Cuentas bancarias (corrientes y de ahorro)

 

 

La cuenta es un contrato firmado con una entidad financiera mediante el cual se genera un depósito de dinero que, dependiendo del tipo de cuenta, puede estar disponible en cualquier momento o ser necesario solicitarlo previamente. Pueden ser de dos tipos, con un funcionamiento muy similar:

-Cuenta corriente (o cuenta a la vista): La persona titular ingresa un dinero, del que podrá disponer en cualquier momento, y la entidad le prestará ciertos servicios (pago de cheques, transferencias…), por algunos de los cuales le cobrará una comisión. Si en algún momento el cliente no tuviera dinero suficiente para retirar una cantidad o realizar un pago, la entidad, si así lo ha acordado previamente, podría anticipárselo, lo que se denomina “descubierto de cuenta”.

-Cuenta de ahorro: Aunque hoy en día es casi lo mismo que una cuenta corriente, la cuenta de ahorro suele estar vinculada a una libreta (“libreta de ahorro”) en la que se van detallando todos los movimientos. Sin embargo, puede ofrecer menos facilidades para realizar ingresos y pagos (por ejemplo, no suele proporcionar talonario de cheques, en muchos casos no permite domiciliar recibos, etc.), mientras que el interés suele ser algo más alto que en la cuenta corriente.

 Datos a tener en cuenta:

El Contrato. Deberá ser obligatoriamente suscrito por escrito, y la entidad entregará una copia al/la cliente/a. Incluirá, al menos, los siguientes datos:

  • Tipo de interés nominal que se utilizará para la liquidación de intereses y, en caso de operaciones al descuento, los precios efectivos y final de la operación.
  • Periodicidad con que se producirá el devengo y liquidación de los intereses, así como las fechas de devengo.
  • Las comisiones y gastos repercutibles que sean de aplicación, con indicación concreta de su concepto, cuantía, fechas de devengo y liquidación, así como cualquier otro dato necesario para el cálculo del importe de tales conceptos.
  • Los derechos que correspondan a la entidad de crédito de cara a modificar el tipo de interés o comisiones pactadas, especificando el procedimiento para tal modificación, que en todo caso deberá ser comunicada al cliente con la antelación razonable a su aplicación.
  • Los derechos de los que goza el cliente en caso de producirse tales modificaciones.

Comisiones. Normalmente están vinculadas a servicios relacionados con la gestión de la cuenta: mantenimiento, apertura y cierre, retirada de efectivo, etc.

Pueden ser reclamadas en los siguientes casos:

  • Cuando se carguen por un servicio no prestado o solicitado, como la devolución de recibos.
  • Se cobren en concepto de mantenimiento cuando la contratación del producto exija como obligación o condición la apertura y mantenimiento de una cuenta.
  • No se informe con antelación de su cobro, desconociendo el/la cliente/a la condición de la cuenta o el cambio de condición, si lo hubiera.

Son comisiones nulas e ilegales las siguientes:

  • Comisión por comunicación de posiciones deudoras vencidas
  • Comisión de descubierto
  • Comisión de devolución de talones, pagarés, efectos y recibos
  • Comisión por mantenimiento cuando la contratación de un producto exija como obligación o condición la apertura y mantenimiento de una cuenta

Cambio en la cuenta y venta de productos sin autorización. Para realizar cualquier cambio que requiera autorización, o destinar el dinero de los ahorradores a la contratación de otros productos (planes de pensiones, depósitos, participaciones preferentes…), es necesaria la firma de todos las personas titulares o de sus representantes legales, algo que no siempre respetan las entidades financieras, bastando a veces con la de uno solo de los titulares.

Además, cualquier modificación en una cuenta con variedad de titulares (como el cierre de la cuenta…) debe estar autorizada por todos. De detectarse desavenencias entre los titulares, el banco suele bloquear la cuenta para toda actividad o gestión que no requiera la autorización de todos.

Pagos sin autorización y adeudos. Ya que la cuenta bancaria es un depósito de dinero que una persona realiza en la entidad, cualquier gestión que se haga debe estar autorizada previamente por las personas titulares. De no ser así, todo pago o cobro realizado por la entidad financiera sin autorización debe ser reclamado.

Usos fraudulentos de claves y cuentas. Cada vez es más frecuente la suplantación de identidad o copia de datos de banca online para el uso fraudulento de la cuenta y de las claves bancarias. Aunque las entidades intentan evitarlo mediante confirmaciones, tarjetas de coordenadas y SMS, de darse el caso, el/la cliente/a debe comunicarlo inmediatamente, ya que si el banco considera que no se le ha avisado con rapidez, cuestionará asumir su coste. En este sentido, para evitar situaciones de abuso e indefensión, es recomendable buscar asesoramiento a través de una asociación de consumidores.

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