Contrato

Antes de la firma del contrato léalo con detenimiento. Puede solicitar una copia antes de la firma para examinarlo con detalle, junto con el resto de la información que la legislación obliga a facilitar. Si tiene dudas no dude en consultar a un profesional sobre las sus cláusulas y condiciones.

Una vez suscrito, tienen que entregarle una copia, así como de cualquier otro documento que firme. Exija asimismo copia de los documentos a que haga referencia el contrato (estatutos, planos, anexos al contrato, etc.).

La ley establece la obligación de que los contratos estén redactados con claridad y sencillez. Deben responder a los principios de buena fe y justo equilibrio en las contraprestaciones, por lo que deben reflejar los derechos y obligaciones de ambas partes.

El contrato debe recoger todas las condiciones pactadas y reflejar la fecha de entrega de la vivienda, así como de las zonas comunes, en caso de que se prevea que sea diferente.

Está prohibida la inclusión de cláusulas que:

  • Omitan y oculten, en el caso de pago diferido, la cantidad aplazada, el tipo de interés anual sobre los saldos pendientes de amortización y las condiciones de amortización de los créditos concedidos.
  • De cualquier forma faculten a la parte vendedora a incrementar el precio durante la vigencia del contrato.
  • Imputen a la parte compradora aumentos de coste que no respondan a prestaciones adicionales que puedan ser aceptadas o rechazadas.
  • Impongan a la parte compradora incrementos de precio derivados de errores que no le son imputables.
  • Establezcan la obligación de la persona adquirente (en la primera venta de vivienda) de pagar gastos que por naturaleza o por ley corresponden la parte vendedora.

Las reformas que vengan impuestas y puedan suponer un aumento de coste se consultarán a las personas compradoras, y las que ellas propongan se recogerán en un documento que las detalle y en el que conste precio y plazo de entrega.

Subir Bajar