Transporte terrestre de mercancías

El transporte de mercancías es aquel por el que se realizan desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin. Se consideran transportes discrecionales, es decir, que no se sujetan a un itinerario ni a un horario preestablecido, aun cuando tenga una reiteración de itinerario, calendario u horario.

Para poder realizar transporte de mercancías, la empresa porteadora tiene que tener autorización administrativa que le habilite para este tipo de transporte. No estarán obligados a disponer de esta autorización transportistas que utilice vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 km/h.

La empresa porteadora puede realizar el transporte con sus propios medios o contratan a otra para que lo realice, pero será el/la responsable de la realización íntegra del transporte frente a quien ha contratado el transporte.

En el transporte de personas viajeras, cuando el/la porteador/a, a cambio de una remuneración, se obligue a transportar a bordo del vehículo cualquier objeto que no corresponda a los/las viajeros/as que ocupan plaza en el vehículo, dicho transporte se regirá por las normas del transporte terrestre de mercancías.

La contratación de los servicios de recogida, transporte y distribución de envíos postales en el marco del servicio postal universal se regirá por las normas reguladoras del sector postal y sólo por la normativa sobre transporte terrestre de mercancías en lo no previsto en la norma sectorial.

En tanto no se dicten disposiciones reguladoras del contrato de transporte realizado mediante la utilización de bicicleta, éste quedará sujeto a las normas contenidas en la presente ley que le resulten de aplicación.

 

La carta de porte

El contrato de transporte se puede plasmar en una carta de porte, que cualquiera de las dos partes contratantes podrá exigir formalizar por escrito o por medios electrónicos. La carta de porte deberá incluir las condiciones del contrato, identificación de las partes, del lugar y fecha de recepción y entrega de la mercancía y del precio a pagar. En caso de que la carga presente alguna peculiaridad o se quiera declarar su valor, deberá indicarse en la carta. La carta de porte será prueba del contrato suscrito entre las partes y de las condiciones de éste.

La ausencia o irregularidad de la carta de porte no supondrá la inexistencia o nulidad del contrato.

A la entrega  de la mercancía, la persona destinataria podrá solicitar la entrega de la carta de porte, que será prueba del cumplimiento del contrato.

La persona que actúa como cargador deberá adjuntar a la carta de porte, o poner a disposición de la persona que realice el porte, la documentación relativa a la mercancía que sea necesaria para la realización del transporte y de todos aquellos trámites que haya de efectuar antes de proceder a la entrega en el punto de destino. Quien realiza el porte no está obligado a verificar si estos documentos o informaciones son exactos o suficientes.

 

Responsabilidad del cargador/a

Salvo pacto en contrario, el/la cargador/a deberá acondicionar las mercancías para su transporte, identificarlas claramente y, en su caso, señalizar, mediante las oportunas marcas o inscripciones, avisando del riesgo que su manipulación pueda entrañar para las personas o para las propias mercancías. Responderá ante quien realiza el porte de los daños a personas, al material de transporte o a otras mercancías.

En el momento de hacerse cargo de las mercancías, el/la porteadora deberá comprobar su estado aparente y el de su embalaje, así como la exactitud de las menciones de la carta de porte relativas al número y señales de los bultos. Anotará en la carta de porte las apreciaciones que realice. Podrá rechazar los bultos que se presenten mal acondicionados, deficientemente identificados o que no vayan acompañados de la documentación preceptiva. Y si tuviera fundadas sospechas de falsedad en la declaración, podrá verificar los pesos y medidas de las mercancías.

El/La cargador/a es responsable ante quien realiza el porte de todos los daños que resultaran de la ausencia, insuficiencia o irregularidad de estos documentos e informaciones.

Quien realiza el porte deberá utilizar el vehículo adecuado para la mercancía a transportar, según la información facilitada por la persona cargadora. Y realizar el transporte por la ruta más corta, salvo que se pactara con el cargador un itinerario concreto.

Durante el transporte de las mercancías, únicamente podrá ocupar el vehículo la persona que conduce y la tripulación, en su caso.

El/la porteador/a responderá de la pérdida total o parcial de las mercancías, así como de las averías que sufran, desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino. Asimismo, responderá de los daños derivados del retraso en la ejecución del transporte. No responderá si prueba que la pérdida o el retraso fue imputable a la persona cargadora o a la persona destinataria.

En caso de pérdida  o deterioro, el valor de las mercancías se determinará atendiendo al precio de mercado. En caso de retraso, se indemnizará el perjuicio que se pruebe que ha ocasionado dicho retraso. Además de la indemnización a que haya lugar, serán reintegrados en su totalidad el precio del transporte y los demás gastos devengados con ocasión del mismo. Si la pérdida o avería es parcial, se reintegrarán a prorrata.

Cuando diversos/as porteadores/as se obliguen simultáneamente, en virtud de un único contrato documentado en una sola carta de porte, a ejecutar sucesivos trayectos parciales de un mismo transporte, todos/as responderán de la ejecución íntegra de éste, de acuerdo con las disposiciones de la carta de porte.

 

La entrega de mercancía y el abono del servicio

El precio del transporte de mercancías será libre y no estará sujeto a autorización administrativa. El precio a cobrar por el/la cargador/a comprenderá las operaciones de carga y estiba (distribución y colocación adecuada de la carga en el vehículo) de las mercancías y su transporte. También lo será de la descarga si así se acordó en el contrato. Quien realiza el porte podrá incrementar el precio pactado cuando el precio del gasóleo de automoción hubiera experimentado una subida entre el momento de la suscripción del contrato y el de su ejecución. En caso de decremento del precio, quien realiza el pago podrá solicitar la disminución del precio.

En los servicios de paquetería y otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona, las operaciones de carga, estiba y descarga, salvo que se pacte otra cosa, serán por cuenta de quien realiza el porte, que soportará las consecuencias de los daños causados en estas operaciones.

El/la porteador/a deberá entregar la mercancía transportada a la persona destinataria en el lugar y plazo pactados en el contrato. Si no se hubiera fijado un plazo, la mercancía se entregará en el término razonable de ese transporte.

La mercancía deberá ser entregada en el mismo estado en que se hallaba al ser recibida por quien realiza el porte según la carta de porte. Si porteador/a y persona destinataria no se pusieran de acuerdo sobre el estado de las mercancías entregadas o a las causas que hayan motivado los daños, podrán acudir a la Junta Arbitral del Transporte que corresponda.

Cuando no se realice la entrega por no hallarse la persona destinataria en el domicilio indicado en la carta de porte, por no hacerse cargo de la mercancía en las condiciones establecidas en el contrato, por no realizar la descarga correspondiéndole hacerlo o por negarse a firmar el documento de entrega, quien realiza el porte lo hará saber a la persona cargadora, en el plazo más breve posible, y aguardará sus instrucciones.

Quien realiza el porte tiene derecho a exigir de la persona cargadora el pago de los gastos y perjuicios que le ocasionen la petición y ejecución de instrucciones, así como el retraso o la falta de instrucciones, a menos que estos gastos sean causados por su culpa.

El pago del transporte se realizará por la persona cargadora, salvo que se pactara otras circunstancias. Si se acordó que el pago lo atendiera la persona destinataria y no lo hace, el/la cargador/a responderá del pago. En todo caso, quien realiza el porte podrá negarse a entregar las mercancías y solicitar la intervención de la Junta Arbitral de Transportes o de la jurisdicción ordinaria.

Cuando se haya pactado que la mercancía sólo puede ser entregada al destinatario/a a cambio de que éste pague una cantidad de dinero (envío contra reembolso). Recibido el reembolso, la persona que realiza el porte deberá entregar lo cobrado al cargador/a en el plazo de diez días, salvo que se haya pactado otro mayor. Si quien realiza el porte no cobrara la cantidad pactada responderá frente al cargador/a.

 

El transporte multimodal

Es el contrato de transporte celebrado por el/la cargador/a y quien realiza el porte para trasladar mercancías por más de un modo de transporte, siendo uno de ellos terrestre, con independencia del número de porteadores/as que intervengan en su ejecución.

Cada parte del contrato se regirá por la normativa aplicable en función del modo de contrato, como las partes hubieran celebrado un contrato de transporte diferente para cada fase del trayecto.

La pérdida, avería o retraso se regirá por las normas aplicables al modo de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega.

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