Gastos de Comunidad e Impuestos
La ley permite que las partes pacten que los gastos de Comunidad y los impuestos que gravan la vivienda sean por cuenta de la persona inquilina. Para que este pacto sea válido deberá constar por escrito y determinar el importe que tienen en el momento de firmar el contrato.
Cada año, los gastos de Comunidad no pueden subir más de lo que aumente la renta (IPC general)
Los consumos medidos por contador son, en todo caso, por cuenta de la persona inquilina.