Viajes combinados
Se definen como la combinación previa de al menos dos servicios de viaje: transporte, alojamiento, alquiler de vehículos u otros servicios turísticos no accesorios de los anteriores que no formen parte integrante de un servicio de los mismos.
La catalogación de un servicio de viaje (como una reserva de hotel, un billete de avión o tren o un alquiler de coche) como "viaje combinado" o "vinculado" depende, entre otros requisitos, de que ese servicio suponga al menos el 25% del total de servicios de viajes combinados o vinculados.
No se considera viaje combinado aquel con duración inferior a 24 horas (salvo que incluya el alojamiento), los que se presten de forma ocasional y sin ánimo de lucro a un grupo limitado y aquellos viajes de negocios celebrados en virtud de un convenio general entre una persona física o jurídica que actúe en su ámbito comercial o profesional y un/a empresario/a.