Contratación, tarifas y bonificaciones
Modalidades de contratación
Cuando se compra una vivienda, el contrato de suministro de agua viene condicionado por la fecha de la licencia de obras del edifico en el que se ubique la vivienda:
- Si ésta es anterior al 1/4/1988, no existe un contrato de suministro individual con el Canal de Isabel II. El suministro de agua está considerado como un gasto de comunidad más, por lo qué lo único que podemos exigir a la persona vendedora es que en el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude (Artículo 9.1 e), párrafo último, de la Ley de Propiedad Horizontal).
- En las viviendas posteriores a la fecha señalada en el apartado anterior, a debemos contratar la tarifa de usos domésticos que es la destinada exclusivamente a viviendas, y tanto la contratación como las cuotas de servicio de la facturación posterior vendrá condicionada por el diámetro del contador. En este supuesto se podrá disfrutar de una rebaja en el precio del m 3 por familia numerosa o por reducción del consumo respecto del año anterior.
Tarifas
En la tarifa del agua debemos distinguir entre servicios que presta Canal de Isabel II o, en su caso, que gestiona por acuerdo con los Ayuntamientos, y usos a los que se destina el agua.
Los servicios están relacionados directamente con el ciclo del agua, y, son:
- Aducción y Distribución (Abastecimiento)
- Alcantarillado y Depuración (Saneamiento)
Estos servicios se facturan bimestralmente (hasta el año 2004 trimestralmente)
En la facturación del abastecimiento (aducción y distribución) de:
- Una parte fija (cuota de servicio) que garantiza el suministro.
- Una parte variable, en función del consumo realizado en el bimestre (hasta el año 2004 la facturación era trimestral).
Tarifa de usos domésticos (características principales):
- Penalización por el excesivo consumo de agua:
Se distribuye el consumo en tres bloques, con precios más caros cuanto mayor es el consumo.
a. Primer bloque: De 0 a25 m 3 /vivienda/bimestre
b. Segundo bloque: De 25 a50 m 3 /vivienda/bimestre
c. Tercer bloque: Más de 50 m 3 /vivienda/bimestre
- Penalización estacional:
Los consumos correspondientes al segundo bloque y tercer bloque, son más caros en verano (del 1 de junio al 30 de septiembre) que en invierno (resto del año).
Bonificaciones
Bonificaciones por exención social:
Quién puede beneficiarse
El titular del contrato o usuario del suministro de agua que acredite encontrarse en una situación de exención social de las previstas en la Orden de Tarifas vigente.
Únicamente se aplicará sobre la vivienda habitual.
Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de viviendas comunitarias o pisos tutelados en la Comunidad de Madrid.
Qué documentación se debe aportar
Titular del contrato o usuario del suministro:
- Impreso de solicitud de bonificación de factura de consumo de agua, aceptando los tratamientos de datos personales indicados en su reverso.
- Cualquiera de los siguientes documentos:
- Certificado emitido por la Consejería competente que acredite su condición de beneficiario de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
- Acreditación de la condición de beneficiario de una pensión no contributiva, de las previstas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre.
- Certificado emitido por la Administración competente que acredite su condición de beneficiario de Renta Activa de Inserción regulada por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de Noviembre.
- Certificado emitido por la Administración competente que acredite su condición de beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, regulado por el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de Mayo.
- Certificado del trabajador social que valore favorablemente la concesión de la bonificación por exención social en el suministro de agua.
- Cuando el beneficiario no sea el titular del contrato de suministro de agua, deberá presentar un certificado de empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la bonificación.
Vivienda comunitaria o piso tutelado:
- Acreditación de estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid.
- Pueden ser beneficiarios de esta bonificación aquellas personas usuarias de suministro para uso doméstico que acrediten no poder hacer frente al pago de los importes facturados, así como aquellas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de viviendas comunitarias o pisos tutelados de la Comunidad de Madrid.
Se bonifica:
- El importe total de la parte variable del consumo realizado en el primer bloque tarifario (hasta 25 metros cúbicos/bimestre, equivalente a un consumo medio diario de hasta 417 litros).
- El 50% del importa total de la cuota de servicio.
Cuándo se aplica la bonificación
- A partir de la siguiente facturación emitida desde la fecha de presentación de la solicitud de bonificación y documentación exigida.
- Esta bonificación se disfrutará durante el periodo de tiempo en que el titular del contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. Canal de Isabel II podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.
Esta bonificación no es compatible con la bonificación por pension de viudedad.
Bonificación por familia numerosa
Quién puede beneficiarse
- Familias numerosas.
- Viviendas habitadas por más de cuatro personas empadronadas.
- Únicamente se bonificará la vivienda habitual.
- Ambas bonificaciones no son compatibles.
Qué documentación se debe aportar
- Impreso de solicitud de bonificación de factura de consumo de agua, aceptando los tratamientos de datos
- personales indicados en su reverso.
Familia numerosa:
- Título de familia numerosa en vigor o en su defecto, certificación de familia numerosa expedida por la Consejería correspondiente que tenga asumida la competencia en la materia.
- En los casos en los que el domicilio que consta en los documentos reseñados anteriormente no coincida con la vivienda habitual objeto de la bonificación, deberá acompañar el correspondiente certificado de empadronamiento.
Vivienda numerosa:
Certificado de empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda objeto del contrato, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
Cuándo se aplica la bonificación
- A partir de la siguiente facturación emitida desde la fecha de presentación de la solicitud de bonificación y documentación exigida.
- Esta bonificación se disfrutará durante el periodo de tiempo en que el titular del contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. En el caso de Familias Numerosas, el plazo será el que conste como fecha de fin de la vigencia del Título aportado. Canal de Isabel II podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.
Bonificaciones por familia numerosa en tomas individuales:
Partiendo de que el número de personas que habitan en una vivienda es proporcional al consumo de agua, esta bonificación trata de hacer corresponder el nº de m 3 de cada bloque con el nº de personas que habitan la vivienda, para evitar que parte del consumo se vea gravada por precios más altos. Para lograrlo amplía el nº de m 3 del primer bloque hasta 50 m 3 /vivienda/bimestre, para familias numerosas de 3 a 5 hijos/as/as, y pasa a precios del segundo bloque, para las de más de 5 hijos/as/as, además, los consumos que sobrepasen los 50 y no superen los 80 m 3 /vivienda/bimestre, si bien se parte de que la familia en cuestión haga un consumo racional del agua, ya que la bonificación sólo opera si el consumo no supera los 50 m 3 /vivienda/bimestre para las familias de 3 a 5 hijos/as/as ó los 80 m 3 /vivienda/bimestre para familias de más de 5 hijos/as/as.
De 3 a 5 hijos/as/as: cuando el consumo individual no supere los 50 m3 por vivienda y bimestre se facturará toda el agua consumida al precio del primer bloque
De más de 5 hijos/as/as: cuando el consumo individual supere los 50 m3/viv/bim y no supere los 80 m3/viv/bim, los primeros 50 m3/viv/bim se facturaran al precio del primer bloque y el resto al precio del segundo bloque.
Adicionalmente, en los casos en que se realice la anterior bonificación, se aplicará, además, una bonificación del 10 por 100 sobre el importe de la base imponible facturado en la parte variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración, prestados por el Canal de Isabel II.
Bonificaciones por familia numerosa en tomas colectivas:
Para aplicar la bonificación en tomas colectivas, se recurre a incrementar el nº de m 3 del bloque correspondiente en función del nº de familias numerosas que residan en el inmueble, añadiendo una nuevo aspecto a la distribución de los gastos de comunidad, que vamos a diferenciar:
Si en el inmueble no existen contadores individuales, la familia numerosa tendrá que aceptar la distribución del gasto en la forma prevista por la comunidad (todos por igual o a través del coeficiente de propiedad), salvo que ejerza el derecho a instalarse su contador, si cree verse perjudicada por la distribución referida. Si bien, los más interesados en la distribución del consumo a través de contadores individuales, serán el resto de las persona vecinas, a los que se le presupone un consumo inferior.
Si la distribución del consumo de la toma colectiva se hace por contadores individuales y el consumo de la familia o familias numerosas supera los m3 estipulados del bloque bonificado, la comunidad no puede impedir que disfruten de la bonificación, lo que habría sucedido en tomas individuales, por lo que se crea un agravio comparativo entre ambas situaciones.
De 3 a 5 hijos/as/as: cuando el consumo general esté comprendido entre 25 y 50 m3 por vivienda y bimestre el número de m3 del primer bloque se incrementará en 25 m3 por cada familia numerosa.
De más de 5 hijos/as/as: cuando el consumo general supere los 50 m3/viv/bim y no supere los 80 m3/viv/bim el número de m3 del segundo bloque se incrementará, además, en 30 m3 por cada familia numerosa de estas características.
Adicionalmente, en los casos en que se realice la anterior bonificación, se aplicará, además, una bonificación del 10 por 100 sobre el importe de la base imponible facturado en la parte variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración, prestados por el Canal de Isabel II, prorrateando el importe total entre el número de viviendas abastecidas por la acometida, y aplicando la bonificación por el número de familias numerosas adscritas.
Bonificaciones por el número de habitantes de la vivienda (vivienda numerosa) en tomas individuales:
Tanto en los contratos individuales destinados exclusivamente a viviendas como en toma colectiva destinada exclusivamente a viviendas de una misma finca, cuando la vivienda esté habitada por más de cuatro y menos de ocho personas, y el consumo sea igual o inferior a 50 metros cúbicos al bimestre, se equiparan a las viviendas habitadas por familia numerosa de 3 a 5 hijos/as/as. En estos contratos, cuando la vivienda esté habitada por más de siete personas y el consumo sea igual o inferior a 80 metros cúbicos al bimestre, se equiparan a las viviendas habitadas por familia numerosa de 5 a 7 hijos/as/as.
Adicionalmente, en los casos en que se realice la anterior bonificación, se aplicará, además, una bonificación del 5 por 100 sobre el importe de la base imponible facturado en la parte variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración, prestados por el Canal de Isabel II.
Bonificación por pensión de viudedad
Quién puede beneficiarse
El titular del contrato o usuario del suministro de agua que perciba una pensión por viudedad, y el importe de la misma sumado a sus restantes ingresos sea inferior a 14.000 €, en valor bruto y cómputo anual.
Únicamente se aplicará sobre la vivienda habitual.
Qué documentación se debe aportar
- Impreso de solicitud de bonificación de factura de consumo de agua, aceptando los tratamientos de datos personales indicados en su reverso, y marcando la casilla de la Declaración Responsable de ingresos totales.
- Fotocopia del DNI.
- Certificado emitido por los órganos o entidades competentes, que acredite que es perceptor de una pensión de viudedad y el importe de la misma.
- Cuando el beneficiario no sea el titular del contrato de suministro de agua, deberá presentar un certificado de empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la bonificación, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
Cuándo se aplica la bonificación
- A partir de la siguiente facturación emitida desde la fecha de presentación de la solicitud de bonificación y documentación exigida.
- Esta bonificación se disfrutará durante el periodo de tiempo en que el titular del contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. Canal de Isabel II podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.
- Esta bonificación no es compatible con la bonificación por exención social.
Bonificación por ocupación ilegal de vivienda
Quién puede beneficiarse
Las personas físicas titulares del contrato de suministro destinado a uso doméstico o, en su caso, las personas físicas usuarias que sean poseedores legítimos de una vivienda, y que no puedan disponer de ella por haber sido privados de la misma, siempre que acrediten documentalmente de forma fehaciente, la iniciación de un procedimiento por allanamiento o usurpación de vivienda, o la iniciación de un procedimiento para la recuperación posesoria frente al particular que, sin habitar en ella y careciendo de titulo anterior o actual, entrara u ocupara la vivienda sin su consentimiento y contra su voluntad.
Qué documentación se debe aportar
- Impreso de solicitud de bonificación de factura de consumo de agua.
- Documentación fehaciente de iniciación de un procedimiento por allanamiento o usurpación de vivienda, o la iniciación de un procedimiento para la recuperación posesoria frente al particular que, sin habitar en ella y careciendo de titulo anterior o actual, entrara u ocupara la vivienda sin su consentimiento y contra su voluntad.
- Certificado de empadronamiento en la vivienda en relación con la que se solicita la aplicación de la bonificación cuando el usuario no sea el titular del contrato suministro de agua o, en su defecto, acreditación por cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, del justo titulo por el que tiene la condición de usuario y está obligado al pago del suministro.
- Consumo de agua correspondiente a la vivienda ocupada, certificado por el órgano de la comunidad de propietarios competente para ello (sólo en suministros a pluriviviendas).
- Declaración responsable de que subsisten las condiciones para ser beneficiario de la bonificación y de que no se ha podido recuperar la posesión de la vivienda (para solicitudes de prórrogas).
Condiciones de aplicación de la bonificación
- Se aplicará desde la fecha de presentación de la solicitud de bonificación, y surtirá efectos hasta que el titular del contrato de suministro de agua o el usuario recupere la posesión de la vivienda.
- La bonificación se reconocerá por un periodo inicial de 6 meses, que podrá ser prorrogado por periodos sucesivos de 6 meses, hasta la recuperación de la posesión. La solicitud de prórroga se presentará en los servicios de Canal de Isabel II, S.A. durante el último mes de cada periodo, ratificando mediante declaración responsable que subsisten las condiciones para ser beneficiario de la bonificación y que no se ha podido recuperar la posesión de la vivienda.
- El beneficiario de la bonificación tendrá la obligación de comunicar a los servicios de Canal de Isabel II, S.A., la recuperación de la posesión de la vivienda ocupada, en el plazo de 5 días hábiles desde que ésta se produzca, momento a partir del cual dejará de aplicarse la bonificación. De no comunicarlo en el plazo indicado, se procederá a la liquidación de las cantidades bonificadas a partir de dicho plazo con el interés legal que corresponda.
- Canal de Isabel II, S.A., previa autorización expresa del interesado manifestada en la propia solicitud, podrá consultar a otras administraciones públicas u organismos públicos aquellos datos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos de la bonificación. La no concurrencia de los requisitos exigidos para aplicar la bonificación, supondrá para el perceptor, la obligación del pago de las cantidades bonificadas ya aplicadas con el interés legal que corresponda, conforme a la liquidación practicada por Canal de Isabel II, S.A.
- Esta bonificación no es compatible con el resto de bonificaciones existentes.
Cómo solicitar las bonificaciones
- Oficina virtual: https://oficinavirtual.canaldeisabelsegunda.es/
- Correo electrónico: clientes@canaldeisabelsegunda.es
- Teléfono gratuito 900 365 365, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
- En el Centro de Atención al Cliente de la calle José Abascal, 10 de Madrid (con cita previa).
- Por correo postal a la dirección: calle Santa Engracia, 125, 28003 Madrid.
Gastos a abonar al solicitar un nuevo suministro
Las personas peticionarias de cualquier nuevo suministro de agua abonarán siempre y con antelación a la ejecución de la acometida adecuada las cuotas de enganche y de red que les corresponda.
Igualmente, antes de la formalización del oportuno contrato de suministro, ingresarán en el Organismo el anticipo de consumo, que garantiza el cumplimiento en las condiciones económicas del contrato.
Cuota de enganche:
La cuota de enganche corresponde al costo de instalación de la acometida. Su valoración se obtendrá considerando todos los elementos que la componen y la longitud real de la tubería necesaria, con un mínimo, en todo caso, de seis metros.
Cuota de red:
La cuota de red corresponde y cubre en la proporción que afecta a la persona peticionaria, el importe de las obras de adaptación de la red existente y su prolongación, si procede, para los nuevos suministros solicitados. Estas prolongaciones de la red no se realizarán nunca con diámetros inferiores a 150 milímetros.
Anticipo de consumo:
Previa a la formalización del contrato de suministro, la nueva persona abonada, deberá ingresar en el Canal de Isabel II, una cantidad que cubra el importe de la facturación trimestral del suministro de agua, en calidad de anticipo de consumo y para responder de sus obligaciones económicas contraídas.
Inicialmente se cifrará este depósito en base al volumen de agua solicitada, pudiendo corregirse posteriormente con los datos reales deducidos de las facturaciones producidas en el año siguiente a la firma del contrato ó cuando se modifiquen las tarifas aplicadas.
Este anticipo será devuelto al abonado a la cancelación o novación del contrato: Si al producirse esa circunstancia existieran débitos de la persona abonada, podría ser incautado en la cuantía de los mismos.
El anticipo de consumo se calcula en base a la siguiente formula: (5D + D 2) 0,5 (siendo D el diámetro del contador expresado en mm.) que determina los metros cúbicos trimestrales a los que se debe aplicar la tarifa vigente en cada momento, y así obtener el importe del anticipo de consumo.
Así aplicando esta fórmula para un contador de 20 mm. [(5 x 20 + 202) 0,5 = 250 m3], obtendríamos un resultado de 250 m3:
Gastos a abonar si se solicita un nuevo contrato para una vivienda ya establecida (cambio de nombre)
Información aplicable a viviendas unifamiliares y a viviendas en inmuebles de viviendas con varios propietarios con licencia de obras posteriores al 1/4/1988, recordemos que en las anteriores el abonado para el Canal de Isabel II es la comunidad de propietarios.
Cuando se realice un nuevo contrato para una finca o local ya abastecido, sin que haya implicado modificación de las instalaciones, mediante las cuales tiene lugar el suministro, el nuevo titular habrá de satisfacer solamente la cantidad que corresponde al anticipo de consumo, reintegrando el anticipo de consumo al anterior titular.
Vivienda nueva
En los contratos individuales de agua en inmuebles con varias viviendas con contadores centralizados, es necesario pagar además, tanto el contador, cuyo precio depende del diámetro, así como el enganche o instalación del mismo.
Modificación de las condiciones de suministro
Cuando, a instancias de la persona titulara de un contrato de suministro, se realizara el retranqueo de la acometida sin variar su diámetro, se habrá de satisfacer exclusivamente la cuota de enganche, salvo supuestos que originen una modificación importante de la acometida.
Cuando, a instancia de la persona titular de un contrato de suministro, se realizara la ampliación de la acometida amparada por el mismo aquél vendrá obligado al pago de:
- La cuota de enganche que corresponde al nuevo diámetro solicitado.
- La cuota de red que resulta de deducir de la correspondiente al nuevo diámetro, la cantidad abonada por igual concepto al formalizar el contrato vigente.
- La diferencia entre las cantidades que correspondan al anticipo de consumo de la nueva; acometida y el de la anterior.
Cuando el retranqueo de una acometida existente se efectuase por conveniencia de la red, la persona titular del contrato no abonará cantidad alguna por la modificación de aquella.
Finalización del contrato
Lo habitual es la finalización del contrato por cambio de nombre, debido al cambio de titularidad de la finca o local abastecido. La persona contratante del suministro y la nueva persona titular deben comunicar conjuntamente al Canal, y dentro del plazo de un mes, el cambio habido, con el fin de proceder a la formalización de nuevo contrato de suministro.
Cuando la persona abonada solicite la resolución del contrato y consiguiente suspensión del suministro, el Canal procederá a la condena de la acometida, practicándose la liquidación que proceda.
Los gastos de condena serán abonados en todos los casos de cuenta de la persona abonada.
Transcurrido un trimestre desde la fecha de suspensión del suministro sin que se haga efectivo el abono de los recibos impagados, se entenderá el contrato en causa de resolución, procediéndose por el Canal a declararlo resuelto con la condena de la acometida.
PUEDE CONSULTAR LAS TARIFAS VIGENTES EN LA DOCUMENTACIÓN ASOCIADA
El DECRETO 55/2024, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOCM del 01/06/24 aprueba la regulación de las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y agua reutilizable prestados por el Canal de Isabel II.