Puntos de Información Catastral (PIC)
Los Puntos de Información Catastral (PIC) son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas Organizaciones Públicas e Instituciones, fundamentalmente en Ayuntamientos, donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral.
Acceso con cita previa
Atención exclusiva con cita previa. En estos casos sólo se podrán obtener seis certificaciones catastrales por cita.
Dónde están las oficinas
- Oficina de Atención Integral al Contribuyente. Calle Alcalá, 45.
- Oficina de Atención Integral al Contribuyente. Calle Hierro, 27 (Legazpi).
- Oficina de Atención Integral al Contribuyente. Calle Ramón Power 24.
Horario
- Laborables de lunes a jueves de 8:30 a 17 horas.
- Mes de junio, laborables de lunes a jueves de 8:30 a 14:30 horas
- Viernes laborables, y meses de julio y agosto (de lunes a viernes) de 8:30 a 14 horas.
- Dias 24 y 31 de diciembre, cerrado.
Qué servicios proporcionan
- Consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
- Consulta y certificación electrónica para las personas titulares catastrales de los datos protegidos, relativos a los bienes inmuebles de su titularidad.
- Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como persona titular catastral, relativa a la propia persona solicitante. La consulta se hace dentro del ámbito nacional, es decir, afecta a todo el catastro español excepto el de los territorios con régimen foral propio.
- Notificación electrónica de los expedientes catastrales, siempre y cuando se acuda con la clave de acceso que le ha sido previamente remitida. Cuando el expediente catastral se refiera a inmuebles radicados en el municipio de Madrid, podrá acudir a cualquiera de las OAIC, y si el inmueble radica fuera del municipio de Madrid, se atenderá exclusivamente en las oficinas situadas en la calle Ramón Power 24, Hierro 27, o Alcalá 45.
Qué NO se puede realizar en estos puntos
Las solicitudes de quienes se amparen en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo establecidos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:
- Titulares catastrales de las parcelas colindantes
- Titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro.
- Herederos/as o sucesores/as respecto a los bienes inmuebles de el/la causante o transmitente.
Para estos casos, deben acudir a la Gerencia del Catastro.
Telemáticamente:
- Los cambios se pueden realizar a través de sedecatastro.gob.es sin desplazarse a una Oficina de Atención Integral al Contribuyente (OAIC). Los ciudadanos pueden acceder al registro de expedientes (declaraciones 900, solicitudes, recursos, formulario genérico) autenticándose mediante los datos del DNI/NIE y el número de soporte, o el NIE y el IXESP (Ayuda IDESP y IXESP).
- Los certificados catastrales se pueden obtener en sedecatastro.gob.es.