previa a la utilización de nuevos dispositivos tecnológicos o procedimientos sistemáticos de control de detección de infracciones para la formulación de denuncias. Por tanto en este periodo no se inicia ningún procedimiento sancionador.
Los titulares de los vehículos que durante los dos meses de pruebas excedieron los límites de velocidad no son sancionados pero sí reciben una comunicación informativa, en la que se recogen las razones que han motivado la instalación del radar y de otros dispositivos de control de velocidad. El tipo de sanción, la cuantía de la multa y, en su caso, los puntos del carné de conducir que serían retirados por la infracción cometida a partir de la puesta en funcionamiento efectivo del radar de tramo. Además se insiste en la importancia de respetar la normativa de tráfico para la seguridad y convivencia vial.
En lugar de imponer sanciones de manera inmediata, lo que se pretende es una modificación paulatina de los comportamientos de conductores ajustándolos a la nueva regulación viaria, transformando progresivamente los hábitos viarios./