Consumo recomienda cautela al contratar préstamos rápidos
- El Instituto Municipal de Consumo, dependiente del Área de Salud, Seguridad y Emergencias, recomienda cautela a la hora de contratar préstamos rápidos
- Se advierte de que contratar estos préstamos rápidos puede generar un sobreendeudamiento en los consumidores que inicialmente sólo tenían la necesidad de una pequeña cantidad de dinero
El Instituto Municipal de Consumo, dependiente del Área de Salud, Seguridad y Emergencias, recomienda cautela a la hora de contratar préstamos rápidos. Septiembre siempre es un mes complicado para la economía familiar. Tras los gastos extras que generan las vacaciones, llegan las compras relacionadas con el curso escolar. Actualmente hay muchas empresas que ofrecen préstamos rápidos. Éstas ponen a disposición del consumidor una cantidad determinada de dinero a cambio de la garantía personal del solicitante.
El Instituto Municipal de Consumo, recuerda que contratar estos préstamos rápidos puede generar riesgo de sobreendeudamiento en los consumidores que inicialmente solo tenían la necesidad de una pequeña cantidad de dinero. El principal consejo que desde Consumo se quiere transmitir es valorar si necesitamos ese dinero rápido para solventar una situación económica puntual o si es porque habitualmente no llegamos a fin de mes. En este segundo caso, contratar un préstamo rápido podría contribuir a empeorar nuestra situación económica.
Con el fin de disponer de información sobre estos préstamos, desde el Instituto Municipal de Consumo, se recomienda:
1. Determinar con precisión la cantidad de dinero que se necesita para contratar ese importe y no uno superior y fijar un plazo para su devolución. Todo euro que se pida de más, supondrá un mayor gasto en concepto de intereses.
2. Consultar las páginas web de empresas que conceden préstamos personales para conocer con exactitud lo que ofrecen.
3. Utilizar los simuladores que muchas empresas prestamistas incluyen en sus páginas web para conocer el importe a devolver en el plazo que resulte más interesante para el consumidor.
4. Acceder a las condiciones de contratación que los prestamistas incluyen en sus páginas web y comprobar las características de la transacción.
5. Contratar la oferta que mejor se ajuste a sus necesidades, tras compararla con otras.
6. Pedir a la empresa prestamista el documento con todas las condiciones del contrato cuando el préstamo sea de 200 euros o más.
7. Conservar copia de toda esa información, incluida la publicitaria. Su contenido vincula a la empresa y es exigible por el consumidor en fase de ejecución del contrato.
8. Si el consumidor ha contratado el préstamo por Internet o telefónicamente, tiene reconocido el derecho a dejar el contrato sin efecto, dentro de los catorce días naturales siguientes a su celebración. Aunque el ejercicio de este derecho no implica penalización alguna, deberá abonar a la empresa el capital e interés correspondiente.
9. Identificar el motivo del pago.
10. Presentar su reclamación o denuncia ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) en caso de incumplimiento normativo o de que surgiera alguna incidencia que vulnerara los derechos o intereses económicos del consumidor.
En el caso de que el consumidor necesitara asesoramiento en la gestión de la economía doméstica, puede acudir a la OMIC, cuya sede central se ubica en la C/Príncipe de Vergara, 140. Allí, se podrá realizar cualquier consulta en esta materia y recibir ayuda para confeccionar mejor un presupuesto. Para utilizar este servicio, hay que solicitar cita previa en el teléfono 010, en el 91 529 82 10 si llama desde fuera de Madrid, en www.madrid.es/citaprevia o en cualquier oficina de atención al ciudadano./