Transporte de personas en ámbito urbano

Para el correcto funcionamiento de la ciudad es necesario proveer a la ciudadanía de Madrid de un sistema de transporte eficaz que permita su desplazamiento por la ciudad de manera eficiente.

El transporte colectivo de superficie, en Madrid, se inicia en el año 1871, con la puesta en funcionamiento de la red de líneas de tranvías. En 1920 se constituye la empresa española Sociedad Madrileña de Tranvías para la explotación de este servicio. En 1924 se inicia el transporte por autobuses. En el año 1933 se crea la Empresa Mixta de Transportes, de capital tanto público como privado. Y en 1947 se crea la actual EMT, como sociedad privada municipal, transformándose en Octubre de 1971 en sociedad anónima de propiedad municipal, forma jurídica que conserva en la actualidad.

Desde la creación del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid y la incorporación al mismo del Ayuntamiento de Madrid, la EMT pasa a prestar su servicio de transporte como operador bajo la autoridad del Consorcio, siendo este organismo el encargado de regular las necesidades del transporte madrileño, que junto a EMT prestan los restantes medios de transporte, tanto urbanos (Metro) como interurbanos (RENFE y autobuses interurbanos).

 

Billete o título de transporte

En el caso de adquisición del billete a bordo del autobús, la persona que se desplaza deberá abonar con moneda fraccionaria el importe exacto de la tarifa vigente, aunque podrá pagar con importe superior siempre que no supere el quíntuplo del precio del billete, es decir, si el importe del billete es de 1€ el usuario tendría derecho a que le cambien un billete de 5 €, y, en cambio, podrían rechazar un billete de 10 €.

Quien carezca de título de transporte válido, sometido al control de entrada o debidamente validado, estará obligados a abonar, en concepto de recargo extraordinario por el servicio utilizado o que se pretendiera utilizar, un importe igual al resultado de multiplicar por 20 el importe tarifario correspondiente al billete de un solo viaje o billete sencillo.

De no hacerse efectivo dicho pago al personal facultado por la empresa, que entregará un recibo justificativo, ésta cursará al Consorcio Regional de Transportes la oportuna denuncia a efectos de incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

 

Derechos de las personas usuarias del transporte

Los/las viajeros/as tienen reconocidos los derechos siguientes:

  • A ser transportado con el solo requisito de portar un título de transporte válido, pudiendo elegir libremente entre los diferentes títulos de transporte en vigor en cada momento, y conforme a las tarifas vigentes.
  • A recibir un trato correcto por parte del personal de la Empresa, que deberá atender las peticiones de ayuda e información que les sean solicitadas en asuntos relacionados con el servicio.
  • A ser informado sobre las características de prestación del servicio de transporte.
  • A que el estado de los vehículos sea el adecuado para que su utilización se realice en las debidas condiciones de comodidad, higiene y seguridad.
  • A estar amparado por los Seguros Obligatorios afectos a la circulación de vehículos de transporte urbano.
  • A obtener el reintegro del importe del viaje, cuando se produzca suspensión o interrupción del servicio. A estos efectos, no se entenderá suspensión o interrupción del Servicio la desviación de una línea de su trayecto habitual por causas ajenas a la voluntad de la empresa.
  • A portar objetos o bultos de mano, siempre que no supongan molestias o peligro para otras personas viajeras, a juicio del conductor/a.

 

Seguro obligatorio

La empresa tendrá concertados los seguros que obligatoriamente estén establecidos con el fin de indemnizar debidamente los daños personales y materiales imputables a la empresa que se produzcan a las personas viajeras, salvo en caso de responsabilidad del perjudicado/a o tercera persona.

Cuando se produzcan daños personales o materiales en el interior de los vehículos, las personas viajeras deberán comunicar preceptiva e inmediatamente tal circunstancia a los/las conductores/as de los vehículos. Para que sea exigible la reparación o indemnización deberá acreditarse fehacientemente la producción del daño durante el trayecto.

 

Personas con movilidad reducida

Las personas con movilidad reducida podrán descender de los vehículos por la puerta destinada al ascenso de las personas, salvo que los autobuses incorporen dispositivos especiales de adaptación para ellas. Para estas personas deberá reservarse al menos dos plazas por vehículo.

Las personas invidentes o afectadas por deficiencias visuales de carácter grave o severo, acompañadas de perros guía, podrán acceder con éstos a los vehículos. La empresa de transportes está obligada al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, observándose dichas disposiciones en los vehículos de nueva adquisición.

 

Hojas de reclamaciones

La empresa pondrá a disposición de los/las usuarios/as que lo soliciten hojas de reclamaciones a bordo de los vehículos, en las casetas de venta de títulos y en sus oficinas. En ellas podrán exponer sus quejas siempre que acrediten su condición de viajero/a mediante la exhibición del título de transporte válido e identificándose mediante su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.

Asimismo, podrá formular reclamaciones a través de los canales telemáticos que el Ayuntamiento de Madrid pone al servicio de la ciudadanía.

Si la reclamación se quiere realizar en el propio autobús se hará de forma que no afecte a la prestación del servicio y respetando la función principal de conducción que corresponde a la persona que conduce el vehículo. Si la prestación del servicio se pudiera ver alterada, la reclamación se presentará en las casetas de la empresa en la vía pública o en sus oficinas o a través de los demás canales de reclamación.

Formulada la reclamación y recibida la misma en Empresa, se remitirá al Consorcio Regional de Transportes en el plazo de quince días, en unión del informe o alegaciones que la empresa estime pertinentes sobre los hechos relatados por la parte reclamante.

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