Bajas

Baja en el servicio

El contrato finalizará por las causas generales de extinción de los contratos o por voluntad de la persona abonada.

La persona consumidora tiene derecho a solicitar la baja en el servicio de telefonía o internet en cualquier momento, sin ninguna limitación ni obstáculo a la misma. Desde el momento de solicitud de la baja, la compañía debe tramitar ésta en un tiempo que no debe ser superior a dos días hábiles. Superado este plazo no puede cobrar ninguna cantidad por el servicio.

No obstante, existen contratos que incorporan un compromiso de permanencia y, en tales casos, la compañía puede cobrar una penalización por finalización anticipada del contrato.

La persona consumidora puede solicitar la baja por teléfono, por internet o por escrito. La ley garantiza en especial el derecho de la persona consumidora a poner fin al servicio de la misma forma que lo contrató. Por ejemplo, si contrató el servicio por teléfono no puede exigírsele que curse la baja por escrito. Si el medio por el que se solicita la baja es telefónico, la compañía debe facilitarle un número de referencia de su solicitud.

En caso de modificaciones en las condiciones del contrato propuestas por el operador, éste está obligado a comunicar a la persona abonada cualquier propuesta de modificación con una antelación mínima de un mes. En esta comunicación se informará a la persona usuaria, además, de su derecho a finalizar anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de que no esté conforme con las nuevas condiciones.

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