Partes del contrato

Compañía aseguradora (Asegurador)

Es la persona jurídica, es decir, la empresa que se dedica a ejercer la actividad de asumir, de cubrir riesgos ajenos cuando se formaliza un contrato de seguro, a cambio de un precio.

Para ejercer esta actividad es necesario estar autorizado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones e inscribirse en el Registro de Entidades Aseguradoras.

Las condiciones para ser empresa aseguradora son:

  • Ser persona jurídica en alguna de las siguientes formas jurídicas: Sociedad Anónima, Mutualidad, Entidades de Previsión Social, Sociedades Cooperativas de Seguros, Entidades Aseguradoras Extranjeras y Organismos Estatales Autónomos.
  • Dedicarse a la actividad aseguradora de modo profesional.
  • Estar autorizado por la Administración para ejercer.
  • Que el seguro y sus actividades anexas sean con carácter exclusivo.

 

Persona tomadora (Tomador)

Es la persona física o jurídica que suscribe el seguro con la entidad aseguradora y se compromete al pago de los recibos de la prima, asumiendo los derechos y obligaciones que se derivan específicamente para él del contrato de seguro.

 

Persona asegurada (Asegurado)

Es aquella persona física o jurídica cuyo riesgo es objeto de cobertura mediante el contrato de seguro y que asume la empresa aseguradora. Suele ser la misma persona que actúa como persona tomadora del seguro pero no tiene que serlo necesariamente.

Por ejemplo: la persona cuyo fallecimiento se garantiza mediante un seguro de vida.

 

Persona beneficiaria (Beneficiario)

Es la persona designada en el contrato de seguro como destinataria de la compensación económica que el seguro proporciona en caso de siniestro. Es una figura que aparece en los seguros que cubren riesgos relacionados con las personas, especialmente los de fallecimiento.

Le nombra explícitamente la persona tomadora del seguro en el contrato (nominalmente o genéricamente: mis hijos/as...) En ausencia de este nombramiento se entienden como personas beneficiarias los/as herederos/as legales.

 

Corredor/a de seguros

Es una persona profesional independiente de las entidades aseguradoras, facultado para ejercer la actividad de mediación en representación de su clientela, ofertando de forma imparcial el producto más acorde con sus necesidades.

Pueden trabajar con todas las aseguradoras, comparar distintos seguros y ofrecer a la persona consumidora el seguro de la compañía más adecuada para su caso, según su criterio.

Por el servicio prestado, recibe una comisión de las primas que ya viene así establecido por las compañías. Cuanto más cara sea la prima, mayor es la comisión que se llevan.

 

Agente de seguros

Es el/la intermediario/a que sólo trabaja para una compañía y no puede recomendar más que los productos de ésta.

Tiene vinculación con una única entidad aseguradora mediante un contrato mercantil de agencia, con lo que se integran a las redes de venta propias de los aseguradores con quienes colaboran.

Por el servicio prestado, también recibe una comisión de las primas que ya viene así establecido por las compañías.

 

Personal que realiza peritajes (Peritos)

Es la persona profesional que proporciona asesoramiento técnico-profesional a la parte asegurada, a las empresas aseguradoras o a terceras  partes en:

  • La evaluación y medidas de prevención de los bienes a asegurar a efectos de tarificación de los riesgos.
  • El dictamen sobre la causa de los siniestros cuyo riesgo se haya asegurado.
  • La valoración de los daños.
  • La apreciación de las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización.
  • La propuesta del importe líquido de la indemnización.
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