Inversiones

Se denomina Fondo de inversión el que agrupa los capitales destinados a la inversión de una pluralidad de personas; o lo que es lo mismo, se trata de un instrumento que reúne a un gran número de personas (físicas o jurídicas) que desean invertir su dinero en una diversidad de productos (cartera de inversión).

Es muy importante un asesoramiento previo antes de suscribirlo, teniendo en cuenta que supone riesgos y, por tanto, podría acarrear pérdidas.

Los fondos de inversión están sometidos al control de las sociedades gestoras (administran y gestionan ese patrimonio sin ser propietarias del mismo) y deciden la composición de la cartera de inversión. Éstas, además, responden a los intereses de los bancos y de las compañías de seguros.

Tipos de inversión

La gestora aconsejará un determinado tipo de inversión en función de la renta disponible y el plazo deseado por el interesado. Lo más frecuente es:

  • En un perfil de inversionista conservador, se suele recomendar la inversión canalizada hacia renta fija (española, europea, japonesa…), cuya rentabilidad suele ser baja, pero la seguridad es mayor (aunque no exenta de pérdidas en ciertas ocasiones).
  • Por el contrario, en el resto de perfiles (inversionista moderado, decidido, arriesgado), normalmente entre el 15% y el 100% de la inversión se destina a renta variable. Al ser mayor el riesgo, lo será también el beneficio (y las pérdidas si las hubiera).

Hay tener en cuenta que, al no tratarse de un producto de ahorro, los fondos de inversión no están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos, lo cual supone que si la gestora, la entidad financiera, o el propio fondo pierde parte de lo invertido, el inversor no puede recurrir a nadie. Es importante, por tanto, antes de adquirirlo, someterlo al análisis de los/las profesionales.

Normativa MiDIF

La MiFID (Directiva europea sobre los Mercados de Instrumentos Financieros) es una normativa recientemente adaptada al Derecho español que armoniza en todos los estados de la Unión Europea los servicios financieros (mercados de valores, organización y relación con sus clientela de las entidades financieras que prestan servicios de inversión...).

Su objetivo es mejorar la transparencia y eficiencia de los mercados financieros europeos, aumentar el nivel de competencia en dichos mercados y reforzar la protección al inversor minorista o particular.

Favorece, entre otras cosas, que un inversor, además de tener un grado mayor de información y protección sobre los servicios que contrata, sea similar independientemente del país europeo en el que invierta.

Por primera vez en nuestro ordenamiento, la aplicación de las normas de conducta entre clientes y entidades dependerá del tipo de cliente (de sus particularidades y necesidades de protección). La entidad financiera deberá clasificarlos en:

  • Clientela minorista: La mayoría. El nivel de protección es superior, ya que obliga a la entidad a cumplir con las máximas exigencias de la nueva normativa y a facilitarle una información más detallada. Ajustará la oferta de productos a su perfil de inversor, teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia.
  • Clientela profesional: La protección que le ofrece la normativa MiFID es menor, pero podrá optar a productos no disponibles para clientes minoristas o hacerse cliente de entidades que sólo operan con profesionales.

Todas las entidades financieras que prestan ese tipo de servicios están obligadas a incorporar esta normativa, y todos los contratos suscritos para un servicio de inversión con anterioridad a esta nueva normativa podrían adaptarse a ella.

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