Condiciones generales de la contratación
Condiciones generales de la contratación
Son cláusulas predispuestas, cuya incorporación al contrato es impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.
No dejan de ser condiciones generales de contratación por el hecho de que las haya redactado un autor neutral o porque algún elemento de una cláusula o una cláusula o varias aisladas hayan sido negociadas individualmente, debiéndose hacer un juicio global para saber si se está ante un contrato de adhesión.
Son cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio de las personas consumidor y usuarias, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.