Conceptos

Riesgo

El riesgo es la posibilidad de que se produzca un hecho, un acontecimiento, que implique un perjuicio para quien lo sufre, como por ejemplo, los riesgos de incendio, de robo, de accidente, de enfermedad y de muerte.

Siniestro

Es la manifestación concreta del riesgo que hemos asegurado y que produce los daños garantizados por el seguro. Al suceder los daños previstos motiva la aparición del derecho a ser indemnizado.

Prima del seguro

La prima del seguro es el precio que debemos abonar a la empresa aseguradora, como pago del servicio contratado, para que atienda la cobertura de los riesgos asegurados.

Clases de primas:

  • Por su forma de pago:
  1. Pago único, en una sola vez.
  2. Pago periódico, se procede a su abono en períodos regulares de tiempo, (normalmente son anuales prorrogables tácitamente).
  • Por su frecuencia:
  1. Anuales
  2. Plurianuales
  3. Fraccionadas: en ella se realiza un fraccionamiento de la prima, que ha sido calculada para ser pagada en períodos anuales, para una mayor comodidad del pago de la misma.
  4. Fraccionarias: es similar a la prima fraccionada, pero con la diferencia de que esta prima ha sido calculada para pagarse en períodos inferiores al año, durante el cual tiene vigencia el seguro. 
  • La modificación esté prevista en el contrato, en cuyo caso no es preciso una nueva aceptación por la parte tomadora.
  • La modificación no esté prevista. En este caso debe ser aceptada por la parte tomadora. Si el aumento se plantea para el siguiente período, la entidad aseguradora debe comunicar a la parte tomadora el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato.

Si no se acepta la propuesta, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato pero no podrá rescindir el contrato del período en curso.

Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de prima no podrá aplicarse.

Impago de la prima

La Ley del Contrato del Seguro establece que la persona asegurada está obligada al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza.

Si la primera prima no ha sido pagada por culpa de la parte tomadora, la empresa aseguradora podrá resolver el contrato o exigir el pago de la misma, incluso por vía judicial.

Cuando no se pagan las primas, la Ley establece un periodo de gracia de un mes desde el vencimiento del plazo de pago, en el que el seguro sigue en vigencia.

Baja

Para dar de baja un seguro es necesario comunicarlo por escrito a la compañía con un mes de antelación al pago de la última prima que se afronte.

El impago de la prima no resuelve el contrato y podrá ser exigido por la empresa aseguradora.

Capital asegurado

Es el valor atribuido por la persona titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza. Su importe es la cantidad máxima que la empresa aseguradora está obligada a pagar, en caso de siniestro.

Suma asegurada

Es la cantidad máxima que pagará la aseguradora por el siniestro que deberá establecerse en la póliza.

Sobreseguro o supraseguro

Se origina cuando el valor que la parte asegurada contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es superior al que realmente tiene.

En este supuesto, si se produce un siniestro, la entidad aseguradora sólo está obligada a satisfacer el daño efectivamente causado.

Infraseguro

En aquellos casos en que, al ocurrir el siniestro, la suma asegurada sea inferior al valor del interés, la empresa aseguradora sólo indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.

Como ejemplo, si una persona asegura los bienes y enseres que tiene en su casa (contenido) en 100 mil euros cuando en realidad valen 300 (el triple), en caso de siniestro recibirá la proporción resultante de esa relación (un tercio). Si, por lo tanto, sufre un robo por valor de 30.000 euros, percibirá 10.000 €. Es importante, por lo tanto, la correcta valoración del interés asegurado.

Doble seguro

Es la situación que se produce cuando sobre el mismo objeto existen dos o más seguros del mismo tipo, de modo que, teóricamente, si se produjera la pérdida de dicho objeto a consecuencia de un siniestro, las indemnizaciones conjuntas debidas por las distintas aseguradoras sobrepasarían el valor real del objeto y serían causa de lucro para la persona asegurada.

Esta situación sólo es admisible en los seguros de vida.

Franquicia

En las pólizas de seguro se puede dar el caso de que, por interés de la empresa aseguradora o de la parte asegurada, se desee que la persona tomadora del seguro sea partícipe del siniestro en una proporción determinada de la cuantía e incidencia del mismo.

A la parte asegurada le permitirá rebajar el precio del seguro de modo considerable y hacerse partícipe de parte del riesgo que esté dispuesto a afrontar. Por parte del asegurador le permite trasladar a la persona asegurada una parte del riesgo

Carencia

La carencia es un período de tiempo a lo largo del cual el seguro no produce sus efectos indemnizatorios o de prestación de servicios aunque se haya producido un siniestro  cubierto por la póliza y aunque ésta se encuentre en vigor y al corriente de pago.

Este período se inicia al contratar el seguro. Cuando este período de carencia termina, desaparece totalmente, no siendo aplicable a las siguientes anualidades (renovaciones), salvo que se produzca una ampliación de capital o cobertura. Sólo afectará a la nueva cobertura contratada y a la parte de capital ampliado.

Reaseguro

Por el contrato de reaseguro la compañía aseguradora puede asegurar, a su vez, los riesgos asumidos. La empresa reaseguradora comparte la suerte de la aseguradora en el desarrollo del contrato principal dentro de las estipulaciones y términos del convenio de reaseguro y las regulaciones legales.

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