El Ayuntamiento da un paso más para blindar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias machistas
- La ordenanza traspone al ámbito local los principales compromisos y obligaciones recogidos en la normativa internacional, nacional y autonómica
- Introduce innovaciones normativas respecto a la definición de violencia contra las mujeres y la titularidad de los derechos
- Tras el periodo de alegaciones, con su aprobación en un próximo Pleno, la ordenanza garantizará el desarrollo de las principales competencias municipales en materia de violencia machista y el derecho a la asistencia integral y de calidad de las víctimas
La Junta de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto inicial de ordenanza elaborado por el Área de Políticas de Género y Diversidad, con Celia Mayer a la cabeza, que garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias machistas. Con su aprobación en un próximo Pleno, el Ayuntamiento blindará el cumplimiento de las obligaciones municipales en materia de violencia de género.
Una vez pasado el trámite de consulta pública en decidemadrid.es, a la aprobación de hoy le sigue el periodo de alegaciones y la aprobación del documento final en Junta de Gobierno y, posteriormente, en Pleno.
Pionera en España
El proyecto de ordenanza aprobado hoy es pionero en España. Algunos ayuntamientos disponen de ordenanzas de igualdad, pero ninguno a día de hoy desarrolla por normativa propia las competencias específicas en materia de violencia de género.
Con la reciente clarificación y atribución expresa de competencias a los municipios en materia de violencia de género, derivada de la modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, las corporaciones locales pueden mejorar su marco normativo para el desarrollo de esas competencias que permita una mayor y mejor aplicación de las mismas.
Innovaciones normativas
El proyecto de ordenanza destaca por sus innovaciones normativas. En primer lugar, abarca todas las formas de violencia contra las mujeres: la de pareja o expareja, la violencia sexual, los feminicidios u homicidios por motivos de género, la trata de mujeres y niñas, la explotación de la prostitución y otros abusos de derechos humanos en este contexto, el matrimonio precoz y la mutilación genital femenina.
Además, amplía los derechos de protección y atención integral a mujeres, niñas y adolescentes y a entornos familiares y personas dependientes. Mientras que la normativa actual (1/2004) garantiza solo el derecho a las mujeres y, muy recientemente, con motivo de las leyes de protección de la infancia de 2015, a los y a las menores, en esta ordenanza se reconoce a la familia y al entorno de la víctima como sujetos de derechos de asistencia y reparación.
Trasposición de normativa
En la ordenanza se trasponen las obligaciones y compromisos recogidos en el marco normativo internacional, europeo, nacional y autonómico para los municipios.
Se incorporan las directrices y compromisos adquiridos en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), ratificada por España en 1983; el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, de 2011, ratificado por España en 2014, y el propio Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, firmado en el Congreso de los Diputados en septiembre de 2017.
Todas estas normas y acuerdos multinivel determinan la hoja de ruta en la lucha contra la violencia hacia las mujeres. Marcan de manera muy clara las obligaciones y compromisos de las instituciones en cada uno de los ámbitos.
Siete títulos y 39 artículos
El proyecto de ordenanza se compone de siete títulos y treinta y nueve artículos. El primero detalla el objeto, la finalidad, el ámbito de actuación y los principios rectores que desarrolla la ordenanza. Los títulos segundo, tercero, cuarto y quinto abordan las principales competencias de los municipios en materia de violencia de género: la investigación, prevención, detección y la atención integral a las víctimas de violencia machista.
El quinto se refiere a la protección policial de las víctimas, y el sexto a su reparación. Por último, el título séptimo recoge toda una serie de medidas prácticas para la aplicación de la ordenanza.
Garantizar el desarrollo de las competencias municipales
La ordenanza desarrolla las medidas necesarias para la ejecución de los compromisos internaciones en el ámbito municipal. En ella se recogen las acciones destinadas a mejorar el conocimiento y la prevención de las violencias machistas y se regula el funcionamiento del Observatorio Municipal de Violencia Contra las Mujeres. También se incluyen todas las acciones para la concienciación y sensibilización ciudadanas, las campañas informativas, y las medidas educativas para promover la igualdad.
En el título III quedan incorporadas todas las iniciativas sobre la detección precoz de la violencia por parte de los servicios públicos de proximidad. Con carácter transversal, y en los dispositivos clave de atención ciudadana, el Ayuntamiento desarrollará protocolos de detección, derivación y coordinación con los servicios especializados de atención a víctimas de violencia. Para ello, se formará al personal municipal y se crearán herramientas que faciliten la detección temprana de la violencia.
El título IV detalla las obligaciones y compromisos municipales para el desarrollo de una competencia esencial en el ámbito local como es la atención integral de mujeres y menores víctimas de violencia machista. Dentro de ella, se especifica el contenido del derecho de atención integral que abarca el derecho a la información y orientación, la atención psicológica. También la atención al resto de necesidades sociales y materiales de las víctimas, así como el alojamiento temporal seguro.
El derecho a la atención integral se caracteriza como un derecho universal e incondicional de las mujeres y menores que sufren o hayan sufrido violencia machista. En este apartado se detallan las características básicas de la prestación de estos servicios esenciales de atención a la ciudadanía y la necesaria intervención desde la perspectiva de género. Recoge las garantías de accesibilidad y calidad en la prestación de estos servicios.
El segundo capítulo del título IV describe y especifica las cualidades y tipologías de los servicios del Ayuntamiento de Madrid: la atención telefónica 24h y los servicios de información y primera atención; la red de servicios de atención para mujeres, menores y otras personas dependientes víctimas de violencia machista en el marco de la violencia de pareja o expareja; los servicios de atención para las víctimas de violencia sexual; los servicios de atención para víctimas de trata de mujeres y otros abusos de derechos humanos en contextos de prostitución y la atención especializada en materia de mutilación genital femenina y matrimonio forzado.
El tercer capítulo de este título IV complementa la atención integral con las medidas específicas de inserción laboral y de acceso a la vivienda de mujeres víctimas de violencia de género.
Entrada en vigor
Tras el trámite de hoy, se inicia el proceso de alegaciones públicas. Posteriormente, el proyecto resultante se aprobará en Junta de Gobierno y se llevará al Pleno para su aprobación.
En caso de ser aprobada, la ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín de la Comunidad de Madrid. En el plazo de un año se formulará un Plan de Acción con objetivos, plazos y los presupuestos necesarios para la ejecución de las medidas contempladas en la ordenanza. /