Presupuesto previo
Previamente a contratar el servicio, la persona consumidora tiene derecho a un presupuesto previo escrito, que tendrá una validez mínima de treinta días desde la fecha de comunicación a la persona usuaria, aunque puede renunciar a ello, por escrito.
En el presupuesto deberá figurar, al menos, los datos que identifiquen a la persona solicitante del servicio y al SAT, el producto a reparar, el motivo de reparación y diagnóstico de la avería, fecha prevista de entrega del producto reparado e importe de la reparación, con indicación de las piezas a utilizar. También deberá constar el plazo de validez del presupuesto y un lugar para que el/la consumidor/a pueda, con su firma, aceptar o rechazar el presupuesto.
Los precios presupuestados para piezas de repuesto deberán corresponder con los precios de venta al público de las mismas.
La persona usuaria quedará obligado a satisfacer al SAT el importe de la elaboración del presupuesto cuando, habiéndolo solicitado, no lo aceptara. Como importe por el presupuesto no aceptado, la persona consumidora deberá abonar las siguientes cantidades:
- Para pequeños aparatos de uso doméstico y otros no contemplados en los grupos siguientes: quince minutos de mano de obra.
- Para línea blanca y similares: treinta minutos de mano de obra.
- Para línea marrón y electrónica: sesenta minutos de mano de obra.
El SAT deberá devolver el aparato en las mismas condiciones en que fue entregado para la elaboración del presupuesto.
En caso de que la persona usuaria no retire el aparato en el plazo de un mes desde que se le comunicó que estaba a su disposición, ya sea reparado, ya por no aceptación del presupuesto, quedará obligado a satisfacer los gastos de almacenamiento.
Las averías o defectos ocultos que puedan aparecer durante la confección del presupuesto o durante la reparación del aparato deben ser puestos en conocimiento de la persona usuaria a la mayor brevedad posible, mediante la elaboración de un presupuesto adicional o de otra forma que el SAT considere conveniente, cuando hubiera existido renuncia al presupuesto previo. Si el importe de la avería se estimara elevado, se deberá ofrecer, nuevamente, la elaboración de presupuesto.