Cancelación de vuelo

En caso de cancelación del vuelo, esto es, cuando el vuelo previsto no se va a realizar, el/la transportista está obligado a informar sobre los posibles transportes alternativos y a ofrecer asistencia a las personas afectadas conforme al derecho al reembolso o a un transporte alternativo, en las mismas condiciones que se especifican en el apartado de denegación de embarque.

Asimismo,  la empresa transportista deberá cumplir con el derecho de atención de igual forma que en el caso de la denegación de embarque.

Los/las pasajeros/as tendrán derecho a compensación económica, como en el caso de la denegación de embarque, salvo que la empresa transportista le informara de la cancelación:

  • con dos semanas de antelación
  • con una antelación de entre dos semanas y siete días y le ofreciera un transporte alternativo que le permita llegar a destino con menos de cuatro horas de retraso respecto de la hora prevista de llegada
  • con una antelación de menos de siete días y le ofreciera un transporte alternativo que le permita llegar a destino con menos de dos horas de retraso respecto de la hora prevista de llegada

No procederá la compensación económica si la empresa transportista puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias inevitables.

Derecho de reembolso o transporte alternativo

Los/as pasajeros/as tienen derecho a que la compañía le ofrezca la posibilidad de elegir entre una de las siguientes opciones:

  • Reembolso del coste del billete dentro de los 7 días siguientes (con vuelta al aeropuerto de origen en caso de que la persona pasajera se encuentre en una conexión si su viaje ya no tiene razón de ser). El reembolso podrá efectuarse en metálico, transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje u otros servicios (previo acuerdo firmado por la persona pasajera).

  • Transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comprables.

  • Transporte alternativo en una fecha posterior que convenga a la persona pasajera. (En caso de elegir esta opción, la persona pasajera deja de tener derecho de atención desde ese momento).

No olvide que si la compañía no cumple con su obligación de proporcionarles la elección entre las 3 opciones anteriores y usted opta por comprarse su propio billete, debe guardar el recibo y la nueva tarjeta de embarque para reclamárselos a la compañía aérea.

Recuerda que el transporte alternativo que le ofrezca la compañía ha de ser el que le permita llegar lo más rápidamente posible a su destino, incluyendo vuelos con otras compañías aéreas y otros posibles medios de transporte con condiciones comparables.

Derecho de compensación

Los/as pasajeros/as tienen derecho a una compensación económica que varía de entre 250€ y 600 €, dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía aérea le ofrece transporte alternativo y cumple una serie de requisitos en cuanto a la hora de llegada al destino final.

Distancia Compensación Reducción del 50% si el retraso en la llegada es inferior
Hasta 1.500 km 250 euros 2 horas
Vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y todos los vuelos entre 1.500 km y 3.500 km 400 euros 3 horas
Vuelos de más de 3.500 km 600 euros 4 horas
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