Preguntas más frecuentes
¿Tengo derecho a exigir factura o documento acreditativo del suministro del combustible?
Quien realice el suministro está obligado a extender y entregar factura o justificante acreditativo del combustible suministrado, a favor de la persona usuaria que lo solicite expresamente.
¿Tengo derecho a factura o justificante del suministro cuando el servicio se efectúe en régimen de autoservicio?
En el supuesto de que el suministro se efectúe en régimen de autoservicio, se expedirá y entregará el documento previsto en el apartado anterior, sin necesidad de que sea solicitado expresamente por la persona consumidora o usuaria.
¿Puede la persona usuaria exigir el suministro de combustible por empleado/a de la estación de servicio que funciona en régimen de autoservicio?
Cuando la estación de servicio esté en régimen de autoservicio no se podrá exigir el suministro de combustible por parte de las personas empleadas de aquella. La estación de servicio deberá informar, mediante un cartel situado en los accesos a las instalaciones de venta, en un lugar visible para los vehículos que se aproximen, de que el régimen de atención a la clientela es "de autoservicio".
¿En las estaciones de servicio en régimen de autoservicio se podría exigir la atención por personal de la estación por parte de una persona usuaria con algún tipo de discapacitado?
No existe a este respecto ninguna previsión específica en la normativa que regula el sector, ahora bien, existe base legal suficiente para afirmar que las estaciones de venta al público de carburantes y combustibles petrolíferos que anuncien que el régimen de atención es de autoservicio tienen la obligación de que sean sus empleados/as quienes realicen el suministro cuando la persona usuaria tenga discapacidad.
¿Puede una estación de servicio exigir el pago previo?
La vigente normativa autoriza a que se pueda exigir el pago del combustible con carácter previo a su suministro. La estación de servicio deberá informar mediante carteles de esta práctica.
¿Me pueden exigir pagar un importe exacto?
Entre las 22,00 h y las 07,00 horas las estaciones de servicio pueden requerir que el pago se realice por un importe exacto, por medidas de seguridad.
Los aparatos medidores de presión y de suministro de agua ¿tienen que ser gratuitos?
La vigente normativa no establece la gratuidad de estos aparatos por lo que las estaciones de servicio podrán cobrar por su utilización. Si funcionan mediante pago, se informará del precio y monedas con las que funciona.