Garantías
Los vehículos de segunda mano tienen una garantía legal de 3 años. En cualquier caso las partes vendedora y el consumidora podrán pactar un plazo menor que no podrá ser inferior a un año.
No obstante, de modo voluntario el vendedor le puede dar una garantía comercial que en ningún caso suplirá a la garantía legal sino que será adicional en coberturas y/o plazo.
Vehículo conforme y no conforme: Derechos
A.- Vehículo conforme:
Salvo prueba en contrario, se entiende que el vehículo es conforme al contrato cuando cumple los siguientes requisitos:
- Se ajusta a la descripción realizada por la parte vendedora.
- Presenta la calidad y prestaciones habituales de los bienes del mismo tipo.
B.- Vehículo no conforme:
El vendedor deberá responder ante cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del vehículo durante el plazo que se haya acordado.
No obstante, y salvo prueba en contrario, se presume que la falta de conformidad que se manifieste durante los 2 años siguientes a la entrega del vehículo, existía en dicho momento.Transcurrido este periodo inicial, el hecho de que no goce la persona consumidora de esta presunción legal, no significa que automáticamente el vendedor pueda eximirse de responsabilidad , en todo caso deberá testar el vehículo acreditando que la falta de conformidad no es de origen.
La persona consumidora deberá informar a la parte vendedora de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ello, no obstante es recomendable que se informe cuanto antes dado que la persona consumidora es responsable de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación. Así mismo es recomendable que dicha comunicación se realice por escrito y quede constancia de ello.
Derechos de la parte compradora ante la falta de conformidad del vehículo:
Tiene derecho a:
- La reparación gratuita del vehículo. Esta gratuidad incluye todos los gastos necesarios para poner el vehículo en conformidad como mano de obra, materiales y transporte.
- La reparación se llevará a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y suspende el cómputo de los plazos de garantía. La suspensión comenzará cuando el consumidor entregue el vehículo para su reparación y finalizará cuando le sea entregado el vehículo reparado.
- Si la reparación no logra poner el vehículo en conformidad con el contrato, fuera imposible o desproporcionada o no se realizara en un plazo razonable, el comprador podrá optar entre:
- La rebaja del precio que será proporcional a la diferencia entre el precio que se pagó, no siendo el vehículo conforme, y el que hubiera tenido dada la falta de conformidad.
- La resolución del contrato. No procederá la resolución del contrato cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
La persona consumidora no podrá exigir la sustitución del vehículo de segunda mano.