Instalaciones

Instalaciones responsabilidad de la empresa suministradora: Red de distribución y acometida

Red de distribución

La empresa suministradora realiza la entrega del fluido en las instalaciones receptoras del o de las personas usuarias, desde:

  • Una red de distribución; tuberías que aproximan el gas a los puntos de consumo
  • Envases o depósitos móviles de G.L.P.
  • Depósitos fijos de almacenamiento que abastecen a aquellas instalaciones receptoras.

Acometida

Es la parte de la canalización de gas comprendida entre la red de distribución o la llave de salida en el caso de depósitos de almacenamiento de gases licuados fijos o móviles, y la llave de acometida incluida ésta. No forma parte de la instalación receptora.

Llave de acometida: Es el dispositivo de corte más próximo o en el mismo límite de propiedad, accesible desde el exterior de la propiedad e identificable, que puede interrumpir el paso de gas a la instalación receptora.

En las instalaciones con depósito de almacenamiento de gases licuados fijos o móviles que no hayan precisado de concesión administrativa, se entenderá como llave de acometida la llave de edificio.

En instalaciones con depósitos de almacenamiento de gases de producción propia o de subproductos de otras producciones, se entenderá como llave de acometida la válvula o llave de salida de la instalación de almacenamiento.

Instalación receptora. Responsabilidad de las personas usuarias

Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida ésta, y las llaves de conexión al aparato, incluidas éstas. Quedan en consecuencia excluidos de la instalación receptora los tramos de tubería de conexión (conexión comprendida entre la llave de conexión al aparato y el aparato) y los propios aparatos de utilización.

Acometida interior. Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de acometida, excluida ésta y la llave o llaves de edificio, incluidas éstas.

Llave de edificio. Es el dispositivo de corte más próximo o en el muro de cerramiento de un edificio, accionable desde el exterior del mismo, que puede interrumpir el paso de gas a la instalación común que suministra a varios usuarios ubicados en el mismo edificio.

En las instalaciones que dispongan de estación de regulación y/o medida, hará las funciones de llave de edificio el dispositivo de corte situado lo más próximo posible a la entrada de dicha estación, accionable desde el exterior del recinto que delimita la estación, y que puede interrumpir el paso de gas a la citada estación de regulación y/o medida.

En las instalaciones domésticas puede no existir, por hacer esta función la llave de acometida, en el caso de que se alimente a un único edificio y, además, si la distancia entre la llave de acometida y el edificio es menor a 10 metros siendo la conducción que los une enterrada, o 25 metros si la misma es aérea o visitable.

No tendrán el carácter de instalación receptora, las instalaciones alimentadas por un único envase o depósito móvil de gases licuados del petróleo de contenido unitario inferior a los 15 kilogramos, conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de utilización móvil.

Una instalación receptora puede suministrar a varios edificios, siempre y cuando éstos estén ubicados en terrenos de una misma propiedad.

En el caso más general, una instalación receptora se compone de: la acometida interior, la o las instalaciones comunes y las instalaciones individuales de cada usuario/a.

Instalación receptora individual

Es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de abonado, o la llave de acometida o la llave de edificio, según el caso, si se suministra a un solo abonado, excluida ésta y las llaves de conexión al aparato, incluidas éstas.

Reparación de las instalaciones

A la empresa suministradora le corresponde la reparación y adecuación de la red de distribución hasta la llave de acometida, incluida ésta.

A la copropiedad o propiedad del/los edificio/s suministrado/s por una misma acometida le corresponde el mantenimiento de la acometida interior, esto es desde la llave de acometida excluida ésta hasta la llave de edificio incluida.

A la comunidad de propietarios/as o a la persona propietaria del inmueble corresponde la denominada instalación común; que se denomina instalación receptora común y se identifica con las siglas IRC, que comprende desde la llave de edificio, cuando exista o, en su defecto, desde la llave de acometida, excluida, hasta la llave de abonado. Incluida ésta.

Llave de abonado/a: Llave de abonado/a o llave de inicio de la instalación individual de la persona usuaria es el dispositivo de corte que, perteneciendo a la instalación común, establece el límite entre ésta y la instalación individual y que puede interrumpir el paso de gas a una sola instalación individual, debiendo ser esta llave accesible desde zonas de propiedad común, salvo en el caso que exista una autorización expresa de la empresa suministradora.

En el caso de que la instalación individual esté alimentada desde envases o depósitos móviles de gases licuados del petróleo de contenido inferior a 15 kilogramos cada uno, y equipados con reguladores con dispositivo de corte incorporado, este dispositivo de corte se entenderá que cumple la función de llave de abonado o llave de inicio de la instalación individual de la persona usuaria.

A la persona usuaria corresponde la reparación de la instalación individual que se denomina instalación receptora individual y se identifica con las siglas IRI, que es el conjunto de conducciones y accesorios comprendidos entre la llave de abonado, o la llave de acometida o la llave de edificio, según el caso, si se suministra a una sola persona abonada, excluida ésta y las llaves de conexión al aparato, incluidas éstas.

Llave de conexión al aparato: es el dispositivo de corte que formando parte de la instalación individual está situado lo más próximo posible a la conexión de cada aparato a gas y que puede interrumpir el paso del gas al mismo. Debe estar ubicada en el mismo local que el aparato.

La llave de conexión al aparato no debe confundirse con la llave o válvula de mando de corte que lleva incorporado el propio aparato.

La llave de conexión al aparato debe existir en todos los casos salvo que se trate de instalaciones individuales en las que se utilice un depósito móvil de gases licuados del petróleo, de contenido inferior a 15 kilogramos equipado de un regulador con dispositivo de corte incorporado y acoplado a un solo aparato situado en el mismo local que el depósito.

¿Quien puede realizar la reparación de las instalaciones, aparatos y elementos accesorios necesarios para el suministro doméstico de gas?

  • Todas las intervenciones o reparaciones que sea preciso realizar en la instalación receptora, sea la común o la individual, excepto aquellas encomendadas a la empresa suministradora, es preciso que se hagan por medio de un instalador autorizado. Es importante resaltar que el trabajo de un instalador autorizado tiene una garantía de 4 años.
  • Las reparaciones de los aparatos a gas por el servicio de asistencia técnica oficial que corresponda, si se está en período de garantía, o por el SAT que merezca nuestra confianza.
  • Las adecuaciones a la norma de rejillas, tubos y accesorios fuera de la instalación receptora, no necesitan ningún profesional específico, aunque deban ser realizadas por profesionales expertos, pueden ser actualizadas por la propia persona usuaria, teniendo en cuenta los materiales, medidas, distancias e inclinaciones de los elementos de que se trate. En caso de que estas adecuaciones se realicen por la propia persona usuaria es preciso que se comunique a la distribuidora la subsanación de las deficiencias por medio del parte correspondiente.

Control periódico de las instalaciones

Cuando el control periódico se realice sobre instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución (gas natural o GLP; propano por contador), éste se denominará «inspección periódica». En cualquier otro caso se denominará «revisión periódica».

La inspección periódica de las instalaciones receptoras de gas natural o propano por contador deben hacerse por el distribuidor cada 5 años, y dentro del año natural de vencimiento de este período y deben ser abonados por las personas titulares de esas instalaciones a la compañía distribuidora, que podrá realizarla por medios propios o externos.

En la revisión periódica de las instalaciones receptoras de GLP envasados (bombonas de butano y propano), los titulares o, en su defecto, los usuarios actuales de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución, son responsables de encargar una revisión periódica de su instalación, utilizando para dicho fin los servicios de una empresa instaladora de gas autorizada. Dicha revisión se realizará cada 5 años.

De los resultados de los controles periódicos se emitirán los correspondientes certificados.

En cualquier caso, la persona titular o usuaria, según el caso, tendrá la facultad de elegir libremente la empresa encargada de realizar las adecuaciones que se deriven del proceso de control periódico.

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