Publicidad y etiquetado

La publicidad se ha de ajustar a las características, condiciones y utilidad de los productos o de los servicios a los que se refiere. La persona consumidora podrá exigir todo lo que aparezca en ella, como si fuera parte del contrato firmado. Si el anuncio incluye condiciones más ventajosas de las que luego figuren en el contrato, podrá exigir a la empresa ofertante que las cumpla. Por ello es importe conservar toda la información de que dispongamos antes del contrato.

Todos los electrodomésticos, en el momento de su venta, deben incorporar una etiqueta en la que conste, de forma clara y legible, la siguiente información:

  • Nombre del producto.

  • Características esenciales y consejos de uso, instalación y mantenimiento

  • Lote de fabricación.

  • Nombre o razón social de la empresa fabricante, la vendedora,  la distribuidora radicada en la Unión Europea.

  • Lugar de origen del producto.

  • Información energética (potencia máxima, tensión de alimentación y consumo energético).

También deben incorporar una etiqueta informativa sobre el ruido aéreo que genera el aparato. La etiqueta pondrá la frase “ruido de funcionamiento” y la expresión del volumen en decibelios.

Además, los electrodomésticos deberán incorporar el marcado CE, que indica a la persona consumidora que el producto cumple los requisitos de seguridad que se exigen para cada producto.

 

Etiquetado energético

El etiquetado energético es aquel que indica el nivel de consumo de un aparato en una escala de A a G, siendo A  el más eficiente desde el punto de vista energético. 

Gracias al etiquetado energético, las personas consumidoras pueden elegir los productos que menos energía consumen y de esta forma ahorrar dinero y hacer un consumo energético responsable.

Todos los aparatos de uso doméstico que utilicen la energía vendidos en la UE y para los que exista una obligación o norma de etiquetado energético deben ir acompañados de una ficha informativa y etiqueta en la que figure la información referente al consumo de energía. Esta información debe estar también claramente expuesta en el punto de venta.

Son productos que requieren etiquetado energético:

  • Acondicionadores de aire.

  • Aparatos de cocina (de uso doméstico).

  • Lavavajillas (de uso doméstico).

  • Radiadores y calentadores.

  • Bombillas (direccionales y LED, fluorescentes y de uso doméstico).

  • Aparatos de calefacción local.

  • Aparatos de refrigeración (de uso doméstico).

  • Aparatos de refrigeración (de uso profesional).

  • Calderas de combustible sólido.

  • Televisores.

  • Secadoras.

  • Aspiradores.

  • Unidades de ventilación (residenciales).

  • Lavadoras (de uso doméstico).

Desde el 1 de marzo de 2021, ha entrado en vigor el nuevo etiquetado energético en frigoríficos, congeladores y vinotecas, lavadoras y lava-secadoras, lavavajillas y pantallas electrónicas, incluidos monitores y televisiones, tanto en tiendas físicas como en venta por Internet. las fuentes de iluminación se sumarán a este nuevo etiquetado a partir del 1 de septiembre.

El nuevo etiquetado de productos eléctricos elimina las clases energéticas A+, A++ y A+++, volviendo a una escala de clasificación que va de la A a la G, en la que la A clasifica a los productos de menor consumo y mayor eficiencia energética y la G engloba a aquellos de mayor consumo y menor eficiencia energética.

Al mismo tiempo, las nuevas etiquetas incorporarán un código QR exclusivo para que el consumidor pueda acceder a través de su smartphone a las características y datos específicos de cada modelo dentro de una nueva base de datos a escala europea denominada Eprel (European Product Database for Energy Labelling).

La saturación de productos disponibles en el mercado de clase A+, A++ y A+++ ha sido uno de los factores determinantes del cambio en la metodología de ensayos para medir la eficiencia de los productos eléctricos. Además, el desarrollo de nuevas tecnologías por parte de los fabricantes no podía diferenciarse adecuadamente dentro de la escala de eficiencia establecida, que será adaptada teniendo en cuenta la innovación tecnológica en la fabricación de aparatos eléctricos.

En todo caso, esta normativa no se aplica ni a los productos de segunda mano ni a los medios de transporte de personas o mercancías.

En el caso de compra del producto a distancia, la empresa vendedora está obligada a facilitar a las personas compradoras la información sobre la eficiencia energética del mismo. En el caso de las ventas por comercio electrónico, la etiqueta energética figurará cerca de la información sobre el precio del producto. Si no se expusiera la etiqueta debe indicarse, en todo caso, la clasificación energética que corresponda.

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