Cómo reclamar

Para cualquier reclamación relacionada con el sector eléctrico, como por ejemplo temas de facturación, es necesario contactar con el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la empresa suministradora y solicitar el número de incidencia.  

Es necesario dirigirse a:

  • La empresa comercializadora: si hay un desacuerdo con la facturación efectuada, a través de su servicio de atención al cliente que figura en la factura de la electricidad y que ha de tener según la normativa vigente carácter gratuito.

  • La empresa distribuidora: ante un problema con el suministro de energía eléctrica,  a través del servicio de atención de averías. Las empresas distribuidoras, que realizan la operación y el mantenimiento de la red de distribución, son las responsables de la medida del consumo y de los aspectos técnicos del suministro, entre ellos la calidad del suministro y la continuidad del servicio.

La empresa deberá poner a su disposición de su clientela un Servicio de Atención a sus quejas, reclamaciones e incidencias. Las reclamaciones podrán realizarse por diferentes medios: presencial en las oficinas de las correspondientes empresas, por escrito, por teléfono o por correo electrónico

Para ello, la empresa debe facilitar una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono (ambos gratuitos), además de un número de fax o una dirección de correo electrónico.

Es recomendable utilizar algún medio que le permita acreditar la reclamación y la fecha en que se realizó. Por su parte, el servicio de atención al cliente deberá facilitar una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero, de su reclamación, de manera que quede constancia de la hora y fecha en que la solicitud ha tenido entrada.

Si la persona cliente considera que no se ha información suficiente para resolver el problema que no se ha tramitado la queja o no está conforme con la solución, remita por escrito la misma personándose en el domicilio de la empresa, por email, fax o correo certificado, guardando siempre una copia y los justificantes de envío y recepción como previo paso a dirigirse a otras instancias u organismos.

Si no atienden su petición:

Puede dirigirse a la:

También puede acudir a:

  •  Arbitraje de Consumo. Algunas de las comercializadoras se han adherido     al Sistema Arbitral de Consumo, a través de las Juntas Arbitrales Regionales. La resolución arbitral, el laudo, es de obligado cumplimiento para las partes.
  • Dirección General de Industria y Energía de nuestra Comunidad Autónoma. Es el órgano  administrativo competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma.

  • Comisión Nacional del Mercado y la Competencia. Dispone de un servicio de atención a los consumidores:

•-  Por escrito: c/Alcalá, 47, 28014 Madrid

•-  Por teléfono: 91 432 96 00 / 91 43296 28

•-  Por fax: 91 577 62 18

•- A través de correo electrónico: consumidores@cne.es

     

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