Obligaciones de la parte empresarial
La estación de servicio, por medidas de seguridad, deberá cumplir las siguientes precauciones:
- No permitirá que se fume o enciendan cerillas o mecheros en la zona donde se suministre el combustible.
- No permitirá el suministro a vehículos con el motor en funcionamiento ni con las luces encendidas.
- Realizará las actividades de carga y descarga de los tanques de acuerdo con lo dispuesto en materia de seguridad. Cuando dichas actividades impliquen la paralización del suministro de algún tipo de combustible, deberá informar de tal circunstancia.
- Vigilará que los equipos de extinción de incendios se ajusten a la normativa vigente en cuanto a homologación, instalación y periodicidad de las revisiones, y a lo previsto en las disposiciones sobre condiciones de protección contra incendios en edificios e instalaciones.
Son también obligaciones de la empresa:
- garantizar el permanente abastecimiento de combustibles, estando obligada a realizar los pedidos necesarios con antelación suficiente para mantener las existencias adecuadas.
- Mantener los aparatos surtidores en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
- Vigilar que los aparatos surtidores no presenten defectos de medición que excedan de los límites máximos de tolerancia establecidos en las normas aplicables.
- Mantener en perfecto estado de conservación los precintos u otros elementos de garantía de los distintos componentes, especialmente aquellos que puedan afectar a la medición de combustibles.
- Identificar en cada aparato surtidor el nombre y octanaje de cada combustible que suministren, conforme a los tipos reconocidos en las disposiciones, con independencia de las denominaciones comerciales. La información se facilitará a ambos lados del aparato surtidor cuando el suministro pueda realizarse por los dos lados.
- Suspender el suministro e identificarlo suficientemente mediante carteles que indiquen “fuera de servicio…”, cuando un surtidor esté averiado o no pueda suministrar combustible correctamente. Este cartel se colocará también en cualquier circunstancia que no permita a un surtidor suministrar combustible, como por ejemplo, durante la carga del tanque que aprovisiona el surtidor.
- Disponer de hojas de reclamaciones a disposición de las personas consumidoras.
Extender factura o documento acreditativo del servicio cuando la persona usuaria lo solicite, donde figurarán al menos: identificación de la parte prestadora del servicio, número de orden del justificante, combustible suministrado, litros, precio por litro y por importe total y matrícula del vehículo.