Piezas de repuesto
Todos los elementos, piezas o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán ser nuevos y adecuados al modelo objeto de reparación.
En determinadas circunstancias, recogidas en el Decreto 2/1995, de 19 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes en la Comunidad de Madrid, se podrán utilizar elementos, equipos o conjuntos usados, reacondicionados o reconstruidos por las empresas fabricantes de los mismos o por talleres especialistas autorizados, siempre con la conformidad escrita del cliente y bajo la responsabilidad del taller que ofrecerá garantía suficiente de dichos elementos, piezas o conjuntos.
Así mismo, previa conformidad escrita de la persona usuaria, podrán utilizarse piezas usadas no específicas del modelo de vehículo a reparar, siempre bajo la responsabilidad del taller sobre su buen estado y sobre la adaptación con garantía en el modelo de vehículo que se repara, en los siguientes casos: por razón de urgencia justificada; por tratarse de elementos de modelos que han dejado de fabricar o por cualquier razón aceptada por la persona usuaria y cuando no afecte a elementos activos o conjuntos de los sistemas de frenado, suspensión o dirección del vehículo.
Las piezas deberán llevar fijada de manera legible e indeleble la marca de la empresa fabricante así como la contraseña de homologación que sea obligatoria.
El taller no puede cobrar más de lo que figure como precio de venta al público en su factura de compra de la pieza. Para comprobar este importe u otros datos (como el origen o procedencia de la pieza), el cliente puede exigir al taller que le exhiba esa factura de compra. Además el importe facturado por la pieza debe corresponderse con el que figure en el presupuesto.
El taller está obligado a presentar y entregar al cliente, al término de la reparación, salvo manifestación contraria y expresa de éste, las piezas que hayan sido sustitu idas. Con ello el usuario puede comprobar no sólo el efectivo cambio, sino el deterioro producido.
Queda prohibida toda sustitución innecesaria de piezas, cuando ello suponga un incremento de costo para la persona usuaria o una posible degradación del vehículo.
En ningún caso el taller podrá obligar al usuario a aportar piezas o repuestos para efectuar las reparaciones.
Las piezas de repuesto nuevas tienen una garantía de 3 años.
Los fabricantes y representantes oficiales de las marcas, están obligados a facilitar los repuestos a las persona usuarias o talleres, oficiales o no, siempre que tengan existencias de los mismos y, en todo caso, en el plazo no superior a un mes desde la fecha de solicitud, para las marcas de importación, y no superior a quince días para las piezas correspondientes a vehículos nacionales.
Al ser los vehículos productos de naturaleza duradera, la persona consumidora tendrá derecho a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de 10 años a partir de la fecha en que el vehículo deje de fabricarse.