Legislación aplicable: Ley 29/1994 de 24 de noviembre

Esta Ley se orienta a proteger a la persona inquilina allí donde la finalidad del arrendamiento es cubrir la necesidad de vivienda de aquélla y su familia.

Cuando se alquila una vivienda con otro fin (por una temporada, vacaciones o actividad profesional, etc.) la ley lo considera “arrendamiento para uso distinto al de vivienda”, y está regulado de forma diferente.

Para el arrendamiento de vivienda la ley estipula que son nulas y se tendrán por no puestas las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del inquilino, lo establecido por la ley. Se exceptúan aquellos casos en que la propia Ley da libertad de pacto a las partes.

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