Contratación y tarifas del suministro de gas

Modalidades de contratación de gases combustibles

Desde la perspectiva de la persona consumidora doméstica, se ponen a su disposición las siguientes alternativas:

Gas natural, por canalización

Precios libremente pactados entre las partes compradora y vendedora contratando con una comercializadora.

Gases licuados del petróleo:

A granel

  • Han quedado liberalizados los precios de los suministros de GLP a granel en destino, a las personas usuarias finales, individuales o comunidades de usuarios/as, desde el 19/7/1998.

Envasados

  • Quedan liberalizados los precios de los suministros de GLP envasado en envases con capacidad inferior a 8 kilogramos de GLP, desde el 19/7/1998.
  • Siguen regulados los precios máximos de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8Kg. e inferior a 20Kg. cuya tara sea superior a 9Kg., a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, estableciendo valores concretos de dichos precios o un sistema de determinación y actualización automática de los mismos. El precio máximo incorporará el coste del suministro a domicilio. En el caso de que la compañía operadora al por mayor de GLP con obligación de suministro domiciliario, en envases con carga igual o superior a 8Kg. e inferior a 20Kg., no disponga de envases cuya tara sea superior a 9Kg., la obligación de suministro domiciliario a los precios máximos de venta a que hace referencia el apartado 3 se extenderá a envases cuya tara sea inferior a 9Kg. en el correspondiente ámbito territorial (Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficienda)

Por contador

  • Sigue regulado el precio del propano por contador.

GAS NATURAL

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural establece la separación de los componentes regulados en:

Nueva estructura de tarifas desde el 1 de octubre de 2021:

Se ha definido una nueva estructura tarifaria, en la que el criterio para asignar a los clientes en los nuevos grupos tarifarios será el consumo de gas natural del año anterior, independientemente de la presión de suministro. Como consecuencia, se han creado más tarifas, lo que permitirá una mejor adaptación al consumo de cada cliente. La estructura de tarifas para hogares y PYMES es la siguiente:

  • TUR.1, aplicable a los consumidores con consumo anual igual o inferior a 5.000 kW/h.
  • TUR.2, aplicable a los consumidores con consumo superior a 5.000 kW/h e inferior o igual a 15.000 kWh.
  • TUR.3, aplicable a los consumidores con un consumo superior a 15.000 kW/h e inferior o igual a 50.000 kW/h.

 La asignación en cada grupo tarifario la realiza la empresa distribuidora. Para el año 2021 se tendrá en cuenta el consumo entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. Para el 2022 y sucesivos, se revisará cada año, según el año gasista, que va desde el 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.

A partir de cada 1 de octubre, se informará en factura de la tarifa asignada.

En el caso de nuevos puntos de suministro, se asignará el grupo tarifario teniendo en cuenta el consumo anual previsto.

Según Resolución de 26 de septiembre de 2024 (BOE 28/09/2024), desde las cero horas del día 01/10/2024 los precios máximos de la tarifa de último recurso del suministro de gas natural son los siguientes:

TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO Término fijo €/cliente/mes  Término variable Cent/KWh 
TUR.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año 3,26

 5,115873

TUR.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000 kWh/año 5,66  5,011868
TUR.3 Consumo superior a 15.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año 13,37  4,625741

Las tarifas de último recurso se componen de un término de facturación fijo, expresado en €/mes , y un término de facturación variable por unidad de energía, expresado en cts./kWh.

Estas tarifas tienen la particularidad que a medida que pasamos de una de un nivel de consumo a la siguiente de mayor consumo, el término fijo se encarece y, en cambio, disminuye el precio del kWh. Con este mecanismo se consigue que a los usuarios de bajo consumo les resulte más rentable la tarifa TUR.1, pues si optan por la TUR.2 o TUR.3, la rebaja en el precio del kWh., no les compensaría el encarecimiento del fijo; por lo cual la elección de tarifa se simplifica, al estar condicionada, exclusivamente, por el consumo anual.

A partir del 1 de octubre de 2021, la factura de gas natural presentará algunas novedades:

  • El término fijo se facturará multiplicando el número de días del período de facturación por el correspondiente precio en €/día (antes, el precio se expresaba en €/mes).
  • Será obligatorio mostrar en cada factura, de forma separada, los cargos del sistema, por lo que aparecerá una línea nueva en factura. En cualquier caso, esta nueva línea en factura es meramente informativa ya que los cargos ya están incluidos en el precio del contrato.

Nueva TUR de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares a partir del 20 de octubre de 2022.

Se habilita temporalmente a las comunidades de propietarios de viviendas con un consumo superior a 50.000 kWh a acogerse a esta nueva TUR, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • La comunidad deberá estar al corriente de pago de todas las obligaciones económicas contraídas con su actual comercializadora, excluyendo aquellas cantidades que estén sujetas a reclamación o controversia.
  • Las viviendas deberán disponer a 30 de septiembre de 2023 de contadores individuales de calefaccion o repartidores de costes siempre que las instalaciones térmicas no se encuentren eximidas de esta obligación por inviabilidad técnica.
  • Deberán haber realizado en plazo la inspección de eficiencia energética con resultado positivo.
  • La solicitud de esta tarifa deberá ser realizada por el presidente de la comunidad de propietarios o, en su caso, por un representante de la misma autorizado para usar el certificado digital de la comunidad o por la persona responsable de la empresa de servicios energéticos que preste servicios a la comunidad. 
  Término fijo €/cliente/mes  Término variable Cent/KWh   
Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 300.000 kWh/año

36,25

 

4,700160

 

 
Consumo superior a 300.000 kWh/año e inferior o igual a 1.500.000.000 kWh/año 145,68 4,669873  
Consumo superior a 1.500.000.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año. 783,10 4,055293  
Consumo superior a 5.000.000 kWh/año e inferior o igual a 15.000.000 kWh/año. 2.645,03 3,559468  
Consumo superior a 15.000.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000.000 kWh/año.  4.294,25   3,524393    
Consumo superior a 50.000.000 kWh/año e inferior o igual a 150.000.000 kWh/año. 6.788,78 3,500095  
Consumo superior a 150.000.000 kWh/año e inferior o igual a 500.000.000 kWh/año. 18.679,57  3,490030   
Consumo superior a 500.000.000 kWh/año   128.884,98 3,457598  

Tarifa de alquiler de contadores

Los precios sin impuestos de alquiler de contadores, a las personas usuarias o abonadas por parte de las empresas o entidades suministradoras de los mismos, serán los siguientes:

CAUDAL DEL CONTADOR/TARIFAS DEL ALQUILER

Hasta 3 m3/hora 0,69 /mes 
Hasta 6 m3/hora  1,25 /mes 

El cobro del alquiler mensual por las entidades propietarias de los aparatos contadores supone la obligación por parte de dichas entidades de realizar por su cuenta el mantenimiento de los mismos.

En el mercado liberalizado es preciso disponer de los compromisos tanto, de precios, como de regalos o servicios adicionales, por escrito, aquí conviene recordar que la publicidad forma parte del contrato. Por tanto, es preciso conservarla, para poder reclamar por los posibles incumplimientos de contrato.

GLP ENVASADOS

Desde las cero horas del día 19 de noviembre de 2024, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 Kg. e inferior a 20 kg., a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carbunte de contenido GLP será de 108,3428 c€/Kg (Resolución de 7 de noviembre de 2024, BOE 18/11/2024).

La orden IET/328/2015 actualiza el sistema de determinación automática de los precios máximos de venta antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados. Por un lado, se adapta el coste de la materia prima a la realidad de los suministros del mercado nacional en los últimos años y se actualiza la fórmula de determinación de los costes de comercialización. Los citados precios continuarán revisándose con periodicidad bimestral, si bien producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que proceda efectuar la revisión, en lugar del segundo martes actual, para asegurar la disponibilidad de las cotizaciones recogidas en la fórmula de cálculo.

Quedan liberalizados los precios de los suministros de GLP envasado en envases con capacidad inferior a 8 kilogramos de GLP, desde el 19/7/1998.

Comercialización de los gases licuados del petróleo envasados

Las personas usuarias con un contrato de suministro de gases licuadoos del petróleo envasado, para envases con carga igual o superior a 8Kg. e inferior a 20Kg., a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, tendrán derecho a que dicho suministro les sea realizado en su propio domicilio.

Al objeto de que se pueda proceder a la comercialización de gases licuados del petróleo envasados en establecimientos comerciales y estaciones de servicio, se autoriza el almacenamiento de envases de gases licuados del petróleo con capacidad unitaria de hasta 15 kilogramos, en dichas instalaciones. La capacidad de almacenamiento en estos supuestos será de 500 kilogramos como máximo , debiendo cumplir las mencionadas instalaciones, en todo caso, las condiciones técnicas y de seguridad reglamentariamente establecidas para las capacidades citadas.

Transporte de envases de GLP en vehículos particulares

¿Cuántos envases se pueden transportar en vehículos particulares?

Se autoriza el transporte de envases que contengan gases licuados del petróleo, de hasta 15 kilogramos de capacidad unitaria, en vehículos de uso particular y con un máximo de dos envases, siempre que se transporten en posición vertical cuando estén llenos y se adopten las medidas adecuadas para evitar su caída. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos que contengan envases de gases licuados del petróleo, cualquiera que sea su volumen y carga, en estacionamientos subterráneos.

¿Se pueden mantener tumbadas las bombonas de butano?

Mantener tumbadas las bombonas de butano implica un grave riesgo

Advertencia sobre la peligrosidad de un producto de venta a distancia (Informe INC)

Las botellas deben estar verticales para que las válvulas de seguridad, los reguladores y los aparatos funcionen adecuadamente

Cualquier producto para colocar los envases horizontalmente implica peligro de incendio, explosión o fuga de gas

Las autoridades responsables de Consumo han decidido advertir a las personas usuarias de gas butano acerca de la peligrosidad que entraña mantener tumbadas las bombonas, especialmente cuando se están usando.

 La advertencia ha sido suscitada al conocerse que, bajo la modalidad de venta por correo, se está comercializando un soporte destinado a mantener las botellas de butano en posición horizontal para aprovechar de esta manera, supuestamente, el gas "de principio a fin".

Informe Técnico

Los informes de personas expertas coinciden en señalar que tanto las bombonas y su válvula de seguridad como los aparatos de consumo están diseñados para consumir butano en fase gaseosa, circunstancia que sólo se produce correctamente cuando la botella se encuentra en posición vertical, puesto que en su interior el butano está licuado

Tumbada, o inclinada en una posición superior a los 45 grados, podría dar lugar a la salida de butano en fase líquida, lo que implicaría un grave riesgo, dado que la mayor parte no se quemaría en el aparato de consumo, se podrían producir grandes llamas fuera del mismo o formarse atmósferas explosivas. El líquido, al vaporizarse, se transforma en un volumen unas 200 veces mayor, aproximadamente.

Por otra parte, los reguladores no funcionarían correctamente, con el consiguiente riesgo de fuga por exceso de presión en las conducciones.

Por último, según los informes técnicos, situar la botella horizontalmente en ningún caso permite aprovechar más el contenido de la botella, por lo cual el anuncio, que se realiza por catálogo, podría constituir un supuesto de publicidad engañosa.

Transporte

Las autoridades responsables de la protección de las personas consumidoras, que han tomado las medidas establecidas para detener la comercialización de productos que puedan plantear riesgos, recuerdan, además, que tampoco es seguro transportar las botellas tumbadas.

 En la norma referida que autoriza el transporte de envases que contengan gases licuados del petróleo  de hasta 15 Kg. de capacidad unitaria, en vehículos de uso particular y con máximo de dos envases, se condiciona expresamente dicha autorización a que se transporten en posición vertical cuando estén llenos y se adopten las medidas adecuadas para evitar su caída.

GLP POR CANALIZACIÓN

Desde las cero horas del día 17 de diciembre de 2024, los precios máximos de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo, por canalización serán los que se indican a continuación:

  1. Precios aplicables a consumidores finales de los gases licuados del petróleo por canalización:
  • Término fijo ......................... 1,59 euros por cliente/a y mes
  • Término variable ........... 92,1617 céntimos por kilogramo

Estos precios máximos no incluyen los impuestos vigentes: Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido

(RESOLUCION DE 09/12/2024, BOE DE 16/12/2024)

Vivienda sin suministro

Paso previo para disponer de suministro es la solicitud de la acometida.

  • Procedimientos de solicitud de acometidas

Se entiende por persona solicitante de una acometida, la persona física o jurídica que solicita a la empresa distribuidora o transportista un nuevo punto de suministro de gas, o la ampliación de uno existente, con independencia de que vaya a ser o no consumidor/a.

Cuando como consecuencia de una nueva solicitud de suministro de gas canalizado sea necesario construir previamente una acometida para atender al suministro solicitado, la empresa distribuidora lo comunicará al solicitante en el plazo de seis días, y de quince días si se necesitase proyecto específico para la acometida. La empresa, en la contestación, indicará el coste que debe abonar la persona solicitante en concepto de acometida y los plazos necesarios para su construcción e iniciación del suministro de gas; asimismo definirá el plazo de validez del presupuesto, que en todo caso tendrá una vigencia mínima de seis meses.

Si la persona solicitante acepta la propuesta de la empresa distribuidora o transportista, ésta vendrá obligada a realizar la acometida y dejarla en disposición de iniciar los suministros en las condiciones y plazos inicialmente ofertados.

En el caso de que no existiese acuerdo entre las condiciones ofertadas por la empresa y las alegaciones del peticionario, el solicitante podrá elevar, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, escrito motivada sobre el asunto. Dicho órgano resolverá sobre las cuestiones planteadas, en el plazo máximo de veinte días.

La empresa suministradora tiene derecho a percibir de las personas solicitantes de una nueva acometida o ampliación, y de los contratantes de un nuevo suministro o ampliación de uno existente, los derechos de acometida determinados como contraprestación económica por la construcción de las instalaciones necesarias para atender al mismo.

Las personas peticionarios tienen derecho a recibir de la empresa distribuidora o transportista la compensación económica correspondiente cuando una acometida se utilice para nuevos suministros cuando haya soportado el coste económico íntegro de la misma y haya suscrito un convenio.

Las personas consumidoras en relación con las acometidas están obligados, en el caso de acometidas construidas por terceros, a abonar a la empresa distribuidora o transportista los costes de conexión de la misma.

Los derechos a pagar por las acometidas serán únicos para todo el territorio del Estado en función del caudal máximo solicitado y de la ubicación del suministro.

Derechos de acometida para los suministros conectados a redes con presión de suministro inferior o igual a 4 bar.

  • La persona solicitante de la acometida abonará a la compañía distribuidora el importe que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
    Importe (euros)= 104,20*(L-6)
    Siendo L la longitud de la acometida en metros. En el caso de cantidades negativas el importe será cero.
    A estos efectos se considerará por persona solicitante la persona física o jurídica que solicite la acometida sin que necesariamente tenga que contratar el nuevo suministro o ampliación.
  • La persona contratante de un nuevo punto de suministro o consumo, o de la ampliación de uno ya existente deberá abonar a la empresa distribuidora, en el momento de la contratación, el importe recogido en el siguiente cuadro en función de la tarifa:
GRUPO DE TARIFA O PEAJE  CONSUMO ANUAL EN KWH/AÑO  EUROS POR CONTRATANTE 
3.1  Menor o igual a 5.000 128,67 € (IVA inlcuido)
3.2 Mayor de 5.000 y menor o igual a 15.000 128,67 € (IVA incluido)

En el caso de ampliación de un suministro, la cantidad a abonar será la diferencia entre la que corresponda al nuevo suministro y la abonada para el contratado con anterioridad.

Las acometidas se conectarán preferentemente a las redes de distribución en el punto más cercano a la ubicación de la instalación receptora o de mínimo coste económico para la acometida, siempre que exista suficiente capacidad de suministro justificándose en caso contrario.

Los derechos de acometida satisfechos quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, parcelas. Para las que se abonaron, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.

Vivienda nueva

Derechos de alta

Los derechos de alta son las percepciones económicas que pueden percibir las empresas distribuidoras de gas natural, al contratar la prestación del servicio de suministro de combustibles gaseosos por canalización con un nuevo usuario. La empresa distribuidora inspeccionará la instalación receptora, una vez recibido el boletín del instalador autorizado, y procederá, en su caso, a instalar y precintar el equipo de medida de la persona usuaria.

Los derechos de alta son de aplicación a nuevos suministros y a la ampliación de los existentes.

Estarán incluidos en estos derechos los servicios de enganche y verificación de las instalaciones.

Las empresas suministradoras podrán obtener percepciones económicas para atender los siguientes servicios:

  • El enganche: la operación de acoplar la instalación receptora de gas a la red de la empresa distribuidora, quien deberá realizar esta operación bajo su responsabilidad.
  • La verificación de las instalaciones: la revisión y comprobación de que las mismas se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

En aquellos casos en los que sea necesaria la presentación de un boletín de instalador autorizado de gas, bien por ser instalación nueva o por reforma , no procederá el cobro por derechos de verificación.

En caso de que una empresa suministradora decidiese no cobrar derechos por estos conceptos, quedará obligada a aplicar dicha exención a todos los consumidores de su zona de suministro.

Las Comunidades Autónomas establecerán el régimen económico de los derechos de alta: En la Comunidad de Madrid esta regulación se ha fijado mediante Decreto 44/2006, de 18 de mayo, por el que se regula el régimen económico de los derechos de alta y resto de costes a percibir por las empresas distribuidoras de gas natural canalizado.

Cantidades máximas a percibir por las empresas distribuidoras de gas natural canalizado, en adelante empresas distribuidoras, en concepto de derechos de alta, y por dichas empresas o, en su caso, las empresas comercializadoras, por el resto de costes derivados de servicios necesarios para atender los requerimientos de los suministros de gas a las personas usuarias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Los derechos de alta son de aplicación a nuevos suministros y ampliación de los existentes, estando incluidos en dichos derechos los servicios de enganche y verificación de las instalaciones.

Dentro de los derechos de alta se incluyen los siguientes costes de las operaciones necesarias para la puesta en servicio de la instalación:

  • Comprobar que la documentación de la instalación se halla completa.
  • Precintar los equipos de medida.
  • Verificar la estanqueidad de la instalación.
  • Dejar la instalación en disposición de servicio si obtiene resultados favorables en las comprobaciones.

El volumen de consumo asociado a cada tipo de tarifa será el establecido en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del Sector de Gas Natural.

Las cantidades a percibir por parte de las empresas distribuidoras en concepto de derechos de alta serán las siguientes (IVA incluido):

TIPO DE TARIFA DERECHOS DE ALTA 
3.1 y 3.2  91,23 € 
3.3 y 3.4  136,48 € 
Resto de tarifas [en función del consumo energético diario contratado Cmaxd (Kwh/día)]   877,15 €

En los contratos de suministro deberá consignarse la cantidad abonada por la persona usuaria en concepto de derechos de alta, así como la referencia expresa del presente Decreto que los regula.

La empresa distribuidora inspeccionará la instalación receptora, una vez recibido el boletín de la empresa instaladora autorizada, y procederá, en su caso, a instalar y precintar el equipo de medida de la persona usuaria.

Gastos por servicios de enganche y servicios de verificación de las instalaciones:

  1. Las cantidades a percibir por parte de las empresas distribuidoras y, en su caso, comercializadoras que realicen el suministro de gas natural canalizado para atender los servicios de enganche y verificación de las instalaciones, realizados al margen del supuesto contemplado en el artículo anterior, independientemente del tipo de tarifa son:
    - Servicio de enganche de las instalaciones: 50,36 euros.
    - Servicio de verificación de las instalaciones: 40,95 euros.
  2. En aquellos casos en los que sea necesaria la presentación de un boletín de empresa instaladora autorizada de gas, bien por ser instalación nueva o por reforma, no procederá el cobro de servicios de verificación de las instalaciones.
  3. Si para la ejecución de la instalación ha sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado final de obra, no se exigirá el pago de derechos de verificación de las instalaciones.

Gastos por desconexión y reconexión:

Los gastos que origine la suspensión del suministro serán por cuenta de la empresa distribuidora y la reconexión del suministro, en caso de corte justificado e imputable a la persona consumidora, será por cuenta de este, que deberá abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche vigentes.

Condiciones generales:

  1. Las cuantías referidas no incluyen el impuesto sobre el valor añadido.
  2. En caso de que una empresa distribuidora o, en su caso, comercializadora, decidiese no cobrar por los conceptos establecidos en el presente Decreto, o bien aplicar descuentos en los mismos, quedará obligada a aplicar dicha exención o descuentos a todas las personas consumidoras de su zona de suministro.
  3. No podrá facturarse a las personas usuarias ninguna cuantía en concepto de derechos de alta, servicios de enganche, verificación o reconexión por otros servicios diferentes a los previstos en la normativa.
  4. En el supuesto de ampliación de suministro que implique cambio de grupo tarifario y, por tanto, modificación del contrato, solo procederá cobrar derechos de alta si fuera preceptiva la verificación de la instalación en el caso de que así lo estableciera la reglamentación específica aplicable. La cantidad máxima a cobrar en este caso será únicamente la diferencia entre la percibida en la contratación inicial y la que correspondería percibir según la modalidad del nuevo contrato.
  5. La empresa distribuidora no percibirá cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos que se deriven de cambios de titularidad, siempre que no requieran actuaciones en las instalaciones de/lal cliente/a.

Actualización de las cuantías relativas a derechos de alta, servicios de enganche y servicios de verificación:

Las cuantías de los derechos de alta, de los servicios de enganche, así como de verificación de las instalaciones, se actualizarán anualmente y de forma automática mediante la aplicación de la variación del Índice de Precios al Consumo del año inmediatamente anterior.

Puesta en servicio de las instalaciones de gas

La conexión de la instalación receptora con la red de distribución o de transporte, la colocación del precinto en los equipos de medida y la puesta en servicio de una instalación receptora, sólo podrá ser realizado por el distribuidor correspondiente, a través de personal propio o autorizado.

Dicho personal procederá a:

  1. Comprobar que la documentación se halla completa.
  2. Precintar los equipos de medida.
  3. Verificar la estanqueidad de la instalación.
  4. Dejar la instalación en disposición de servicio, si obtiene resultados favorables en las comprobaciones.

Los costes de estas operaciones serán a cargo de la persona usuaria que contrate el suministro, los cuales estarán incluidos en los denominados derechos de alta.

Cambio de nombre

Traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa.

  1. Para un punto de suministro, la persona consumidora que esté al corriente de pago podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones . La persona titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato.
  2. Para la subrogación en derechos y obligaciones de un contrato de suministro a tarifa bastará la comunicación que permita tener constancia a la empresa distribuidora a efectos del cambio de titularidad del contrato.
  3. En los casos en que la persona usuaria efectivo del combustible, con justo título, sea persona distinta al titular que figura en el contrato, podrá exigir, siempre que se encuentre al corriente de pago, el cambio a su nombre del contrato existente, sin más trámites. 
  4. La empresa distribuidora no percibirá cantidad alguna por la expedición de los nuevos contratos que se deriven de los cambios de titularidad señalados en los puntos anteriores, siempre que no se requieran actuaciones en las instalaciones del/la cliente/a.
  5. No obstante lo anterior, para las modificaciones de contratos de personas usuarias conectados a gasoductos de presión inferior a 4 bar, cuya antigüedad sea superior a veinte años , las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones , autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes. Si efectuada dicha verificación se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias vigentes en la fecha del traspaso, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente boletín de la empresa instaladora.

Modificación de las condiciones

Los derechos de alta son de aplicación a nuevos suministros y a la ampliación de los existentes.

En aquellos casos en los que sea necesaria la presentación de un boletín de empresa instaladora autorizado de gas, bien por ser instalación nueva o por reforma, no procederá el cobro por derechos de verificación.

Las modificaciones de contratos de personas usuarias conectadas a gasoductos de presión inferior a 4 bar, cuya antigüedad sea superior a veinte años, las empresas distribuidoras deberán proceder a la verificación de las instalaciones, autorizándose a cobrar, en este caso, los derechos de verificación vigentes. Si efectuada dicha verificación se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias vigentes en la fecha del traspaso, la empresa distribuidora deberá exigir la adaptación de las instalaciones y la presentación del correspondiente boletín de empresa instaladora.

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