Resguardo de Depósito

Cuando se deposite un aparato en un servicio de asistencia técnica para su reparación o para la elaboración de presupuesto previo, el SAT  debe entregar a la persona depositante un resguardo de depósito que acreditará que el taller se ha quedado a cargo del aparato.

En los casos en que exista un presupuesto, éste hará las veces de resguardo de depósito.

En el resguardo de depósito deberán constar, al menos, los siguientes datos:

  • Número de orden correlativo.
  • Identificación del aparato (marca, modelo y número de serie)
  • Identificación del SAT
  • Identificación de la persona depositante
  • Identificación de las presuntas averías, defectos observados y, en su caso, servicios a realizar
  • Fecha de recepción del aparato
  • Plazo previsto de entrega del presupuesto solicitado o del aparato ya reparado, en su caso
  • Firma de ambas partes

El resguardo será necesario tanto para la recogida del presupuesto previo, como para la retirada del aparato. Si se extraviara, la persona usuaria deberá identificarse a satisfacción del SAT.

En el resguardo de depósito no se podrán introducir cláusulas que se opongan a los derechos reconocidos a las personas consumidoras. Tampoco se podrán introducir en ningún otro documento expedido por el SAT.

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