Duración

Existe libertad de pacto en cuanto a la duración inicial que se fije entre las partes, pero, una vez completado este tiempo si la persona inquilina no manifiesta con 30 días de antelación su deseo de finalizar el arrendamiento, la prórroga sería obligatoria para la persona propietaria, hasta completar 5 años de contrato.

Sea cual fuere el plazo que se hubiera fijado en el contrato, las prórrogas son de duración anual.

No procederá la prórroga obligatoria del contrato por cinco años, cuando, se haya incluido de forma expresa en el contrato y el arrendador manifieste la necesidad de ocupar la vivienda, para destinarla a vivienda permanente para sí, para algún familiar en primer grado de consanguinidad o para su cónyuge, en caso de que exista sentencia de separación o divorcio antes de los cinco años. 

Como inquilino se podrá desistir anticipadamente del contrato después de los seis primeros meses, siempre que se lo comunique al arrendador con 30 días de antelación. No obstante, las partes podrán pactar en el contrato una penalización en caso de desistimiento del arrendatario, equivalente a una mensualidad por cada año de contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Transcurridos los cinco primeros años obligatorios de contrato  (siete si el arrendador sea persona jurídica), si ninguna de las partes notifica a la otra, con una antelación de cuatro meses en el caso del arrendador, y dos meses en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tresSi en alguna de estas renovaciones anuales el inquilino decide no seguir renovando el contrato, deberá comunicarlo al arrendador con un mes de antelación.

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