Reclamaciones
Tiene derecho a reclamar cualquier persona, física o jurídica, que sea cliente de una entidad supervisada por el Banco de España y cuyos motivos estén relacionados con cuestiones que le afecten en sus intereses y derechos reconocidos en el contrato firmado con la entidad, la normativa de transparencia y protección del cliente, las buenas prácticas bancarias o los usos bancarios.
Antes de intentar solucionar cualquier conflicto con la entidad, se debe diferenciar entre:
- Quejas: Por demoras, desatenciones o actuaciones deficientes en el funcionamiento de las entidades financieras.
- Reclamaciones: Por acciones u omisiones de las entidades que supongan un perjuicio para los intereses o derechos del interesado y que deriven de presuntos incumplimientos de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos financieros.
- Consultas: Asesoramiento e información en relación con los derechos de los usuarios en materia de transparencia y protección.
Presentación de quejas y reclamaciones
1) En primer lugar, se debe reclamar ante los Servicios o Departamentos de Atención al Cliente de la entidad. Requisitos:
- Redactar un escrito de reclamación.
- Entregarlo en:
- Dichos Servicios o Departamentos
- Cualquier oficina de la entidad abierta al público siempre que vaya dirigido a los mismos
- La dirección de correo electrónico prevista por la entidad para tal fin
Las entidades de crédito deben tener obligatoriamente un servicio especializado de atención al cliente que reciba y resuelva las quejas y reclamaciones que se les presenten (si las entidades forman parte de un grupo, podrán disponer de un único servicio para todo el grupo). El tiempo para atender y resolver la reclamación es de 2 meses.
La entidad sólo podrá negarse a admitir las a trámite las reclamaciones en los siguientes casos, y siempre comunicándolo al interesado, que tendrá un plazo de 10 días para presentar alegaciones:
- Cuando falten datos esenciales
- Cuando se trate de asuntos que sean competencia de órganos arbitrales, administrativos o judiciales
- Cuando la queja o reclamación no se refiera a operaciones concretas, o no tenga que ver con los intereses y derechos de los clientes legalmente reconocidos
- Cuando se formulen quejas o reclamaciones ya presentadas por el/la cliente/a y resueltas anteriormente
- Cuando haya transcurrido el plazo para la presentación de quejas y reclamaciones previsto en el reglamento de funcionamiento del servicio de atención, que debe estar a disposición de los clientes en todas las oficinas y en su página Internet, dicho plazo no podrá ser inferior a 2 ni superior a 6 años.
En determinados casos, previstos en el reglamento de funcionamiento de la entidad, se puede acudir al defensor del cliente, en primera o en segunda instancia, siempre que la entidad cuente con esa figura, que no es obligatoria. El tiempo para resolver la reclamación es de 2 meses
Los Servicios o Departamentos de Atención a la Clientela y los Defensores del Cliente de la entidad deberán acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente.
2) Cuando el reclamante acredite que se ha denegado su reclamación, que ha sido desestimada su petición o que han transcurrido dos meses desde la fecha de su presentación sin una resolución, podrá dirigirse a diferentes instancias, dependiendo del contenido de su reclamación:
- Reclamación general: Banco de España.
- Inversiones: Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- Seguros y Fondos de Pensiones: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Reclamación ante el Banco de España. Puede hacerse por dos vías:
- Telemática, para lo cual necesita poseer un DNI electrónico u otro sistema de firma electrónica que el Banco de España reconozca.
- Por escrito, presentándolo en el modelo oficial y con todos los datos requeridos (nombre y apellidos, DNI, entidad o entidades contra las que se reclama y oficinas implicadas…), motivo, y acreditación de haber realizado el trámite previo ante los Servicios o Departamentos de Atención a la Clientela y los Defensores del Cliente de la entidad. Deberá adjuntar fotocopia de la documentación que acredite los hechos reclamados. Podrá entregarlo:
- Directamente en el Registro General del Banco de España C/Alcalá, 48, 28014. Madrid
- En cualquiera de sus sucursales
- Remitirlo por correo postal al Departamento de Conducta de Mercados y Reclamaciones
Reclamación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
- A través del formulario que la propia Comisión tiene disponible a través de su página web y en su Registro General Departamento de Inversores CNMV. Calle EDISON Nº 4. 28006 MADRID.
Reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Puede hacerse:
- En soporte papel, dirigiendo el escrito al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, situado en el Paseo de la Castellana nº 44, 28046 Madrid.
- Por vía telemática con firma electrónica, a través de la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
3) Vía judicial. Además de las opciones anteriores, y no siendo requisito obligatorio acudir previamente a ellas, el cliente tiene la posibilidad de reclamar ante los Tribunales de justicia.