Comunicación, actuación e indemnización en caso de siniestro
En caso de que suceda el siniestro asegurado, se debe:
- Comunicar el siniestro a la empresa aseguradora dentro del plazo máximo de SIETE DÍAS desde que se conoció, salvo que se haya estipulado y fijado en el contrato y póliza un plazo más amplio.
- Facilitar todo tipo de información y colaboración sobre los hechos y circunstancias del siniestro.
- Aminorar las consecuencias económicas y dañosas del siniestro.
- Conservar los restos y vestigios del siniestro.
- Ceder a la empresa aseguradora el derecho a subrogarse contra la parte responsable del siniestro.
En caso de que no se comunique el siniestro en el plazo establecido, la empresa aseguradora podrá rechazar los daños y perjuicios causados salvo que la persona asegurada demuestre que no ha tenido conocimiento del siniestro por otros medios.
Una vez sucedido el siniestro, la persona asegurad debe rellenar el parte de siniestro, en el que se reflejarán los siguientes datos:
- Datos de la póliza (número, efecto, fecha de cobro, número de recibo)
- Datos de la persona asegurada (nombre, domicilio y teléfono)
- Datos del siniestro (fecha y lugar de ocurrencia, descripción de la causa y circunstancias del siniestro)
Para que la entidad aseguradora esté obligada a indemnizar, el siniestro debe estar contemplado y garantizado en el contrato de seguro.
Comunicado el siniestro garantizado en el contrato de seguro, la empresa aseguradora tiene la obligación de:
- Valorar los daños.
Una vez ocurrido el siniestro, éste debe ser evaluado mediante un conjunto de actuaciones, realizadas por la compañía de seguros, para determinar el valor económico de las pérdidas sufridas por el asegurado.
La valoración se efectúa por una persona experta, que elabora un Dictamen Pericial, en el que se reflejan las circunstancias concurrentes en un siniestro y el importe de los daños ocasionados a consecuencia de ello.
- Indemnizar los daños causados.
El pago podría llevarse a cabo mediante la entrega de una cantidad de dinero, mediante la reparación de la cosa dañada o la reposición o sustitución del bien siniestrado, o efectuando la prestación de un servicio.
Si el siniestro ha tenido carácter total, la indemnización equivaldría al cien por ciento del capital asegurado y si el siniestro ha sido parcial, se establece la correspondiente proporción.
En los primeros cuarenta días tras el siniestro, deberá abonar una indemnización mínima.
En caso de que la prima esté impagada, la cobertura del seguro incluye los sucesos que se produzcan en los siguientes treinta días. Si se ha superado el plazo de gracia, la entidad aseguradora no viene obligada al pago de ninguna indemnización.
- Pagar intereses por demora injustificada en la indemnización.