Garantía y plazos

Todo aparato de uso doméstico tiene una garantía legal de dos años. La empresa vendedora o productora le puede adicionar una garantía comercial que en ningún momento suplirá la garantía legal.

La garantía legal es obligatoria, y con la entrada en vigor el 1 de enero de 2022 del Real Decreto Ley 7/2021, tiene un plazo de 3 años a contar desde el momento de la venta, y es total, es decir, que cubre todos los gastos de mano de obra, materiales o transporte que pudiera generarse para que el aparato sea conforme con el contrato.

En caso de que la persona consumidora considere que el producto no es conforme porque no se ajusta a su descripción o cualidades, no sea apto para su uso o tenga una calidad o prestación diferente de los demás bienes del mismo tipo, podrá solicitar a la empresa garante la reparación del producto, su sustitución, la rebaja del precio o la resolución del contrato.

La persona consumidora podrá optar por la reparación o sustitución salvo que la opción elegida sea imposible o desproporcionada. Cuando no sea posible la reparación o sustitución, el/la consumidor/a podrá optar por la rebaja del precio o la resolución.

Durante los primeros 2 años desde la venta del producto, se presumirá que la falta de conformidad existía en el momento de la venta, por lo que corresponde al garante que el defecto no es de origen. Durante el siguiente año, corresponde a la persona adquirente probar que  el defecto es de origen. Esto no significa que automáticamente la parte vendedora pueda eximirse de responsabilidad sino que deberá testar el producto acreditando que la falta de conformidad no es de origen.

La persona consumidora podrá dirigirse a la empresa fabricante o importadora para hacer efectiva la garantía, en el caso de que le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse contra la parte vendedora.

El cómputo del plazo de garantía se suspenderá cuando se entregue el producto para su reparación. Volverá a iniciarse cuando se recoja el aparato. La reparación gozará de una garantía de seis meses.

Deberá asegurarse el suministro de piezas de repuesto durante los 10 años siguientes al cese de fabricación del electrodoméstico.

Si el electrodoméstico es de segunda mano los términos de la garantía legal serán los mismos pero las partes (vendedora y compradora) podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año.

La persona consumidora deberá informar a la empresa vendedora de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ello. Es recomendable que la comunicación se realice por escrito y quede constancia de ello.

La garantía comercial es voluntaria para la empresa vendedora o la fabricante, no tiene un plazo mínimo ni máximo pero si se ofrece a la persona consumidora, vendrá obligado a cumplirla en todos sus términos. Además, se deberá formalizar por escrito o en soporte duradero, incluyendo al menos, la siguiente información:

  • Identificación del bien.

  • Nombre y dirección de la persona o empresa garante.

  • Información sobre que esta garantía no afecta a los derechos legales de las personas consumidoras.

  • Derechos adicionales que se concede al consumidor/a.

  • Plazo de duración.

  • Alcance territorial.

  • Vías de reclamación.

La garantía de compra de un producto no debe ser confundida con la garantía de reparación del aparato que se analiza en el aparatado Reparación de Electrodomésticos y Servicios de Asistencia Técnica.

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