Garantías

A.- Garantía legal:

Todo vehículo nuevo tiene una garantía legal obligatoria de 3 años. Esta garantía es total incluyendo mano de obra, materiales, transporte y cualquier otro gasto necesario para dejar el vehículo conforme con el contrato.

No es necesario que le entreguen un documento de garantía legal. Por lo tanto a la hora de hacer efectiva la garantía es suficiente con entregar la factura o el albarán de entrega, si éste fuera posterior, siendo la fecha que figure en el documento que se entregue la que se tendrá en cuenta a fin de establecer el plazo de inicio de la garantía.

El garante es la parte vendedora.

La garantía legal no se pierde si, durante su periodo de vigencia, se acude a un taller independiente para realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de su vehículo. SOLO puede perder la garantía si el trabajo no se ajusta a lo especificado por la entidad fabricante en el libro de mantenimiento o si es defectuoso.

B.- Garantía comercial adicional:

De modo voluntario la parte vendedora o productora le puede dar una garantía comercial que en ningún momento suplirá la garantía legal sino que será adicional a ésta. La garantía comercial se ofrece como una ventaja más a la hora de adquirir un producto, no es obligatoria darla, es opcional, ahora bien si la parte vendedora o productora ofrece la garantía comercial obligará a éstos en el cumplimiento de la misma en los términos ofertados. La garantía comercial tendrá la cobertura y plazo de duración que se determine en el documento de garantía, puede ser simultánea con la garantía legal cubriendo supuestos que ésta excluye o puede ser posterior alargando el periodo de garantía con las mismas coberturas que la garantía legal o con coberturas más amplias o más restringidas.

En el caso de la garantía comercial sí es obligatorio que se documente, además al tener los vehículos la consideración de productos de naturaleza duradera, la persona vendedora tiene la obligación de entregar dicho documento de garantía aunque la persona consumidora no lo requiera. Deberá formalizarse al menos en castellano, por escrito o en cualquier soporte duradero, que sea accesible al consumidor, en el que se establezcan, de manera clara, los elementos esenciales necesarios para su aplicación, tales como identificación del vehículo sobre el que recae la garantía, nombre y dirección del garante, que esta garantía no afecta a los derechos legales de la persona consumidora, plazo de duración y cobertura y vías de reclamación de la que dispone.

La parte garante es aquel que ofrece la garantía comercial, generalmente fabricante o parte vendedora.

Vehículo conforme y no conforme: Derechos

A.- Vehículo conforme:

Salvo prueba en contrario, se entiende que un vehículo es conforme cuando cumple los siguientes requisitos:

  • Se ajusta a la descripción realizada por la parte vendedora y tiene las cualidades que se observaron en la muestra o modelo.
  • Presenta la calidad y prestaciones habituales de los bienes del mismo tipo. Así como las que se hayan manifestado públicamente por parte de la parte vendedora, productora o su representante y, en particular, en la publicidad.
  • Es apto para cualquier uso especial requerido por la persona consumidora y que conste en el contrato

B.- Vehículo no conforme

La parte vendedora deberá responder ante cualquier falta de conformidad que se manifieste en un plazo de 3 años desde la entrega del vehículo.

No obstante se presume que la falta de conformidad existía cuando el vehículo se entregó si se produjese durante los 2 años siguientes a la entrega del vehículo. Transcurrido este periodo inicial, el hecho de que no goce la persona consumidora de la presunción legal, no significa que automáticamente el vendedor pueda eximirse de responsabilidad, en todo caso deberá testar el vehículo acreditando que la falta de conformidad no es de origen.

La persona consumidora deberá informar a la vendedora de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ello, no obstante es recomendable que se informe cuanto antes dado que la persona consumidora es responsable de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación, es recomendable ésta se realice por escrito y quede constancia de ello.

C.- Derechos de la parte compradora ante la falta de conformidad del vehículo

Podrá optar entre:

  • La reparación o la sustitución del vehículo por otro nuevo salvo que una de estas opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada, entendiéndose por desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables.
  • La reparación será gratuita para la persona consumidora, incluyendo los gastos de mano de obra, materiales y transporte si los hubiere. Deberá llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor. Así mismo, la reparación, suspende el cómputo del plazo de la garantía legal, la suspensión comenzará desde que el consumidor pone el vehículo a disposición de la parte vendedora y finaliza con la entrega del vehículo reparado.
  • Si la reparación no logra poner el vehículo en conformidad con el contrato, la persona consumidora podrá exigir la sustitución del mismo, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
  • La sustitución también será gratuita, se llevará a cabo en un plazo razonable y suspende el cómputo del plazo de la garantía legal, dicha suspensión comenzará desde que la persona consumidora entrega el vehículo no conforme hasta que recibe el nuevo.
  • Si la reparación o sustitución no lograran poner el vehículo en conformidad con el contrato, fueran imposibles o desproporcionadas o no se realizaran en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para la persona consumidor, éste podrá optar entre:
  1. La rebaja del precio que será proporcional a la diferencia entre el precio que se pagó, no siendo el vehículo conforme, y el que hubiera tenido dada la falta de conformidad.
  2. La resolución del contrato, esta opción no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Subir Bajar