Suspensión del suministro
El Canal de Isabel II puede suspender el suministro de agua a su clientela en los siguientes supuestos:
- Conservación de la red o averías: la empresa puede realizar interrupciones en el suministro de agua para permitir la ejecución de trabajos de conservación en la red. Los consumidores afectados deben ser informados de la interrupción a través de los dos periódicos de mayor difusión de la localidad.
La persona consumidora no tiene derecho a recibir una indemnización alguna bajo este supuesto.
- Por impago: se suspenderá el suministro si transcurren 15 días naturales desde la emisión de la factura sin que la persona consumidora la haya abonado. Tras ese periodo, dispondrá de quince días más para hacer efectivo el pago en las oficinas autorizadas por el Canal para el cobro de sus recibos.
Si pasan tres meses desde el requerimiento del pago sin que se haga efectivo, el Canal de Isabel II puede rescindir el contrato y proceder a la condena de la acometida (eliminación del tubo que lleva el agua a la vivienda).
Transcurrido un trimestre desde la fecha de suspensión del suministro sin que se haga efectivo el abono de este débito, se entenderá el contrato en causa de resolución, procediéndose por el Canal a declararlo resuelto con la condena de la acometida.
Cuando por cualquiera de los procedimientos de pago autorizados,el abonado efectúe un pago, deberá identificarlo con el número denominado «número de expediente» o «número de contrato», que figura en todas las comunicaciones que a estos efectos recibe del Organismo.
Si la persona usuaria considera incorrecto el importe de la facturación, recabará del órgano expedidor del recibo su rectificación en plazo máximo de treinta días. Realizada o denegada la rectificación o no contestada la petición del usuario en términos de un mes el interesado podrá entablar en quince días, a partir de la contestación o del transcurso del mes citado la correspondiente reclamación.
Otros casos de suspensión:
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Cuando se establezcan derivaciones para suministrar agua a una instalación no prevista en el contrato.
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Cuando la persona usuaria no permita entrar en la vivienda o local al personal autorizado por la empresa en horas hábiles para el cumplimiento de sus funciones (inspeccionar las instalaciones, efectuar la lectura del contador, etc.).
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Cuando se haga un uso del suministro distinto al estipulado.
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Por incumplimiento del contrato.
Conforme a lo establecido en la legislación vigente (art. 27 del R.D. 140/2003), la autoridad sanitaria también puede prohibir el suministro o el consumo de agua, restringir su uso y declararla como no potable, en el caso de que se detecte que el agua incumple los parámetros de calidad establecidos para el consumo humano.
Las personas usuarias que no tengan contratado el suministro con el Canal de Isabel II, están sujetos a las condiciones que, sobre garantía de suministro y suspensión, aparecen recogidas en el contrato.