Facturación

ERegistro de los consumos:

Los equipos de medida de combustibles gaseosos podrán ser propiedad de la persona consumidora o podrán ser alquilados por la misma a las empresas distribuidoras, en cuyo caso la empresa procederá a la instalación de los mismos no pudiendo exigir cantidad alguna por ello.

La persona consumidora será responsable de la custodia de los equipos de medida y control y el propietario de los mismos lo será de su mantenimiento.

Comprobación de los equipos de medida

Cuando una persona usuaria presume que el consumo facturado es superior al realizado, debe ponerlo en conocimiento del la empresa suministradora, y si la verificación realizada por la misma no detecta ninguna anomalía, el usuario puede recurrir al Laboratorio oficial de metrología correspondiente.

Se realizarán los siguientes servicios:

En laboratorio:

  • Verificación de contadores nuevos de membrana de gas según la Orden Ministerial del 26 de Diciembre de 1988.
  • Verificación de contadores reutilizados de membrana de gas según el reglamento de Gases Combustibles del 26 de Octubre de 1973.

En el lugar donde se encuentran instalados:

  • Verificación de contadores que ya están instalados a través de contadores patrón tanto de gas (contadores de membrana hasta G-25).

Los gastos generados por la comprobación y verificación del contador serán a cargo de la persona solicitante en el caso de que resulte correcto el funcionamiento del mismo, y a cargo de la persona propietaria del equipo en casa contrario.

En el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una facturación complementaria, entre la última revisión o instalación del equipo y el momento de la comprobación. El período de corrección será la mitad del tiempo transcurrido desde la última revisión o instalación del equipo, siempre que no exista acuerdo en la determinación del momento en el que se produjo la causa del error no admisible. En ningún caso, dicho período podrá exceder de un año.

En caso de que se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error.

En caso de que se hubiesen abonado cantidades en exceso , la devolución se producirá en la primera facturación siguiente , sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero.

Periodicidad

Lectura de los suministros:

  1. La lectura de los suministros será responsabilidad de las empresas distribuidoras , en el caso de suministro a tarifa.
  2. En el mercado liberalizado la lectura de los suministros será responsabilidad de la empresa comercializadora.
  3. La persona responsable de la lectura, en cada caso, la pondrá a disposición de los agentes participantes o interesados/as en la misma.
  4. La periodicidad será mensual o bimestral pudiendo la persona responsable de la lectura solicitar al órgano competente de la Comunidad Autónoma la ampliación de dicho período hasta un máximo de seis meses.

Las facturas del comercializador a su clientela

Deberán regirse por lo establecido en el correspondiente contrato de suministro de gas, especificando en cualquier caso el consumo, período de facturación y factores de conversión de unidades.

Asimismo, la empresa comercializadora podrá incluir en su factura la cantidad correspondiente al alquiler de contadores al consumidor por parte del distribuidor, actuando por cuenta de éste. Dicho concepto deberá figurar detallado en la factura que presente a su clientela.

En el caso de que el comercializador realice la facturación del alquiler de contadores por cuenta de la empresa distribuidora, deberá figurar en el contrato del comercializador que aquel tenga con la persona consumidora.

En la primera factura, a partir del momento en que la empresa distribuidora haya puesto en marcha el sistema de información de puntos de suministro establecido, deberá comunicar a las personas consumidoras conectadas a sus instalaciones el número de identificación del punto de suministro que le corresponde, junta con la información de sus efectos para facilitar el cambia de empresa suministradora.

Medidas destinadas a paliar la escalada de precios de los suministros energéticos a aplicar en la factura de gas

El IVA en la factura del gas pasa a ser  de 10%, medida que se mantiene hasta el 31 de marzo de 2024. Esta reducción debe reflejarse en la factura de gas. 

 Esta reducción debe reflejarse en la factura.

Esta reducción impositiva se aplicará también a algunos de los sustitutivos ecológicos del gas natural como pellets, briquetas y leña. El gas licuado de petróleo (GLP) quedará excluido de esta medida.

En cuanto a otros suministros energéticos, hasta el 30 de marzo de 2024, se congela el precio de la bombona de butano que, tras la última revisión, se sitúa en 19,55 euros.

Para los consumidores con derecho a acogerse a la TUR, se establece la obligatoriedad para los comercializadores de informar sobre el consumo de gas natural del consumidor en comparación con los consumidores de mismo código postal y escalón de peaje, así como incluir un enlace al comparador de ofertas de la CNMC.

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