Sello PYME innovadora

En el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación desde el Ministerio de Economía y Competitividad se ha venido trabajando en el desarrollo de un entorno favorable a la I+D en las PYMES españolas de modo que en el modelo productivo de nuestras pymes se incorpore la innovación de forma sistemática.

En esta línea, y con el objetivo de ampliar los bonificaciones y los beneficios fiscales a estas pequeñas y medianas empresas, así como de acercarlas a la contratación pública con mayor facilidad, se crea el Sello de la Pyme Innovadora en virtud de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora (BOE de 11 de junio de 2015).

Con esta nueva certificación, el panorama empresarial se reorganiza y se orienta hacia la excelencia, favoreciendo la identificación de pymes innovadoras de modo que se ayude a la formulación posterior de otras nuevas políticas específicas para las mismas.

El Ayuntamiento, como entidad comprometida con el desarrollo y la promoción económica y el impulso a las pequeñas y medianas empresas, entiende la necesidad de poner en valor estas medidas, en colaboración con otros agentes involucrados en la gestión y apoyo de las Pymes.

¿Cómo obtener el sello?

La solicitud del Sello puede ser hecha por las pymes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias.

  • Haber recibido alguna de las 3 modalidades de financiación publica recogidas en la Orden en el plazo de los últimos 3 años, sin revocación por insuficiente o incorrecta ejecución.
  • Demostrar el carácter innovador bien con una patente propia en explotación bien con un informe motivado vinculante regulado en la Ley 27/2014, de 27 noviembre.
  • Estar en posesión de alguna de las 3 certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad (AENOR EA0043; AENOR EA0047, UNE 166.02)


Se crea un Registro en el que constarán todas las pymes innovadoras. La inscripción se realizará a solicitud de la pyme interesada, realizándose los tramites de forma telemática. Estos son: declaración como pyme; no haber tenido revocación total de las ayudas económicas públicas justificadas; estar al corriente con la Administración (Hacienda y SS) y justificación de la condición de innovadora.

Ventajas:

  • BONIFICACIÓN CUOTAS de Seguridad Social del personal investigador.
  • DEDUCCIÓN FISCAL en proyectos de I+D+i.
  • Posibilidad de acceso a los fondos ICO INNOVACIÓN FONDO TECNOLÓGICO.
  • Posibilidad de reserva en la COMPRA PÚBLICA INNOVADORA (contratos de servicios de I+D con la Administración).

Exhibir con caracter comercial y publicitario el SELLO OFICIAL DE PYME INNOVADORA

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