Denegación de embarque
La persona pasajera que disponga de una reserva confirmada se debe presentar a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente por la empresa de transporte aéreo, el/la operador/a turística o agente de viajes autorizado/a. En caso de no haberse indicado hora alguna de llegada al aeropuerto, deberá presentarse con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada.
Cuando la compañía aérea se niegue a transportar a la persona pasajera en el vuelo contratado, pese a haberse presentado al embarque disponiendo de una reserva confirmada en el vuelo que se trate, en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente por escrito o, en su caso, con una antelación mínima de 45 minutos respecto de la hora de salida anunciada, se está produciendo una denegación de embarque.
No se debe considerar denegación de embarque cuando la negativa se deba a motivos, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados, o en los casos de cancelación del vuelo.
Esta denegación de embarque se origina por el llamado overbooking, es decir, cuando se ha producido la venta de más pasajes de los que corresponden a la capacidad del avión.
En estos casos, la compañía aérea deberá buscar entre el pasaje a personas que voluntariamente renuncien a embarcar en el vuelo a cambio de determinados beneficios que acuerden entre ambos. Además, le ofrecerá las siguientes opciones:
- el reembolso, en siete días, del coste íntegro del billete, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial, o a la parte o partes del viaje no efectuadas y, si procede, un vuelo de vuelta al punto de partida lo más rápidamente posible
- la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga a la persona pasajera.
Cuando el número de personas voluntarias no sea suficiente, el transportista aéreo podrá denegar el embarque a los/las pasajeros/as contra la voluntad de éstos. En este caso, tienen reconocidos los siguientes derechos:
- derecho a una compensación
- derecho al reembolso o a un transporte alternativo
- derecho a atención
Derecho a una compensación por denegación de embarque:
Recibirán una compensación por valor de:
a) 250 euros para vuelos de hasta 1.500 km
b) 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km
c) 400 euros para vuelos extracomunitario de entre 1.500 km y 3.500 km
d) 600 euros para vuelos no comprendidos en los apartados anteriores
Estas cantidades podrán ser minoradas en un 50% cuando la empresa transportista haya ofrecido a las personas pasajeras la posibilidad de ser conducidas hasta el destino final, en transporte alternativo, cuando la hora de llegada no sea superior a la prevista en el vuelo reservado inicialmente en:
- Dos horas para los vuelos de hasta 1.500 km.
- Tres horas para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km.
- Tres horas para los vuelos extracomunitarios de entre 1.500 km y 3.500 km.
- Cuatro horas para los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.
Derecho al reembolso o a un transporte alternativo por denegación de embarque:
La empresa transportista deberá ofrecer a los/las pasajeros/as las siguientes opciones:
- el reembolso, en siete días, del coste íntegro del billete, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial o a la parte o partes del viaje no efectuadas y, si procede, un vuelo de vuelta al punto de partida lo más rápidamente posible.
- la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga a la persona consumidora.
Derecho a atención por denegación de embarque:
La empresa transportista deberá ofrecer gratuitamente a los/las pasajeros/as:
- Comida y refrescos, en función del tiempo que tengan que esperar
- Alojamiento en un hotel si es necesario pernoctar
- Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento
- Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correo electrónico.