El Ayuntamiento recurrirá la sentencia del SER
- La sentencia considera que la vigente Ordenanza de Movilidad es conforme a derecho, y que el artículo impugnado por los recurrentes atribuye la competencia al delegado para fijar los límites de la zona de estacionamiento regulado. Sin embargo entiende que debe distinguirse entre "delimitar" y "ampliar"
- Esta distinción entre "delimitación" y "ampliación", que no aparece recogida en ninguna disposición normativa y no es compartida por el Ayuntamiento por lo que los Servicios Jurídicos interpondrán recurso contra la sentencia en primera instancia
- La interposición del recurso de apelación impide que la sentencia adquiera firmeza y en consecuencia no afecta al normal funcionamiento del servicio público
El Ayuntamiento va a recurrir la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2008, en la que se estima el recurso contra el Decreto del delegado de Seguridad y Servicios a la Comunidad, de 16 de febrero de 2006, por el que se acordó la ampliación de los límites del estacionamiento regulado.
El recurso planteado por dos concejales del Grupo Municipal Socialista se basaba, "en la relevante contestación ciudadana surgida en los barrios afectados por la ampliación de la zona SER", al tiempo que argumentaban que no se había realizado un estudio que justificase la ampliación y que además carecía de motivación. Mantenían además que la ampliación no se había acordado por el órgano competente para ello y denunciaban la falta absoluta de procedimiento, considerando además que el artículo 63 de la Ordenanza de Movilidad era nulo "por ir contra la Ley de Bases de Régimen Local", al tiempo que denunciaban que el acto se había dictado con "desviación de poder, al no responder a la finalidad que justifica la competencia en la ordenación del tráfico que corresponde a las autoridades locales".
De todas las circunstancias alegadas por los recurrentes, sólo una es tomada en consideración: la relativa a la necesidad de que la modificación hubiera sido aprobada por el Pleno, y con base en este criterio, acuerda la nulidad del Decreto.
La sentencia considera que la vigente Ordenanza de Movilidad es conforme a derecho, y que el artículo impugnado por los recurrentes atribuye en efecto la competencia al delegado para fijar los límites de la zona de estacionamiento regulado. Sin embargo entiende que debe distinguirse entre delimitar y ampliar, y es este matiz interpretativo, el que le lleva a considerar que puesto que en este caso se produjo una ampliación del ámbito geográfico de la Zona, debió ser una disposición de carácter normativo, por una ordenanza.
Esta distinción entre "delimitación" y "ampliación",que no aparece recogida en ninguna disposición normativa, y que es fruto de la labor interpretativa del juez, no es compartida por el Ayuntamiento de Madrid, por lo que los Servicios Jurídicos formalizarán en los próximos días el correspondiente recurso contra la Sentencia recaída en primera instancia.
Por todo ello el Ayuntamiento mantiene el convencimiento de que se cumplieron los requisitos formales y materiales exigidos por el Ordenamiento jurídico vigente, por lo que se procederá por parte de sus servicios jurídicos a interponer el correspondiente recurso de apelación, lo cual impide que la sentencia adquiera firmeza y en consecuencia no afecta al normal funcionamiento del servicio público./