Suspensión del suministro
Causas por las que se puede suspender el suministro
- Cuando se establezcan derivaciones para suministrar gas a una instalación no prevista en el contrato.
- Cuando las instalaciones receptoras o aparatos consumidores de gas no cuenten con las autorizaciones necesarias.
- Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
- Por deficiente conservación de las instalaciones, cuando suponga peligro para la seguridad de personas o bienes, o si no se realiza la inspección periódica en plazo.
- Cuando el usuario no permita entrar al personal autorizado por la empresa en horas hábiles al local o vivienda para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura del contador.
- Por impago.
Suspensión del suministro por impago
El suministro se puede suspeder por impago, transcurridos dos meses desde que se requiera el pago al usuario sin que se haya hecho efectivo.
El requerimiento de pago debe realizarse a través de un medio que permita tener constancia de la recepción y contener la fecha, identidad y explicación de la notificación.
El aviso se envía a la dirección que figura en el contrato de suministro y en él se informa de la fecha a partir de la cual, si no se paga la deuda, se va a producir la interrupción.
No se puede suspender el servicio en día festivo o en los que no exista servicio de atención al cliente, tanto comercial como técnica para poder reponer el suministro, ni tampoco en la víspera de esos días.
Cuando se abone el importe pendiente, el suministro debe reponerse en las 48 horas siguientes, salvo que hayan transcurrido dos meses, lo que supondría la rescisión del contrato. Los gastos de desconexión son por cuenta de la empresa, pero la reconexión, cuando el corte esté justificado y sea imputable al consumidor, es por cuenta del consumidor, que tiene que abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche.
Suspensión del suministro por causas técnicas
La interrupción del suministro por causas técnicas solo se puede justificar si es por motivos de seguridad, fuerza mayor o para efectuar tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de gas. Por eso, se debe contar con la preceptiva autorización administrativa e informar con antelación suficiente a los usuarios afectados de la causa de la interrupción y la fecha prevista para reanudar el suministro.
Mientras dure la suspensión del suministro no se seguirá facturando el término fijo de la tarifa.
Suspensión del suministro por conservación deficiente de las instalaciones
Si la suspensión del suministro se debe a una conservación deficiente de las instalaciones que ponga en peligro la seguridad de las personas o los bienes, la empresa distribuidora interrumpirá el servicio de manera inmediata.
Suspensión del suministro por no realizar la inspección periódica de las instalaciones
En caso de que no se realice la inspección periódica en plazo, el suministro podría ser suspendido. Las empresas distribuidoras remitirán un listado con las instalaciones que no se hayan inspeccionado ni acordado visita de durante el mes anterior a la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid.
La Dirección General de Industria publicará dichos listados y en ellos se informará que los titulares o usuarios de las instalaciones receptoras disponen de un plazo de cinco días hábiles para solicitar a la compañía distribuidora la inspección de la instalación, habilitando un teléfono de tarificación provincial o gratuita para ello y se avisará que, en caso de no hacerlo, se procederá al corte de suministro de la instalación receptora.
Comunicación de la interrupción del suministro
La interrupción del suministro, en el resto de los casos que no sea por impago, debe ser comunicada fehacientemente por la empresa distribuidora al usuario con una antelación mínima de seis días hábiles, indicando la fecha y la causa. Si el usuario no está conforme con la suspensión, puede reclamar ante la Administración (en el caso de la Comunidad de Madrid el órgano competente es la Dirección General de Industria, Energía y Minas) en los cinco días hábiles siguientes al requerimiento. Si se comunica este recurso a la empresa, queda paralizada la interrupción hasta que se resuelva la reclamación, para lo que se dispone de un plazo máximo de veinte días. Si no se resuelve en ese plazo, se entiende desestimada.
Suspensión del suministro de gas envasado
La empresa puede suspender el suministro de GLP a sus clientes en los siguientes casos:
- Cuando se establezcan derivaciones para suministrar el gas a una instalación no prevista en el contrato.
- Cuando el usuario no permita entrar a la vivienda al personal autorizado por la empresa en horas hábiles para inspeccionar las instalaciones, vigilar las condiciones y formas en que se usa la energía, o efectuar la lectura del contador, en su caso.
- Por deficiente conservación de las instalaciones, cuando suponga peligro para la seguridad de personas o bienes.
- Por impago, salvo que se haya formulado una reclamación sobre el importe del suministro.
Suspensión del suministro por causas técnicas
La interrupción del suministro por causas técnicas solo se puede justificar si es por motivos de seguridad, fuerza mayor o para efectuar reparaciones, ampliaciones o revisiones imprescindibles de las instalaciones. Por eso, se debe comunicar al órgano competente en materia de energía, en el caso de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Industria, e informar con antelación suficiente a los usuarios afectados.