Información a la persona pasajera

Las compañías aéreas deberán tener disponible, para facilitar a las personas pasajeras, un resumen de las principales disposiciones por las que se rige la responsabilidad respecto al equipaje y la posibilidad de hacer una declaración especial para éste.

Esta información debe figurar en todos los puntos de venta, incluida la venta por teléfono y por Internet.

Están obligadas a cumplir con este deber de información las compañías aéreas comunitarias y las no comunitarias cuando el transporte que tenga origen, destino o se realice totalmente en territorio comunitario.

En el resumen informativo deberá figurar la siguiente información en relación con el equipaje:

  • Responsabilidad de la compañía aérea por retrasos del equipaje siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1000 DEG.
  • Responsabilidad de la compañía aérea por destrucción, pérdida o daños del equipaje, hasta la cantidad de 1000 DEG, respecto del equipaje facturado aún cuando esté exento de culpa. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa.
  • Límites más elevados de responsabilidad para el equipaje a los que el/la pasajero/a puede acogerse efectuando una declaración especial y abonando una tarifa suplementaria.
  • Procedimiento para formalizar reclamaciones sobre el equipaje
  • Responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el servicio y de la compañía de la prestación efectiva
  • Plazos de reclamación ante los tribunales que no será superior a dos años a partir de la llegada del avión
  • Fundamento de la información: Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999, desarrollado en la Comunidad por el Reglamento (CE) nº 2027/97 (modificado por el Reglamento (CE) nº 889/2002) y por la legislación nacional de los Estados miembros.

Además, todas las compañías aéreas facilitarán a cada persona pasajera una indicación escrita respecto al límite aplicable para el vuelo con respeto a la responsabilidad de la compañía en caso de destrucción, pérdida o daño del equipaje, acompañado de la advertencia de que si el valor de un equipaje es superior a esa cifra, debe señalarse este hecho a la compañía aérea en el momento de la facturación o debe ser asegurado íntegramente por la persona pasajera antes de emprender el viaje.

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