Servicio universal
Es el conjunto de servicios de telecomunicaciones que la Ley garantiza a todos las persona usuarias finales, con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. Actualmente el operador que tiene la obligación de prestación del servicio universal es Telefónica de España S.A.U.
Las obligaciones incluidas en el servicio universal son las siguientes:
Conexión a la red telefónica pública desde un teléfono fijo que debe permitir efectuar y recibir llamadas nacionales e internacionales, así como el servicio de fax y el acceso a internet con banda ancha a una velocidad mínima en sentido descendente de 1Mbit por segundo (como media en 24 horas).
Este derecho queda garantizado siempre que las solicitudes de acceso sean “razonables”, lo que se quiere decir que se solicite para un inmueble situado en suelo urbano o bien para una vivienda habitual. El plazo de conexión no podrá ser superior a 60 días naturales, a no ser que la demora sea debida a la necesidad de obtener permisos, derechos de ocupación u otras causas no imputables al operador. En caso de no poder realizar el suministro en dicho plazo se deberá compensar a la persona consumidora eximiéndole del pago de tantas cuotas mensuales de conexión como número de meses o fracción de retraso. A los efectos legales una petición de traslado de línea es equivalente a una nueva petición de acceso al servicio.
Guías de personas abonadas: Las personas usuarias tienen derecho a disponer de una guía impresa o electrónica de números de abonados, que se actualice una vez al año, como mínimo. En la guía figurarán al menos los siguientes datos del abonado, nombre y apellidos o razón social, número o números de abonado/a, dirección postal del domicilio, excepto piso, letra y escalera y terminal específico que deseen declarar. Es necesario el consentimiento expreso de la persona consumidora para la inclusión de sus datos en la guía.
Asimismo las personas abonadas tienen derecho a no figurar en la guía general, a que sus datos no sean utilizados con fines publicitarios o comerciales y a que se omita algún dato en los términos estipulados por su proveedor. Todo ello, sin perjuicio del respeto a la normativa de protección de datos de carácter personal.
Teléfonos públicos de Pago: Debe haber una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago en todo el territorio nacional. Estos teléfonos públicos deben ser accesibles para las personas usuarias con discapacidad y permitir efectuar gratuitamente llamadas de emergencia utilizando el número de emergencia 112 u otros números de emergencia españoles.
Derechos de las Personas Usuarias con Discapacidad: Tendrán derecho al acceso al servicio universal en condiciones equiparables al resto de usuarios finales. A estos efectos se garantizará la existencia de una oferta suficiente y tecnológicamente actualizada de terminales especiales y adaptados a su discapacidad.
Las personas usuarias invidentes o con grave discapacidad visual tendrán derecho a la recepción gratuita de las facturas y de la publicidad e información sobre el servicio universal en sistema Braille, en letras grandes o en un formato electrónico accesible. Las personas usuarias con una discapacidad auditiva o en el habla grave, disfrutarán de llamadas realizadas desde cualquier punto del territorio nacional que tengan como origen o destino un terminal de telefonía de texto y que se establezcan a través del centro de servicios de intermediación para teléfonos de texto a un coste no superior al de una llamada metropolitana.
Acceso al Servicio Universal a un precio asequible: Consiste en programas de precios especiales que permitan el máximo control del gasto para colectivos de especial consideración (tales como pensionistas y personas jubiladas de renta familiar baja y las personas con grave discapacidad), así como que los precios del servicio en zonas de alto coste, rurales, insulares y distantes sean comparables a los precios de los mismos en áreas urbanas.
Abono social: El operador designado para la prestación del servicio universal deberá ofrecer a sus abonados un plan de precios destinado a jubilados y pensionistas cuya renta familiar no sobrepase los 9.023,50 euros anuales. Mediante el abono social estas personas usuarias se benefician de una bonificación en la cuota de alta (70 %) y en la cuota fija de conexión a la red (95 %).